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Raúl Enrique Guinzburg.

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Correo de Opinión

Maltrato, desidia e incomprensión hacia las personas con discapacidad 2 por el Sr. Raúl E. Guinzburg

En esta segunda entrega con referencia al maltrato e incomprensión hacia las personas con discapacidad nos abocaremos a un problema que afecta a los que mayor desprotección tienen dentro de nuestro colectivo: las personas no videntes.

En efecto, hay una gran cantidad de problemas que deben afrontar los mismos en su vida de relación y en cuanto a su desenvolvimiento diario en la sociedad y que, por supuesto, deben depender de otros para ello.

Hoy presento dos casos puntuales: las de orden administrativo y las de movilidad autónoma mediante el apoyo de los perros guía.

En el primero se trata del maltrato recibido por una persona con discapacidad visual en un Banco Provincia de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, al solicitar una tarjeta de crédito internacional, como docente de la provincia

Habiendo llevado la documentación requerida para iniciar el trámite, previa consulta, y acompañado por el marido, la encargada de resolver el trámite verifica que todo está en orden y que debía proceder a la firma del contrato. Allí comienza el problema. Otra empleada en forma suficiente se acerca y le expresa que ese contrato no se podía firmar ya que siendo discapacitada visual no podía leer las cláusulas del mismo y por lo tanto la firma no tendría validez. Aunque esto hubiese sido administrativamente correcto, esa persona le explica que no habría problema por cuanto en otras oportunidades había recurrido a la "firma a ruego" que consiste en que una persona con visión normal firmara dando fe de lo leido y que en ese caso podría ser su marido que era de entera confianza.

La empleada, con airecito sobrador, le dice que esas no eran las disposiciones del banco, que ellos como regla interna tenían la obligación de hacer firmar a dos testigos un contrato especial para estos casos y como no tenían ese contrato en el momento tendría que volver otro día a firmar y con dos testigos.

La interesada, después de la espera y de la desconsideración recibida, decidió no retirarse de la entidad bancaria hasta tanto no se le diera una solución a su pedido, amenazando con denunciarlos al INADI por discriminación y expresando que tenía derecho como toda persona común a terminar el trámite en el día. Ante ello se le contesta que para hacer el contrato debía esperar mucho pero que igualmente necesitaba dos testigos. Ello fue solucionado por dos personas del público que asistían a ese despropósito y que se solidarizaron con ella. Ante ésto, como por arte de magia apareció el contrato y después de una hora de lectura pudo terminar la aventura.

Eso es un ejemplo claro de la desidia de instituciones y empleados de la misma hacia nuestro colectivo que desconocen la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato y por sobre todo de lo que significa la "solidaridad". Y esto es sólo uno de los tantos casos que ocurren en distintas instancias.

El segundo caso es sobre los perros guía precisamente para los no videntes. El Decreto N° 38/04 reglamentario de la Ley Nº 25.635 (Gratuitidad de pasajes para discapacitados) en su artículo 1° indica que "las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de un perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios". Sin embargo la realidad es otra. Las empresas de transporte, principalmente las de larga distancia, negaban esa posibilidad, con alguna excepción, y por consiguiente impedían que personas no videntes realizaran viajes no sólo por necesidad sino por esparcimiento al que tienen derecho como cualquier ser humano, es decir tener vacaciones. Pero a veces se convierte en una penosa y traumática experiencia por cuanto aunque consigan su pasaje de acuerdo a las normas establecidas se puede encontrar que en destino no haya hoteles que permitan la entrada de esos animales y, es más, en algunos lugares de recreación o de cultura.

Ha habido casos en Salta y principalmente en la provincia de Córdoba. En el primero la negación a una persona con discapacidad a visitar la Virgen del Cerro (un circuito de turismo religioso) no sólo con su perro, sino que por ser persona discapacitada debía tener una autorización especial. En la segunda provincia el tratar de ubicar hoteles (Villa Carlos Paz) que acepten perros es imposible y en el parque de diversiones de dicha ciudad se le negó la entrada a una persona con esa discapacidad por el hecho de que "animales no entran".

Todo ello no sólo configura un maltrato e incomprensión sino discriminación e intolerancia.

El perro guía no es sólo una mascota -como lo califican- sino una herramienta de gran trascendencia para esas personas. No hay que olvidar que éstos deben tener una preparación especial que no se obtiene en nuestro país y cuyo adiestramiento es muy oneroso. Lo mismo la cría de perros para tal tarea que hay que buscarlos en el extranjero especialmente en EE.UU.

La falta de legislación a nivel nacional hasta la fecha hizo que se suspendieran desde ese último país la donación a título gratuito de perros adiestrados para tales efectos como los del "Centro Leader Dog For The Blind".

Si bien 7 de las 24 provincias argentinas -y algunos municipios- habían legislado al respecto, no existía aún una ley nacional que consagre "el derecho al acceso, deambulación y permanencia, a lugares públicos y privados de acceso público, de toda persona con discapacidad total o parcial acompañada por un perro guía o de asistencia, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía". 

A nivel nacional, Misiones, Santa Fe, San Luis, Río Negro, Neuquén y distritos de Buenos Aires habían aprobado ordenanzas o reglamentaciones al respecto, pero no existía una ley de alcance federal. 

Pero ahora nos enteramos que el Congreso Nacional el 22 de mayo sancionó la llamada "Ley Nacional de Perros guía" que consagra "el derecho al acceso, deambulación y permanencia, a lugares públicos y privados de acceso público, de toda persona con discapacidad total o parcial acompañada por un perro guía o de asistencia, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía", que fue recibida con beneplácito por asociaciones ligadas a los discapacitados visuales, como FAICA (Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes). La norma aprobada también establece la gratuidad del ejercicio de este derecho y establece una serie de requisitos de habilitación e identificación para que el perro guía sea reconocido como tal. Además fija una serie de obligaciones para el usuario, como el uso de una correa o arnés para sujetar al animal, y estipula las condiciones higiénicas y sanitarias que el lazarillo debe cumplir.

Esta ley fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial, por fin, el 10 de junio de 2013 bajo el N° 26.858 y el Decreto N° 724/13.

En la misma también se define qué es perro guía o de asistencia, la forma de habilitación de los mismos y las condiciones higiénicas que se deben cumplir; la pérdida de habilitación; modalidad del ejercicio de ese beneficio; la clasificación de los lugares públicos y privados en la que se incluyen, no sólo el transporte público sino los establecimientos hoteleros, balnearios y todo local o establecimiento público o privado de acceso públicoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

(11/06/13)

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