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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Correo de Opinión

Sobre "Sin indemnización no se devuelve la vivienda" por el Adm. Alfredo Ruiz

Disiento totalmente con la Dra. [María Laura Leguizamón] en el proyecto presentado teniendo en cuenta que el despido sin justa causa generalmente no es tal sino que la causa no "alcanza" a los jueces para dar la razón al consorcio. 

Un empleado que realiza mal sus tareas, no cumple los horarios, no se viste correctamente o no se relaciona de la forma adecuada, difícilmente pueda ser despedido con "justa causa". Sin embargo, al empleador no le sirve y necesita tomar una persona que reúna las cualidades necesarias para desempeñarse en ese puesto. 

Todas las trabas que se ponen para reemplazar a un empleado, no sólo en los consorcios sino en todos los gremios, lo único que hacen es mantener en sus puestos a algunos personajes que no lo merecen en detrimento de otras personas con tantos o más derechos a tener sueldo, alimentos, techo y que honrarían su puesto desempeñándolo con idoneidad y dedicación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Alfredo R. Ruiz

Administrador

(06/05/2009)

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