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Correo de Opinión Resulta más fácil ascender al Everest en patineta que remover al administrador por el Sr. Miguel Angel Fernández Señor Diputado de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires Sergio Abrevaya --------------------- De nuestra consideración: Desde que se dió a conocer la Ley 3.254, APROPHMAR consideró que era un paso muy positivo y que, si bien era para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serviría como referencia para el país por aquello de que Dios está en todas partes pero atiende en Buenos Aires. Por Pequeñas Noticias nos enteramos que, acorde a la interpretación que seguramente van a darle los administradores a la citada ley en defensa de sus intereses, es muy poco lo que se va lograr en defensa de nuestros derechos como propietarios, por lo siguiente: 1) "No es obligatorio que el administrador posea bienes para ejercer la actividad. La declaración jurada puede estar vacía". Esto sería así si todos fuesen honestos y no se creyeran los dueños del consorcio. A los profesionales que manejan dinero ajeno de uno o otro modo se les exigen garantías. 2) Las asambleas no son bendecidas por el Espíritu Santo. Cada participante "lleva agua para su molino", sean propietarios, encargados, administradores, abogados, poderes "truchos", etc. 3) No todos los propietarios están al tanto de leyes y "golpes bajos" que se dan en las asambleas. 4) Sí o sí el administrador debe ofrecer efectivas garantías como seguro de que se va cuidar muy bien de cometer irregularidades que luego tendrá que pagar. Algunos administradores ofrecen como garantía de su desempeño (en asamblea, que consta en actas) su renuncia irrevocable, sin fecha, que podrá hacerse efectiva en el momento que el consorcio lo considere procedente. 5) Los reglamentos los dicta un empresario-vendedor, en defensa de sus intereses, que después regularán el quehacer consorcial de propietarios, a veces en su contra. 6) En Mar del Plata los quórum sugeridos son imposibles de implementar ya que es una ciudad veraniega con una ocupación permanente de propietarios de aproximadamente el 30% por edificio y los propietarios-veraneantes son éso. La mayoría de los departamentos están alquilados o desocupados. 7) En Mar del Plata como en Buenos Aires resulta más fácil ascender el Everest en patineta que remover o renovar el mandato del administrador. Estimamos que debería ser por simple mayoría de los presentes en la asamblea. Los interesados deberán asumir sus responsabilidades. 8) Con respecto al libro de firmas, el administrador "sólo tiene la obligación de comprar el libro y notificar a los consorcistas para que lo firmen. No tiene responsabilidad alguna si no lo hacen". El hecho de que el administrador tenga registrada la firma del propietario implica que no podrán haber poderes "truchos" en las asambleas y él se verá inhibido de "inventarlos"cuando convenga a sus intereses. Oportunamente, APROPHMAR dejó en su secretaría un proyecto de reformas de la Ley Nº 13.512 donde se exponía que las mismas debía ser taxativas para evitar interpretaciones de los administradores y propietarios.
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