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Algo más sobre los datos adicionales por el Sr. Mario Josovic Estimado Sr. Claudio García Rivas: Como es ya habitual, la información que brinda el boletín es sustanciosa y democrática, ya que todos los sectores pueden opinar. Antes de ir al tema del asunto, aprovecho para elogiar las palabras del Sr. Juan Carlos Brown, que me parecen medidas y sobre las que deberíamos reflexionar todos, administradores, consorcistas, encargados, etc. como así también, me parece desacertada la nota de la "Agrupación 20 de Diciembre" ¿¿¿"Trabajadores de edificios"???. No conozco ningún encargado que de bolsillo no cobre menos de $ 1000.- con algunas horas extras cuando las hace en el edificio y si no, las hace afuera, además de las "ventajas" en especie y quién hoy puede vivir trabajando solo 8 horas? ¿No es el Sindicato, acaso, que impuso un seguro adicional a las ART, y los aumentos salariales que han llevado a que el ítem, Sueldos y Cargas Sociales, ocupe entre el 50 y 60 % de los gastos del consorcio?. Pero en fin, el tema es evidentemente político y no es ésta la tarima para discutirlo. Voy ahora al tema del "asunto": Desde ya me parecen irrazonables los datos que hay que proporcionar para confeccionar la DDJJ. Al respecto me gustaría saber, y esto está dirigido a quienes conocen mejor las leyes y reglamentaciones, si la Ley 20744, Ley 24576, CCT 306/98 y CCT 378/04 en algunos de sus artículos, obliga a los consorcios a suministrar los datos que se están pidiendo. Si esto fuera así, corresponderá interponer un recurso para derogar dichos artículos y si ello no fuera así, con qué derecho se mencionan dichas leyes para justificar la inclusión de los datos, muchos de los cuales el Sindicato ya los tiene. Evidentemente, hay una intención gremial detrás de esta obligación. En mi opinión - no soy administrador - sugiero depositar en el Bco. Nación en los números de cuentas correspondientes, los importes que corresponden a cada período o consignarlos si ello no es posible. Pero he aquí la última novedad: el AIERH acaba de hacer un convenio con el SUTERH para que los administradores socios de AIERH puedan prescindir de informar algunos de los datos obligatorios para confeccionar la DDJJ. ¿Qué tal?
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