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Correo de Opinión

En realidad se trata de un beneficio sindical por el Sr. Andrés Zulberti

Foto Andrés Zulberti

Estimado director de Pequeñas Noticias:

Le confieso que en razón de la nota publicada en el BPN N° 680 titulada "Falleció uno de los primeros encargados de edificio por COVID-19", me inquietó tal situación con el encargado de mi edificio y la indemnización a sus familiares conforme al art. 248° de la Ley de Contrato de Trabajo.

La pregunta que le hice al administrador fue: ¿el empleado tiene un seguro de vida? Sí, me contestó, tiene dos. ¡¿Cómo dos?! Sí: uno es el Seguro de Vida Obligatorio (SVO - Decreto 1567/74) y otro es el Seguro de Vida Colectivo por la parte sindical (SVC - Art. 27°, CCT 589/10). ¿Cómo es eso?

La explicación fue la siguiente (sobre un encargado permanente con vivienda, 33 años, 6 años de antigüedad):

El SVO es de $ 19,03 por mes que se paga con el F.931 de la AFIP. La suma asegurada es de 5,5 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil que a marzo/2020 es de $ 92.812,50 (Resolución N° 6/19 del Consejo del Salario).

El SVC sindical es de $ 2.569.- (5% s/ bruto) por mes que se paga con las boleta de la FATERYH. La suma asegurada es de $ 121.692,75 (s/ Certificado Individual de Cobertura de la cía. Edificar).

Sumando los dos valores asegurados me da $ 214.505,25, pero no llegaría a cubrir la mitad de la indemnización a sus familiares que sería de $ 287.567.- (s/ liquidación final al 50%).

Entonces, le solicité al administrador que pida una cotización y cambie de compañía aseguradora.

¡Grande fue mi sorpresa, por dos motivos!

La primera -tal vez la más importante- fue que en una compañía de primera línea la cuota es de $ 66.- por mes (sí, lo escribí bien: ¡¡¡treinta y siete veces menos!!!).

La segunda -y no menos importante- fue que no se puede cambiar de compañía porque así está establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo: del salario bruto, 1% lo aporta el trabajador y el 4% contribuye el empleador.

¡¡¡¿¿¿A quién se le ocurre firmar un convenio por una obscena diferencia del 3.700 por ciento???!!!

Pero lo más llamativo del asunto es que por una cuota de $ 2.569.- mensual, y aplicando la misma tasa de riesgo de lo cotizado, nos da una suma asegurada superior a los $10.000.000.-

En una entrevista que usted le realizó a Osvaldo Bacigalupo, Sec. Gremial del SUTERH, dijo que [sobre el art. 27°, CCT 589/10] "Y porque es un beneficio muy importante para el consorcio. No es que estoy en contra del empleador, es más, siempre intento ser bastante equitativo pero en este caso le favorece demasiado" (BPN N° 546, 09/04/15).

Desconociendo otra opción asegurable, lo cierto que hasta el momento no favorece al trabajador ni al empleador; en realidad es un beneficio sindical para sus propios negocios.

Cordialmente le saluda Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Andrés Zulberti

(11/09/2020)


    

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