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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Cr. Gustavo Gallego.

Cr. Gustavo Gallego.

Correo de Opinión

"Consorcio Participativo", mi experiencia en APARA por el Cr. Gustavo Gallego

El día 8 de agosto pasado concurrí al mitin propuesto por APARA en el que la Dra. Viviana Bouza y el Lic. Facundo Carrillo expondrían sobre la Ley Nº 5983 del GCABA que modifica la Ley Nº 941, creadora del Registro Público de Administradores de Consorcios.

Estaban presentes administradores y alguno que otro consorcista y/o propietario, estos últimos necesariamente egresado de ciencias económicas. La condición de acceso era ser titular de una matrícula de administradores y/o ser egresados universitarios, extraña limitación para una sociedad inclusiva como la nuestra.

Antes de continuar deben saber que rechazo abiertamente a Consorcio Participativo principalmente porque no puedo ejercer mi derecho de elegir a "NO ser defendido" por un Estado "bueno y protector" que controlará a los "malos" administradores de consorcios.

Ambos preconceptos son cuestionables, ni el Estado hoy puede demostrar que es "bueno y protector", solo hay que leer los diarios, ni puede afirmarse que todo el colectivo de los administradores debe ser vigilado por ser "malos".

Y tal vez soy opositor porque no acepto que la voz oficial proclame, para favorecer su aceptación pública, que el servicio será gratis para el consorcista cuando todos saben, y ellos también lo han reconocido, que será oneroso pero desconocen el costo para todos los residentes de la CABA que se financiará con impuestos.

Y tal vez soy opositor porque me resulta hipócrita cuando el GCABA anuncia que bajaran las expensas de los consorcios por la derogación de normativas que fueron utilizadas como fuente de recaudación oficial con anterioridad, las mismas que provocaron un aumento de la burocracia administrativa sin el debido correlato en la calidad del control, o en estadísticas confiables, que permitieran analizar la trazabilidad de los problemas detectados.

Y tal vez soy opositor porque no contribuir a reducir el gasto público que proclama el presidente de la Nación cuando impiden que un consorcio no quiera ser usuario del sistema, y así colaborar con el ahorro que implicaría no prestar el servicio a un Consorcio bien administrado y controlado por sus integrantes que se capacitaron en esta materia, algo nunca promovido desde nuestro "protector" Estado.

Y tal vez soy opositor porque no encuentro racional la manifestación de los funcionarios que afirman que el proyecto no aumentará el gasto público de CABA por la sencilla razón de que para su financiamiento se reasignarán partidas ya existentes.

Es racional pensar que si estas partidas hoy pueden redirigirse es porque actualmente son innecesarias, pero si las aplicamos a este proyecto coercitivo estaríamos manteniendo el nivel de gasto existente, impidiendo disminuir el déficit público.

Y no profundizo en el destino de los datos sensibles o cuasi sensibles de los consorcios y sus integrantes, al ser recopilados por el Gobierno local. Sabido es la magnitud de violaciones de bases de datos tanto a nivel nacional como internacional. Me comporto así porque es un hecho que se verificará con el paso del tiempo, considerando que ya hay denuncias del uso, por terceros ajenos, de los emails abiertos solo para ser utilizados con el Registro Público de Administradores.

Sin negar la existencia de muchos "malos administradores" como también de muchos "malos políticos", no estoy de acuerdo con la intromisión obligatoria del Estado bajo el trillado pretexto de defender a los consorcistas del colectivo de administradores "vampirescos" de CABA.

Lo dicho en el párrafo anterior está respaldo en hechos pasados, reconozcamos que desde la aparición de la Ley Nº 941 en la intendencia del Dr. Ibarra, pasando por las medidas onerosas protectoras, obleas mediante, para los consorcios, más la efímera existencia de la ambiciosa y repudiable Ley Nº 5464.

Todos los beneficios postulados para justificar su aplicación no han sido gravitantes para la seguridad de las finanzas del mundo consorcial, a tal nivel que aún la voz oficial dice desconocer la cantidad de consorcios existentes en CABA, y solo han pasado 15 años de la promulgación de la 941.

Ratificando la insistencia oficial de llegar a los consorcios aparece esta nueva iniciativa "salvadora y protectora" coronada en la promulgación de Ley Nº 5983, modificatoria de la vieja Ley Nº 941 cuyo objeto legal original fue crear el "Registro Público de Administradores", repito de administradores, sin ninguna incumbencia en la economía propia de los Consorcios.

Los administradores de consorcios son personas humanas o jurídicas totalmente independientes de la persona jurídica Consorcio, solo están vinculados por un contrato llamado Mandato regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Sorprendentemente algún integrante de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor (DGDPC) traicionado por su subconsciente expuso, y expone, en la web oficial un singular título para anunciar esta nueva ley de la Ciudad que dice:…"Con la nueva ley de Consorcio, los vecinos podrán controlar a los administradores."

¿Nueva Ley de Consorcios? ¿Cuál será? ¿Se reflotó la derogada 5464 o hay una ley nacional, posterior al Código Civil y Comercial Ley Nº 26.994, que lo modifica? ¿No es que esta reciente ley Nº 5983 es solo una modificación de la ya existente Ley Nº 941 que regula la actividad de los administradores de consorcios pero no tiene nada que ver con los consorcios?

La mente es traicionera con nuestros actos mendaces ya que, en un descuido, exterioriza aquello que íntimamente queremos ocultar a los demás.

Tengo malos recuerdos de pretextos similares, ya alguna vez alguien dijo que el fascismo se basa en un Estado todopoderoso que dice encarnar el espíritu del pueblo.

Haciendo historia, existió un antecedente similar en la historia de C.A.B.A. y fue con el Decreto 625/09 que daba origen al "Registro de Empleadores On Line".

El Gobierno porteño emitió este decreto que obligaba a las empresas privadas radicadas en la Ciudad a darle información sobre las adicciones de sus trabajadores, entre otros datos personales. ¿No era que ANSES/AFIP tenía el registro de todos los empleados declarados por las empresas?

Hasta planteaban argumentos similares al expresar que la Subsecretaría de Trabajo no individualizará a los empleados y que los datos se usarán para orientar políticas públicas. También explicaban que de ninguna manera están pidiendo que las empresas interroguen a su personal, sino que brinden la información con la que, según suponen, ya cuentan los departamentos de Recursos Humanos.

En ese decreto firmado por el Sr. Macri y acompañado entre otros por su jefe de gabinete, Sr. Horacio Rodríguez Larreta, se expresaba que de no contar con la información actualizada, los empleadores serán pasibles de sanción.

También vale decir que en el lapso de una semana, el jefe de gobierno porteño se vio obligado a dar marcha atrás con dos disposiciones de sendos decretos publicados en el Boletín Oficial.

También hay otro antecedente, esta vez a nivel nacional, de querer ingresar a los consorcios a través de los administradores, en esta oportunidad fue AFIP.

Este intento se materializó en las Resolución General Nº 2159/06 de la Agencia Federal y obligaba al Administrador a dar información de aquellas UF que reunían dos requisitos, uno de monto determinado de expensas y otro de superficie.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la improcedencia de la norma que obligaba a los administradores, en su calidad de tales, a dar esa información.

La AFIP terminó derogando esa norma y así dictó la RG 3369/12 definiendo como sujeto obligado al Consorcio, quien debería dar la información por medio de su representante legal, el administrador.

Sutil diferencia legal pero no tenida en cuenta por el GCABA y la Legislatura de la Ciudad en el caso del Consorcio Participativo.

Aclaro que voté al Pro en dos ocasiones, el que lo desee me puede endilgar la culpa por sus aciertos y sus errores pero, que quede claro, yo no les firmé una carta poder en blanco.

También resulta llamativo que en la votación de esta Ley 5983 apareciera un comportamiento tan verticalista en el partido políticos oficialista de CABA, y que los restantes legisladores de la oposición solo se abstuvieran. ¿Cómo pueden abstenerse al votar una ley que afecta a todos los consorcios de C.A.B.A.? Tal vez yo esté equivocado y esta Ley es tan buena que nadie se opone, pero después del proceso de la derogada Ley 5464 ya nada puede llamar la atención.

Volviendo a la reunión en APARA, luego de la presentación y una tanda de preguntas de los asistentes, el primer funcionario en hablar fue el Lic. Carrillo.

Su exposición estuvo dirigida a responder algunas de las preguntas efectuadas por los primeros asistentes registrados para ello y así llegamos al tema de la asamblea virtual. Este procedimiento desafía lo establecido por el Código Civil y Comercial y desvaloriza al principal órgano del Consorcio, la Asamblea de Propietarios.

En un momento el Lic. Carrillo comparó la baja participación de los propietarios en las asambleas a igual actitud de los ciudadanos de los Consejos Consultivos de las distintas Comunas de CABA, todo producto de la indiferencia que provoca la baja participación.

Reconozcamos que una asamblea no presencial es un incentivo para una menor participación: ¿por qué ir y participar si se puede votar desde cualquier lugar?.

Es necesario mencionar que en el caso de los Consejos Consultivos no fue así, yo pude participar en la etapa de nacimiento de las Comisiones, o Subcomisiones de PH, en dichos órganos participativos comunales.

Lamentablemente la injerencia de grupos con cierta orientación política, más la intromisión, tal vez interesada, de algunos de los profesionales que hoy defienden y alaban al Consorcio Participativo, desbarataron la iniciativa alejando, en muchos casos definitivamente, a los que buscaban un espacio amigable donde instruirse y participar. Por suerte hay honrosas excepciones, muy pocas pero loables.

Respetando a los oradores y a los presentes guardé silencio esperando mi turno para preguntar, pero la reunión fue volcándose hacia el formato típico de una mala Asamblea de propietarios tan criticada por todos los Administradores, pero que ahora interactuaban con similar comportamiento

Todos se superponían para preguntar, todos exigían una respuesta, nadie respetaba el orden y la reunión fue decayendo en calidad, hasta llegar al punto en el que algunos de los presentes exigieran a la Dra. Bouza que expusiera su pensamiento.

Fue un momento singular ya que yo no esperaba volver a oír frases como las que ya había escuchado en el programa televisivo Reunión de Consorcios TV.

Interesante resultó enterarme que una Ley local puede desconocer los principios legales del "Libro Tercero. Derechos Personales. Título IV. Contratos en particular. Mandato" del Código Civil y Comercial de la Nación, un Código de fondo.

Más interesante fue escuchar de la boca de una funcionaria que los administradores habían cumplido, hasta el presente, con todas las leyes y normas legales vigentes que los alcanzaba por lo que ahora debían mantener esa conducta.

Lo dijo sin aclarar que ese cumplimiento fue dentro del marco normativo del mandato y, por ende, actuaban en cumplimiento de normas que tenían como directos sujetos obligados a los consorcios o a los propietarios.

Los administradores solo cumplían su tarea respondiendo a las instrucciones recibidas por su mandante y no por decisión propia. Otra pequeña y sutil diferencia.

Por ello sería positivo saber por qué los propios consorcios no han sido los obligados principales para aplicar la plataforma digital pública denominada "Consorcio Participativo", y que es muy similar a su versión privada conocida como "Consorcio Abierto" que está avanzando voluntariamente en el interior de nuestro País, pero sin competir en C.A.B.A.

¿Estaríamos ante algún inconveniente legal que impidió obligar directamente a los Consorcios, que también llevó a los legisladores a modificar una Ley ya existente que regulaba la actividad de los administradores introduciendo normas tan significativas que deberían haber justificado un cuerpo legal separado?

Le han dado tan poca importancia a la instrumentación del marco legal que está modificando todo lo conocido en el control de los Consorcios.

Todos pueden darse cuenta que, sin obligar legal y directamente a la persona jurídica Consorcio, esta norma legal tiene su máxima expresión en la suspensión del administrador por el solo hecho de obedecer lo ordenado por su mandante, cuando este último, o sea el Consorcio, se oponga a la utilización de la plataforma Consorcio Participativo.

Al no poder obligar directamente a los consorcios se los condena, y por ende a los propietarios, a la marginación e inacción total en actos jurídicos al dejarnos sin representante legal y provocando la acefalía forzada, sin solución a la vista.

Un pequeño y sutil "castigo", una precaria "puerta trasera", que nos puede hacer pensar que estaríamos ante un poco transparente interés gubernamental.

¿Alguien estuvo hablando de TRANSPARENCIA en la gestión o yo escuché mal?

La reunión terminó sin que pudiera utilizar mi turno de hablar ya que, como en las Asambleas de Consorcio, solo lograron acaparar la atención los que se paran y con prepotencia elevan su voz, anulando toda posibilidad de un tratamiento profundo del tema que nos había reunido en APARA.

Bajando las escaleras de la Facultad de Ciencias Económicas me dije que no todo había sido frustrante, concluyendo que lo más grato de esta jornada fue compartir la reunión con un administrador y periodista radial, al cual conocí en el inicio de mi participación en la vida consorcial y al que fui presentado por el Sr. Gustavo Kartcher, hoy ya descansando en paz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Cr. Gustavo Gallego

(14/08/2018)

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