Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


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Integración por despido

Buen día:

Soy un lector consuetudinario de Pequeñas Noticias, porque el material es variado y es 100% de temas de administración de consorcios, que por mi actividad me ayudan a perfeccionarse y aprender un poco más día a día, dada la excelencia de la página.

En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 712 del 15/09/2021, en correo de lectores hay un consultante que pregunta sobre la liquidación final que debe reclamar la viuda de un encargado que falleció y grande es mi sorpresa, cuando responde que "forma parte de la liquidación final por fallecimiento del encargado "Integracioón mes de fallecimiento" y el SAC por el "Mes de integración" [sic] o sea los fallecimientos tienen que ser a fin de mes si no hay que liquidar los días faltantes.

Obvio, que no voy a explicar nada, dado lo absurdo total de liquidar este concepto en la situación descripta.

Sería interesante que rectifiquen la contestación dada, debido a la magnitud de lo absurdo de la respuesta en este ítem, que produce escozor ver semejante error.

Para una mejor comprensión copio al pie la pregunta y respuesta comentada.

Saludos cordiales.

Daniel José

(7/10/2021)

Estimado Daniel:

Antes que nada quiero agradecerle la atenta lectura al Boletín de Pequeñas Noticias y en especial a los correos. Me quedé pensando en su mail y dónde ir a buscar la fuente de mi respuesta. Ante estos casos recurro al Manual Práctico para Trabajadores y Empleadores de la Propiedad Horizontal escrito por el Dr. Enrique Miguel Albisu cuya editorial es Ediciones Río Reconquista.

El Dr. Albisu, especialista en cuestiones laborales y asesor desde hace mucho tiempo de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, aclara que en propiedad horizontal no corresponde el pago de integración del mes de despido.

En detalle, en el Manual de su autoría, las páginas 269, 270 y 271 hablan del tema en cuestión y grande fue mi sorpresa al leer que “esta indemnización (la integración por el mes de despido) es considerada tanto en la doctrina, como en varios precedentes jurisprudenciales, que no aplica al personal amparado dentro del Estatuto de los Encargados de Casa de Renta y Horizontal, ya que no está contemplado dentro de la normativa de la Ley 12.981” y a continuación agrega jurisprudencia:

“No corresponde el rubro integración del mes de despido en la indemnización por despido del encargado de casas de renta toda vez que el mismo no se encuentra previsto por el Art. 6º de la Ley 12.981.” Sala IX S.D. 15. 109 del 21/10/08 Exp. 11063/07 “Flores Marcelo c/Consorcio de Propietarios del Edificio Salta 2067 s/despido”.

Resulta muy interesante lo que explica uno de los magistrados en las argumentaciones:

“...La relación laboral que unió a las partes estuvo regida por la Ley 12.981, en cuyo Art. 6º se establece un dispositivo protectorio contra el despido arbitrario y se prevé un sistema indemnizatorio que, comparado con el establecido en la Ley de Contrato de Trabajo en este punto es más ventajoso al trabajador. Cabe recordar que el Art. 9º de la LCT adoptó el sistema de comparación denominado 'conglobamiento por instituciones', es decir que no se toma como unidad de comparación una norma con otra, ni un conjunto global de normas con otros sino normas o conjunto de normas en función de cada institución del derecho del trabajo por ello, debe aplicarse el régimen que, comparando por instituciones, en conjunto, resulte más favorable al trabajador. Sin duda, tal régimen es el de la Ley 12.981 para el sistema de preaviso y como esta norma no prevé la denominada integración, no corresponde admitir ese rubro”.

Uno nunca termina de aprender y –según todo lo explicado antes por el Dr. Albisu- en el sector de la propiedad horizontal no corresponde abonar la integración ni en el caso de un trabajador despedido y ni en el caso de un trabajador fallecido.

Un saludo grandote

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