Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


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El aporte a la Caja de Protección a la Familia

Buenas tardes:

Soy encargado de edificio de 3ª categoría y no estoy afiliado al SUTERH.

La consulta, ¿es obligatorio el aporte a la Caja de Protección Familiar o puede renunciar al mismo mediante nota al administrador o al sindicato mediante carta documento?

Gracias.

Saludos cordiales.

Raul

(8/06/2023)

¡Hola!

El aporte a la Caja de Protección Familiar (CPF) no depende de que el trabajador esté o no afiliado. Lo deben abonar todos los trabajadores contemplados en el convenio. Esto surge del artículo 19º del convenio colectivo de la actividad. Aquí lo transcribimos:

CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA

Artículo 19º: La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:

1. Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5 % del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la trabajador/a el 1% de salario.-

2 ...

Un saludo grandote.

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