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Correo de Lectores Antigüedad de un trabajador jubilado
Hola amigos: En relación con la respuesta en el número 786 de Pequeñas Noticias a una consulta acerca de la antigüedad de un trabajador jubilado que continua en el mismo consorcio, sugiero que se analice una disposición de la Ley 20.744 "Artículo 18. TIEMPO DE SERVICIO. Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador". Saludos Miguel (17/10/2024) ¡Hola Miguel! Con respecto a tu pregunta, ese artículo está vinculado -hablando de propiedad horizontal- con los casos de aquellos trabajadores que suplantan en vacaciones, enfermedades o cualquier otra licencia a los encargados habituales, pero no en el caso de aquellos que se jubilan y vuelven a ingresar al mismo edificio. De todas formas, te recuerdo que no soy abogada, seguramente no tengo en cuenta todos los casos y no sé si hay particularidades al respecto. Es bienvenido todo aporte al tema. ¡Un saludo grandote! |
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