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Correo de Opinión

Infracciones por la Sra. Lidia Diament

Es obligación de los administradores mantener actualizados a los copropietarios, quienes de ningún modo deben asumir una obligación que les es ajena dada la causal de la multa.

En todos los casos, el RPA debe imponer las multas al administrador registrado y no al consorcio, ya que éste paga a un profesional, por lo tanto es parte de su contraprestación por el pago que recibe del consorcio, precisamente por el servicio que el administrador debe prestar como contratado a todos los efectos en su función de administración.

Sigo sosteniendo que si las multas van contra el consorcio y no contra sus administradores, los copropietarios están tan desprotegidos como antes de la ley y las nuevas disposiciones vigentes, que se suponia serían para beneficiarlosEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Lidia Diament

(14/03/2012)

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