Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Sistema 9041 para la administración de consorcios...

Correo de Lectores


30/4/2003

Problemas con la versión 21 del SIJyP

Estimado Claudio, te escribo estas líneas porque tengo un problema grave y quisiera que por tu intermedio o de alguno de los colegas lectores lograr una solución.

Resulta que cuando salió la nueva versión (21) de la AFIP procedí, como siempre, a instalarla, la sorpresa fue que no la pude hacer funcionar, reinstalé la Nº20 y sí funcionaba, o sea que era un problema del programa. Bien, como tengo dos computadoras arranqué de cero en la otra y así el mes pasado pude liquidar mis cargas sociales.

Bien, por un problema en el disco rígido de esa máquina debí formatearlo y comencé a recargar todos los programas nuevamente y o sorpresa no funciona la versión 21 y sí la versión 20.

Llamo hace días a la AFIP al Nº 0810-999-2347 y es lo mismo que llamar al aire porque no me atienden.

Bueno, si alguien sabe algún truco o le pasó lo mismo y lo solucionó les pido con carácter de urgente me den una mano.

Gracias por ser tan útiles con vuestra gestión.

Atte. Luis A. Z.


Estimado Luis A. este tipo de problemas son siempre los más complicados de resolver hasta tal punto que no sabemos qué decirte. Lo difícil de estos casos es que ocurre muy pocas veces y en máquinas aisladas donde uno no sabe qué ni quién es el que provoca el error.

Algo muy importante y que no decis en tu mail es el mensaje del error que indica el sistema. No sé, por lo que vos nos contás, si el problema es que no llegás a entrar al SIJyP, si entras y no te permite agregar una declaración jurada o imprimir, etc, etc, etc, como para tener una idea de por dónde buscar el responsable del error. No sé si pensar en el aplicativo de la versión 21, de alguna variable del sistema operativo que en combinación con al aplicativo provoca el error, etc.

En uno de tus párrafos decis que como tenías dos computadoras, el mes pasado ingresaste todo en otra computadora y funcionó y que después de formatear y volver a ingresar todo ya no lo hizo. ¿El sistema operativo anterior y este eran los mismos? ¿Probaste con bajar otro programa de la AFIP? ¿No habrá algo mal en el diskete con el que lo instalaste? ¿Qué diferencias hay entre la máquina que formateaste antes y después del formateo?

Son muchas las preguntas y muy difícil encontrar la respuesta. Hacemos una petición a todos nuestros lectores para que, en caso de haber tenido un problema parecido con esta u otra versión, nos digan cómo hicieron para solucionarlo.

Mucha suerte y contanos cómo lo resolviste en un futuro.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


29/4/2003

Fe de erratas

Les informo sobre un error en vuestra publicación, en la parte referente a ascensores; donde dice: "El decreto que implementó este sistema es el 1734/02 y, después de una prórroga de dos meses, el pasado 4 de abril empezó a regir el plazo de 60 días para la implementación de las obleas con distintos colores que alertan el estado de los mismos." LA FECHA CORRECTA ES 4 DE MARZO

Elepar SRL


Queremos agradecer la colaboración de Ascensores Elepar SRL en este comentario donde nos hace notar el error cometido en el Boletín Nº 161 en la nota llamada "Y las Obleas...?" donde contamos las distintas experiencias de los administradores al tratar de cumplimentar con la tramitación de las tarjetas para el control del mantenimiento de los ascensores.

Donde escribimos "4 de abril" deberíamos haber escrito "4 de marzo" y ya lo hemos corregido.

Otra vez, muchas gracias.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


26/4/2003

Residencia geriátrica

Sr. Director:

Mi consulta es la siguiente: Yo soy titular de una Residencia Geriátrica XXX, y para ser prestador del PAMI, me exigen estar inscripto en ANSSAL, ¿Cómo puedo hacerlo desde Córdoba o corroborar si ya está hecha y poseer el número ya que una vez se inició el trámite y no sé si lo terminaron?

Desde ya, muchas gracias.

Mauro M. desde Córdoba


Estimado Mauro, ante todo te damos la bienvenida a nuestro sitio y boletín y te contamos que nosotros nos dedicamos a distintos temas relacionados con la vida consorcial y no tenemos conocimiento sobre el tema de Residencias geriátricas.

Lo que sí te podemos facilitar son distintos medios para comunicarte con la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) que es diferente a la Administración Nacional del Seguro de Salud (A.N.S.Sal.) por la que vos preguntas, pero seguramente te van a orientar.

La dirección del sitio web es www.anses.gov.ar que es muy completa y brinda mucha información on line. El teléfono en Capital Federal es 011-4349-1250/1200 y existe un 0800-333-1200.

Si bien no podemos despejar tu duda espero que estos teléfonos y el sitio te puedan orientar para que llegues a buen puerto.

Un saludo muy grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


26/4/2003

Suplente en una radio

Hola, saludo para todos:

Leí la respuesta que le dieron a una chica que consultaba sobre la remuneración a suplentes por el decreto 2641. Yo trabajo como suplente los fines de semana en una radio y aquí me dicen que no me corresponde dicha remuneración por ser suplente, que está muy claro en una parte del decreto y no sé cuanto. Leí el decreto y no me parece que excluyan a nadie del sector privado.

¿Dónde me asesoro o de qué forma puedo denunciar esto?

Desde ya muchas gracias.

Leonardo V.


Hola Leonardo, cómo estas?? Antes que nada te contamos que no sabemos sobre las condiciones laborales de los trabajadores de radios ni tampoco conocemos si existe o no alguna convención colectiva que regule tales aspectos. Nosotros despejamos dudas y consultas sobre los trabajadores que se encuentran bajo la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que abarca a los trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.

En nuestro caso, de ninguna manera se los excluye, sólo que se debe abonar el proporcional dependiendo del tiempo efectivamente trabajado.

Lo que puedo decirte es que averigües tu situación con algún sindicato que agrupe a los trabajadores de radios para que te quiten la duda y te cuenten exactamente cuáles son las condiciones con respecto a la percepción o no de esta suma no remunerativa que a partir del mes de mayo y hasta diciembre de este año fue aumentada a 200 pesos.

Esperamos puedas averiguar tu situación y que nos cuentes qué resultó.

Un saludo cordial 

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


24/4/2003

Aguas Argentinas y ayuda escolar

Buenas tardes,

Nos dirigimos a ustedes a efectos de preguntarles qué procedimientos hay que seguir para obtener la facturación de Aguas en forma individual. Nosotros administramos 2 consorcios que al día de la fecha sigue llegando la factura en forma global.

Con respecto al reintegro de la ayuda escolar que se abona a los encargados, en el ANSES exigen que se ponga en el formulario PS2.43 el CBU de una cuenta a nombre del consorcio y no del administrador, ¿es obligatorio abrir una cuenta exclusivamente para ese reintegro representándole gastos bancarios al consorcio solamente para ese fin? ¿No se puede poner el CBU de una cuenta del administrador? ¿Hay alguna otra alternativa para este tema?

Desde ya les agradeceremos la contestación.

Atentamente,

María Elena.


Hola María Elena, vamos a dividir tu mensaje en dos partes ya que éstas están bien diferenciadas. Por un lado te vamos a remitir a la Dra. Victoria Loisi (www.ligadelconsorcista.org) quien te va a poder asesorar mucho mejor que nosotros y que en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 160, de la semana anterior, escribió sobre el tema en una nota llamada "Consorcios 1 - Aguas Argentinas 0".

Ahora, en relación al reintegro de las asignaciones familiares, en tu caso la ayuda escolar, es condición necesaria que la cuenta esté a nombre del consorcio y no a nombre del administrador para que ellos puedan hacer el reintegro directamente en la cuenta del consorcio.

No es obligatorio abrir una cuenta para cumplimentar este trámite pero perderás el derecho de solicitar el reintegro de las asignaciones familiares. Como vos bien planteás en la pregunta, a veces no se justifica abrir una cuenta sólo para este fin ya que las asignaciones que se pudieran reintegrar en el año son varias veces menores al costo de mantenimiento que la cuenta corriente demandaría.

Por lo tanto debo decirte que no podrás indicar otro CBU que no sea el de una cuenta a nombre del consorcio y que no hay otra alternativa para recuperar el dinero que no se reintegra directamente a través del mismo formulario 931 con el que se pagan los aportes, las contribuciones, la LRT y las asignaciones familiares.

Muchos saludos.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


23/4/2003

Un gestor por acá...

Estimada gente

Estoy suscripta a vuestro boletín desde hace pocos días y leyendo esta nota (la de colocación de las obleas en los ascensores) me permito consultarles cuánto estimas ustedes que un gestor podría cobrar por la realización de dicho trámite

A la espera de vuestra respuesta los saluda atentamente.


Ante todo le damos la bienvenida a nuestra "pequeña familia" y le contamos que justamente hemos estado haciendo un relevamiento del tema y nos encontramos con valores que rondan los 20 pesos para el trámite de solicitud de las tarjetas para los ascensores y los 30 pesos para el trámite de habilitación de los ascensores.

Mucha suerte.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


22/4/2003

Los Libros del consorcio - Parte II

Quiero decirles, antes que nada, que me es muy útil el boletín y quiero hacerles un pedido a raíz de la consulta sobre libros del consorcio. Quisiera saber cómo se confecciona el Libro de Actas, el Libro de Administración y el de Registro de domicilios, ya que no he visto ninguno.

Desde ya Muchas Gracias.

Miguel

(22/4/2003)

   

Hola Miguel, vamos a continuar con el tema de los libros ya que este mail puede ser la segunda parte del que contestamos en el Boletín Nº 160 llamado "Los libros del consorcio", pero ahora vamos a mirarlos desde el punto de vista práctico.

1)

El Libro de Actas, que debe estar rubricado en la Ciudad de Buenos Aires y territorios nacionales, por el Registro de la Propiedad, y en las provincias, por autoridades que los respectivos gobiernos determinen, debe ser un fiel reflejo de lo acontecido en la asamblea aunque no sea textual bastando una síntesis de las opiniones. Las votaciones sí deben estar puestas en detalle. El artículo también ordena que sean registradas en el libro de actas las resoluciones tomadas. A continuación te vamos a transcribir un modelo de acta que está disponible en el libro "Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones" de Sr. Eduardo Lapa.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

ACTA Nº ...., del día .... del mes de ............. del año ........

En la ciudad de Buenos Aires, a los ............. días del mes de ................ de ......., es convocada la asamblea extraordinaria en el ........................... de la calle ............................... Nº de esta Capita Federal, a los fines de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1º) .......................................................; 3º) .................................................;

2º) .......................................................; 4º) .................................................;

Siendo las ..... horas, se abre la sesión en segunda convocatoria, y tratado el punto 1º se ............. Tras un intercambio de opiniones encontradas con respecto a .........................., pide la palabra el señor ...................... y manifiesta que ........................... Seguidamente se le otorga la palabra al señor ................. y manifiesta que ................. Se somete a votación, siendo su resultado .......... votos en contra y .................. votos a favor.

Tratado el punto 2º, hace uso de la palabra el señor ................ y manifiesta que ......................... Seguidamente, al señor ................... se le concede la palabra, manifestando que ......................, quien presentará distintos testimonios y luego se determinará la resolución al respecto.

Tratado el punto 3º toma la palabra el señor .................. y manifiesta que ................ Se somete a votación, siendo el resultado ........... votos en contra y ................ votos en favor.

Tratado el punto 4º, el señor administrador, don ........ lee: Por tanto, solicita que en la próxima asamblea se trate y vote sobre el particular. Continúa el señor administrador en uso de la palabra y se refiere a .................... Se somete a consideración y por unanimidad se aprueba ....................

No habiendo otro punto que tratar, se levanta la sesión, siendo las ..... horas.

 

Firma del Administrador Firmas del Consejo de Administración

(Nómina de los consorcistas presentes en la asamblea.)

 

2)

El Libro de Administración, también rubricado en el Registro de la Propiedad, puede contener los datos que indicamos a continuación: Fecha en la que se produjo el movimiento de dinero, detalle del mismo indicando el proveedor y una descripción del gasto, más dos columnas que corresponden al Debe (izquierda) y al Haber (derecha) donde se anotan los ingresos de dinero y las salidas respectivamente.

3)

El Libro de registro de domicilios, que no es obligación llevarlo, tiene como objetivo tener conocimiento de todos los datos personales del propietario como teléfonos y domicilio más cualquier otro que resulte de interés para tener una comunicación fluida con él. Por otro lado es quien deberá recibir todas la correspondencia necesaria a los fines de informarle sobre cualquier tema, incluso sobre temas relacionados con los habitantes de la unidad funcional de su propiedad, en caso de que él no la habite.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


22/4/2003

No he recibido el Boletín Nº 159

Señor Director:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de comunicarle que, lamentablemente no he recibido el Boletín Nº 159, razón por la cual molesto su atención a fin de solicitarle su remisión.

Quiero expresarme por medio de la presente que, el citado Boletín de Pequeñas Noticias, es muy útil para los administradores que no residimos en Capital Federal, pero además quiero hacerles llegar mis felicitaciones porque, más allá de su utilidad, resulta ser muy completo, actualizado y puede ser comprendido perfectamente por cualquier consorcista, hecho éste que amerita ser apreciado por los administradores, quienes ven allanado el ejercicio de su profesión.

GRACIAS. 

Administración "GOM-GASP" 


Ante todo muchas gracias por las felicitaciones y nos llena de alegría poder ser un puente entre los administradores y los consorcistas ya que creemos que la administración en una tarea conjunta que con el conocimiento de ambas partes se hace mucho más sencilla y fácil. Ese es el pequeño granito de arena que queremos aportarle a esta actividad que, por sus características, abarca tantas disciplinas y tan diferentes entre sí.

Nos llena de orgullo poderles ser útil, tanto a administradores como a consorcistas, ya que ese es nuestro objetivo, hacer las cosas un poco más fáciles dándolas a conocer, poniéndolas al alcance de todos.

Con respecto al Boletín de Pequeñas Noticias Nº 159 te vamos a indicar cómo hacer para obtenerlo al igual que cualquier otro que necesites.

Primero deberás ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego ingresar a la sección Servicios Varios y una vez allí en Boletines ya publicados. Encontrarás los boletines desde el número 0 y hasta el último publicado. Haciendo un clic en el deseado podrás acceder a la información que te falta.

Si tu deseo es almacenar los boletines en tu computadora te invitamos a leer la nota llamada "¿Cómo guardar el Boletín de Pequeñas Noticias?" publicada en el Nº 159 y donde explicamos detalladamente cómo guardarlos desde el sitio de Internet.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


22/4/2003

El salón de los boletines perdidos

Sres. Pequeñas Noticias

Solicito a Uds. si es posible el envío de los números 147 al 159 inclusive, dado que por problemas en mi equipo los perdí.

Desde ya, muchas gracias.

Carlos N.


Hola Carlos, esperamos que lo perdido en tu disco rígido sólo sean lo Boletines de Pequeñas Noticias, ya que los podrás recuperar fácilmente.

Debido a la cantidad de solicitudes de este tipo que tenemos y al tamaño de cada uno de los boletines no es fácil enviarlos ya que la recepción de archivos tan grandes por parte de tu servidor te crearían problemas, pero a no preocuparse.

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y dentro de ella en Boletines ya publicados, tenés todos los números desde el 0 hasta el último y podrás bajarlos a tu disco de manera muy sencilla.

Desde el menú "Archivo" y eligiendo la opción "Guardar como" podrás almacenar todo el contenido del boletín incluyendo texto, vínculos, imágenes y animaciones en la carpeta que vos le indiques.

En el boletín Nº 159 explicamos detalladamente cómo guardarlos desde el sitio de Internet en una nota llamada "¿Cómo guardar el Boletín de Pequeñas Noticias?".

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


22/4/2003

Evento en el Centro de Gestión

Qusiera saber si para el evento a realizarse en el Centro de Gestión se requiere inscripción previa o hay que ir con la debida anticipación.

Desde ya muchas gracias.

Alicia


Estimado Alicia, no hace falta inscripción previa al evento pero te recomendamos llegar con una antelación de media hora como para poder ubicarte con comodidad y darte la atención que te merecés.

Recordamos a todos los lectores del boletín que la cita es este miércoles 30 de abril a las 19 horas en Avenida Rivadavia 7.202 5º piso. Se presentará la Reglamentación a la ley que crea un Registro público de administradores de consorcios, con entrada totalmente libre y gratuita. La disertación estará a cargo de la diputada Sandra Dosch, impulsora de la ley, y el arquitecto Miguel Fortuna, director del equipo que estuvo a cargo de la reglamentación de la misma.

Te esperamos y será una excelente excusa para conocernos personalmente.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


22/4/2003

Evento del 30/4/03 en el CGP 7

Señor Director de Pequeñas Noticias:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los efectos de solicitarle tenga a bien mandarme toda la información posible sobre el evento del 30/4/03 en el CGP 7, si hay que concurrir y con qué anticipación. Gracias.

Horacio T.


Estimado Horacio, el evento que vamos a realizar este miércoles 30 de abril donde se presentará la Reglamentación a la Ley 941 que crea un Registro público de administradores de consorcios, se llevará a cabo en la Avenida Rivadavia 7.202 5º de esta Capital, a las 19 horas con entrada totalmente libre y gratuita. La disertación estará a cargo de la diputada Sandra Dosch, impulsora de la ley, y el arquitecto Miguel Fortuna, director del equipo que estuvo a cargo de la reglamentación de la misma.

Le recomendamos estar media hora antes para poder ubicarse con comodidad ya que hay muchos convocados dada la importancia de los anuncios que se esperan y la repercusión que tendrán para toda la comunidad consorcial.

Lo esperamos y hacemos extensiva la invitación a todos los que quieran participar y recibir de boca de sus creadores los pormenores de la reglamentación a esta ley.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


21/4/2003

Opinión

Sr. Raúl E. GuinzburgComentarios sobre "El Escrache"

Estimados amigos: les comento que al comenzar a leer la nota de referencia sobre la inscripción en "Veraz S.A." de los morosos, me pareció interesante. 

Y mucho más porque en nuestro Consorcio estamos cansados de ver no sólo la lista de los mismos, sino el volumen monetario que ello representa y que resulta sumamente gravoso para los que estamos cumpliendo religiosamente con los pagos mensuales, y que tenemos los mismos, o acaso más graves problemas que los que no cumplen con su obligación. 

Sin embargo y luego de analizar los comentarios de personas representativas, debo variar mi primera impresión. Es verdad que bastante "escrache" lo es el de figurar en la lista respectiva en la liquidación de expensas y la Ley 13512 de Propiedad Horizontal y los Reglamentos de Copropiedad y Administración, son bien claras en este sentido: luego de un período estipulado de atraso, se debe intimar e incluso accionar judicialmente, ya que la garantía lo es la propiedad. 

Es verdad que la situación económica es angustiante y hay que tratar "humanamente" cada problema. Pero, lamentablemente, existen co-propietarios y son siempre los mismos, que no abonan en término las expensas comunes y son excesivamente reiterativos, aún después de ponerse al día, y es más, me consta de otros que tienen alguna posición económica holgada y sin embargo -por costumbre- se van atrasando y no tres meses como marca la ley, sino mucho más. También están los que por "capricho" no lo hacen porque en alguna oportunidad no se les pudo realizar en sus plazos ó terminos, algún trabajo a cargo del Consorcio. Por supuesto que todo ello es responsabilidad y habilidad del Administrador para la solución de estos problemas, de la mejor manera posible, y evitar la molestia y efervescencia de los condóminos cumplidores.

No voy a expresar cómo se debe actuar, pero la mejor buena voluntad del deudor, es al abonar la cuota mensual presente -y hay muchos que lo hacen, pero no lo adeudado- agregar una pequeña cantidad más a cuenta de la morosidad. ¡Ojo! Eso para los que realmente tienen problemas comprobables. Para los demás casos, no debe haber contemplación.

No estoy de acuerdo con la aseveración de que "un moroso lo es por haber comprado un bien y no pagarlo y no lo es por no pagar las expensas de su consorcio". Craso error: el deudor de expensas se convierte automáticamente en "moroso" al acumular más de tres meses de atraso y es exigible ante cualquier otra deuda. Tampoco estoy de acuerdo en que los "inquilinos" que a veces no tienen trabajo o poseen grandes problemas económicos, no paguen o no se les considere morosos. Lo segundo es cierto porque el responsable "prima facie" es el propietario de la unidad y quien debe tomar las medidas para que ello se cumpla. Reitero: para el Consorcio el reponsable total y absoluto de las deudas es el propietario. Agradezco vuestra atención y los saludo cordialmente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Raúl E. Guinzburg - DNI: 4.126.628

Miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias


20/4/2003

Una opinión

Hola Pequeñas Noticias!... Ante todo Felices Pascuas para ustedes

Esta vez quiero pedirles una opinión.

Un edificio tienen 10 unidades, el mismo no tiene vivienda ni tampoco baño, mi pregunta es qué conviene hacer con el tema de la limpieza. (Hasta ahora se arreglaban entre los vecinos y no han pagado Suterh ni han presentado Afip por lo que considero que el edificio está en falta)

- Si contratar una empresa de limpieza que vaya determinados días a la semana ¿Esto está aceptado en la legislación vigente? ¿Cómo se maneja el tema del Suterh y las inspecciones que realiza? ¿Se debe depositar mensualmente por el edificio alguna suma haya o no encargado para que después el edificio no sea multado por el sindicato?

- Si tomar a una persona como personal jornalizado no más de 18 horas por semana por día según convenio $19,64 y pagar mensualmente Afip, ART, Suterh.

- Si tomar a un encargado no permanente sin vivienda 4hs $229,29 según el convenio y también pagar Afip, ART, Suterh.

Muchas gracias por la opinión de ustedes y también les agradezco todo el asesoramiento que crean conveniente sobre el tema que les planteo.

Hasta la próxima.

Silvia B.


Silvia vamos a dividir tu consulta en tres partes: 1) qué debe hacer el consorcio frente a la AFIP, 2) qué categoría deberías considerar en cado de tomar un trabajador y 3) qué ocurriría si el consorcio contratara una empresa de limpieza.

1) En el caso de que el consorcio no tenga empleados en relación de dependencia se deberá presentar ante la AFIP en tiempo y forma el mismo Formulario 931 declarando esta situación. Es muy sencillo ya que cuando la "Nómina de empleados" correspondiente al mes en cuestión está vacía y se imprime, sale en el mismo formulario una leyenda que dice "Sin Empleados" y esta es la declaración jurada donde se expresa que el consorcio no tiene empleados.
2) En cuanto a la categoría y dependiendo de las funciones, horas y días que trabaje, se podrá optar por cualquiera de las que establece la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y por supuesto pagando los adicionales que correspondan, además de los aportes, contribuciones, Ley de Riesgos del Trabajo y seguros obligatorios. Recordá que el sueldo no solo está formado por el básico sino también por los adicionales como el retiro de residuos, la antigüedad, el plus jardín y otros siempre y cuando correspondan.
3) En este punto cabe aclarar que aunque el consorcio tercerice la limpieza u otro tipo de trabajos en el edificio "responderá solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social..." además "el empleador que ocupa trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la convención colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria."

Silvia, esto último surge de los artículos 29 y 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que te invitamos a leer en forma completa y que tomes todos los recaudos necesarios.

El texto completo de la Ley 20.744 lo podés encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ésta en Legislación Laboral, al igual que la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y el Estatuto de Encargados, entre otros.

Muchos saludos.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


19/4/2003

Cambio de categoría

Les escribo porque quisiera, en esta oportunidad, consultarles con respecto al ayudante. Anteriormente les había consultado si se les podía reducir el horario de 8 a 4 horas. Como me respondieron que esto no puede hacerse, el consorcio resolvió despedirlo y tomar una persona de ½ jornada. Como este señor no quiere perder su trabajo nos pidió que fuera él la nueva persona. ¿Podemos en este caso en que él está de acuerdo hacerlo? ¿Debería renunciar y perder su antigüedad? ¿Le correspondería pagarle una ½ indemnización?.

Desde ya muchas gracias.

Liliana A.


Estimada Liliana, no hay problemas en que vuelvan a tomar al mismo trabajador, pero previamente corresponde despedirlo con todas las indemnización que indica la ley para, de ese modo, dar por terminada la relación laboral anterior. Luego vendrán las condiciones del nuevo contrato laboral en el cual no tendrá la antigüedad anterior, ya que por la misma se le indemnizó como correspondía.

Muchos saludos.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


19/4/2003

Compactando boletines...

Estimados señores:

He leído atentamente vuestra propuesta de almacenamiento de los boletines semanales. Les cuento que los mismos los tengo en "Outlook Express" en una Carpeta "Pequeñas Noticias", tal como vienen en el Correo Electrónico. Pero hete aquí que para hacer lugar los empecé a guardar en disquete, con la sorpresa que sólo caben 3 boletines aproximadamente por disquete. Ocurre que no sé cómo asociar el WinZip con Word u Outlook. Al abrir el programa aparece una pantalla en inglés, que no entiendo, pidiendo registración y no sé qué otras cosas. Disculpen mi ignorancia en computación y agradezco la atención, saludándoles muy atentamente.

Raúl E.G.


Estimado Raúl, vamos a ver si podemos ayudarte con tu inquietud. Antes que nada como no sabemos qué versión de WinZip tenés, quizá la forma de ingresar o la primer ventana cambie un poquito pero en general todas las versiones funcionan de la misma forma.

Este tipo de programas permite compactar o "achicar" la información para que almacenada ocupe menos lugar en nuestro disco rígido o disquetes. El porcentaje de compactación va a depender del tipo de archivo que querramos compactar. Por ejemplo, un archivo que contiene sólo texto va a poder compactarse en un porcentaje bastante más alto que uno que posea imágenes.

Hay que tener en cuenta que un boletín de Pequeñas Noticias tienen mucha información gráfica, animaciones y texto, aunque al compactarlo siempre debe ocupar menos lugar.

Ahora veremos si con esta guía podés tratar de compactarlos y para que te sea más fácil seguir los pasos, los vamos a enumerar:

1)

Ingresar al programa WinZip. Generalmente sugiere una registración, pero la ignoramos y seguimos adelante. En algunas versiones se debe hacer un clic en el botón "I agree" que significa "Acepto", haciendo alusión a las condiciones de uso del programa que generalmente es una versión gratuita del mismo.

2)

Una vez en la ventana principal del programa, hacemos un clic en el botón "New" (Nuevo) para crear el archivo compactado que tendrá los archivos que deseo compactar. En este caso el archivo comprimido tendrá la extensión .zip y los archivos compactados serán todos los que forman el Boletín de Pequeñas Noticias que son muchos y de varios tipos de extensión.

3)

Escribo el nombre que le voy a poner al archivo compactado, por ejemplo, Pequeñas Noticias 160.zip y luego elijo la carpeta donde voy a guardar este archivo.

4)

Luego hago un clic en el botón "OK" o "Accept" que significa "Aceptar". Se podrá observar el nombre del archivo en la barra de título junto al nombre del programa.

5)

A continuación hago un clic en el botón "Add" (Agregar) que se encuentra debajo de la barra de menú. Este botón me permitirá elegir qué archivos quiero compactar.

6)

Debo iluminar todos los archivos que deseo compactar eligiendo primero la carpeta donde se encuentran. Luego un clic en el botón "Add" que se encuentra a la derecha de la ventana.

7)

Ahora en la ventana del programa veremos la lista de archivos compactados con la siguiente información: "Name", que es el nombre del archivo compactado; "Type", que indica si el archivo es de texto, es una imágen, animación, etc; "Modified" con la fecha de la última modificación que se le realizó al archivo en cuestión; "Size" es el tamaño del archivo sin compactar; "Ratio" indica el porcentaje de compactación que se logró con ese archivo; "Packed" muestra el tamaño del archivo compactado; "Attribute" muestra los atributos que posee el archivo y "Path" que indica al vía de acceso al archivo.

8)

Luego puedo salir del programa y cerrarlo o crear un nuevo archivo .zip para compactar otra información u otro Boletín de Pequeñas Noticias.

Al salir del programa en forma definitiva y si ingresamos al Explorador de Windows para ver el resultado de esta compactación, encontraremos en la carpeta indicada un archivo .zip cuyo ícono es una morza apretando una carpeta. Si se hace doble clic sobre el archivo compactado se abrirá el programa WinZip, al que está asociado, que permitirá trabajar con él.

Raúl espero que la guía te resulte de utilidad.

Muchos saludos.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


18/4/2003

Curso de Sueldos por Internet

Me interesaría conocer los temarios y contenidos de los niveles básicos y avanzados de los cursos por internet de sueldos, para saber cuál se adapta más a mis necesidades.

Atte.

Mario

(18/4/2003)

    

Mario, a continuación te damos el detalle de los contenidos de cada uno de los cursos que dictamos por Internet.

El Nivel Básico contiene los siguientes temas:

Sueldo bruto y sueldo neto - Deducciones y contribuciones - Leyes, decretos y convenios - Clasificación de edificios y categorías de trabajadores - Antigüedad y retiro de residuos - Plus movimiento de coches, plus jardín y plus limpieza de cocheras - Plus T.I.E. - Horas extras - Días feriados obligatorios y días no laborables - Período de prueba - Incorporación de un empleado nuevo - Alta temprana - Inasistencias - Asignaciones familiares - Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones por matrimonio, por maternidad, y por nacimiento/adopción - Sueldo Anual Complementario (SAC) - Embargo de sueldos - Vacaciones - Cómo liquidar un sueldo cuando parte de ese mes fueron vacaciones - Constancia del período de descanso anual - Ropa de trabajo - Renuncia del encargado.

En el Nivel Avanzado lo que estudiamos es:

Renuncia del encargado - Despido dentro de los 60 días de la fecha de ingreso - Despido Justificado - Despido sin justa causa - Extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador - Liquidación del sueldo de un empleado jubilado - Extinción del contrato laboral por fallecimiento del trabajador - Licencia con goce de sueldos derivada por enfermedades - Extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador - Ampliaciones de la Caja de Protección a la familia - Jornadas reducidas.

Quedamos a tu disposición para cualquier consulta y desde quedás invitado el 30 de abril para la presentación de la reglamentación a la Ley 941. Se realizará en la Av. Rivadavia 7.202 5º a las 19 hs y serán los oradores principales la diputada Sandra Dosch y el arquitecto Miguel Fortuna.

Esperamos contar con tu presencia.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


16/4/2003

Los cambios de nombres de calles

La Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal exhorta a los señores Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires a respetar los nombres de las calles.

De ninguna manera las arterias deben ser consideradas espacios para rotular ideológicamente, sino que son vías de tránsito que poseen nombres propios que, como tales, se han integrado a través del tiempo al carácter, fisonomía y patrimonio de la ciudad.

Además, lo más importante es que esos nombres son parte inalienable de la memoria individual y colectiva del pueblo, de los habitantes que han transitado sus veredas, muchas veces durante generaciones, incorporándolos a su historia personal.

Su cambio, en todos los casos, implica la pérdida de un patrimonio cultural, una perturbación gratuita a la vida cotidiana de la población, a la orientación del tránsito y por supuesto, una falta de perspectiva en la apreciación de las urgencias de los problemas de la ciudad.

Atentamente,

Dr. Osvaldo Loisi

Presidente

www.ligadelconsorcista.orgEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


16/4/2003

Los libros del consorcio

Deseo hacer la siguiente consulta: ¿Qué tipo de balance debe presentar un administrador y qué libros debe llevar? ¿Hay alguna reglamentación que exige estos libros y balances? Atte.

Silvia M.


Hola Silvia y te damos la bienvenida desde esa ciudad tan maravillosa que es San Carlos de Bariloche!!!! Qué linda que debe estar en otoño, verdad? Pero bueno desde acá y aunque no tenga el paisaje que vos, seguramente, tendrás desde tu ventana, nos ponemos manos a la obra y te hacemos llegar la respuesta a tu consulta.

Antes de meternos de lleno en los libros y en el tipo de balance que debe presentar el administrador, vamos a decir que si bien las obligaciones de los administradores no están enumeradas en la ley 13.512, éstas surgen de su propio contexto y de las reglas generales del Código Civil para la figura del mandato. También los reglamentos de copropiedad, las resoluciones de las asambleas y otros convenios celebrados entre el consorcio y el administrador pueden ampliar, restringir o modificar las funciones del mismo.

Ahora sí, una de las obligaciones del administrador es "rubricar, llevar y custodiar los libros del consorcio" entre muchas otras y ellos son:

1)

El Libro de Actas: este libro debe estar rubricado, en la Ciudad de Buenos Aires y territorios nacionales, por el Registro de la Propiedad, y en las provincias, por autoridades que los respectivos gobiernos determinen. El artículo 5 del decreto 18.734/49 determina que las decisiones que tome el consorcio conforme al artículo 10 de la ley 13.512, se hagan constar en actas que firmarán todos los presentes. El acta debe ser un fiel reflejo de lo acontecido en la asamblea aunque no sea textual bastando una síntesis de las opiniones. Las votaciones sí deben estar puestas en detalle. 

2)

El Libro de Administración: también debe estar rubricado en el Registro de la Propiedad y también surge del artículo 5. Se trata de un registro de las entradas y las salidas de dinero que se hayan producido diariamente en el consorcio. Desde el punto de vista contable, es el equivalente al llamado libro de Caja ya que el Libro de Administración propiamente dicho no existe en la terminología contable. En la práctica existen dos columnas llamadas Debe y Haber. En la del Debe, ubicada a la izquierda, se anotan los ingresos de dinero y en la columna del Haber las salidas de dinero.

3)

El Libro de Ordenes: debe rubricarse en el Ministerio de Trabajo y en él se deja constancia de las disposiciones, obligaciones y derechos que los encargados, ayudantes y suplentes deben cumplir. Recordamos que frente a cualquier litigio con el trabajador el papel del Libro de Ordenes puede resultar de muchísima importancia para el juez que tenga la causa. Este libro permanece en poder del administrador y es obligación del encargado notificarse recibiendo una copia de lo expuesto.

4)

El Libro de Sueldos: también debe estar rubricado por el Ministerio de Trabajo y su obligatoriedad surge del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Los principales datos que se deben consignar son: aquellos que permitan la individualización íntegra y actualizada del empleador, nombre y apellido del trabajador, estado civil, fecha de ingreso y egreso, remuneraciones asignadas y percibidas, individualización de personas que generan cargas de familia y los datos que establezca la reglamentación, entre otras cosas.

5)

Libros auxiliares: es una buena práctica, aunque no es obligario llevarlos, contar con ciertos libros que, por el tamaño de los consorcios y la cantidad de información que se maneja, puede resultar conveniente tenerlos como el Libro de Cuentas Corrientes, Libro de registro de domicilios, Libro de telecomunicaciones y el Libro del consejo de administración.

Además, tanto el Libro de Administración como el Libro de Sueldos, pueden ser llevados en hojas móviles, para ser impresos por computadoras como resultado del procesamientos de los datos de programas de administración de consorcios. Las hojas móviles, al igual que los libros, deberán ser rubricados como corresponde.

En cuanto a la rendición de cuentas, es otra de las obligaciones del administrador. Es propia de todo mandatario y el artículo 1909 del Código Civil es quien habla al respecto. La peridiocidad debería constar en el reglamento de copropiedad al igual que las fechas fijas para la presentación de los documentos contables sobre recaudación de fondos e inversión de los mismos. También es recomendable que el administrador formule el presupuesto de gastos y recursos para el período venidero.

La rendición debe ser efectuada al consorcio de propietarios y no a cada uno de los consorcistas si lo solicitaran.

Muchas veces se habla de "balance" cuando en realidad es una rendición de cuentas, o sea poner en conocimiento del mandante todos los antecedentes y resultados de las gestiones realizadas como administrador. Debe ser instruída, documentada y descriptiva. No puede ser sinóptica, limitada a una operación aritmética. Debe ser una manifestación completa de los ingresos y egresos con la presentación de los documentos que acreditan esa partida y sus correspondientes explicaciones.

Si necesitaras más información al respecto te podemos recomendar los libros "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" y "Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones" del Dr. Carlos Diego Calvo y el Dr. Eduardo L. Lapa respectivamente.

Además podés consultar la legislación que nombramos en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ella en Legislación Laboral.

Esperamos haberte sido de utilidad

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


15/4/2003

Los clasificados en Pequeñas Noticias

Avisos clasificados: Favor de informar metodología para publicaciones y si se pueden enviar fotografías.

Gracias

Alberto S.


Estimado Alberto: Los avisos clasificados están limitados a compra/venta y trabajo en relación de dependencia, exclusivamente para lectores particulares. Con respecto a las fotos queda a discreción nuestra el publicarlas.

La intención de esta sección es agregar un buen servicio para nuestros lectores sin perjudicar el contenido del medio.

Te invito especialmente al evento que estamos organizando para el 30 de este mes a las 19 hs en el Centro de Gestión y Participación Nº 7 que está en Rivadavia 7202 5º piso donde el Arq. Miguel Fortuna y la Diputada Sandra Dosch presentarán la reglamentación a la Ley de Registro Público de Administradores.

Te adelanto, entre nosotros y en secreto, que habrá varias primicias muy interesantes que marcarán un antes y un después de esta reglamentación. Nosotros también haremos un lanzamiento ese día que va a sorprender... Por otra parte van a participar en el evento encargados, propietarios, proveedores, administradores y funcionarios del gobierno...

NO PODES FALTAR!!!

Un abrazo fuerte

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


14/4/2003

Opinión

A más años de profesión más causas penales

Lanzamiento de la intercámara el jueves 20 de marzo del 2003SEÑOR

DIRECTOR

BOLETIN PEQUEÑAS NOTICIAS  


PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con respecto a las opiniones vertidas en vuestro boletín Nro. 158 en “Nota de Tapa” sobre el  “Mea Culpa” que realiza el Sr. Jorge Hernández  y decimos:

*

Que habiéndose reconocido involucrado en 18 causas penales (sin aclaración del origen de las mismas y si hubo o no condena en firme) pretenda absurdamente inducir a un “ranking” de “a más años de profesión más causas penales”, reemplazándose nuestros C.V. por “prontuarios”, resulta un razonamiento falaz, disparatado y ofensivo para los colegas que como en nuestro caso (fundadores de AIPH) y que luego de más de 15 años de profesión NO tenemos ninguna denuncia y/o causas penales ni siquiera en trámite, aunque reconocemos que en esta dificultosa gestión podemos ser susceptible de ello, rechazamos en consecuencia íntegramente dichas afirmaciones y creemos que la jerarquización de la profesión no se logrará con planteamientos de este tenor, sino por el contrario capacitando nuestra gestión y trabajando sobre puntos  de encuentro que eviten divisiones espurias y estériles que tanto han perjudicado a esta noble y apasionada actividad.

Desde nuestro movimiento (AIPH), habiendo apoyado desde el inicio (aproximadamente hace más de dos años) la Ley 941, reuniéndonos con legisladores de distintos bloques, como un referente de la jerarquización de nuestra actividad y como principio esencial enriquecer nuestras propuestas a partir del acercamiento de colegas de diferentes instituciones, consustanciados con inquietudes renovadoras e  independientes, estamos trabajando por la unificación y NO por fracturas improductivas manifestadas malintencionadamente por quienes desean dividir en “beneficio propio”.  Asimismo hemos presentado un Proyecto de Reglamentación de la Ley 941 y expuesto en un taller de trabajo ante  colegas el día 20/3/2003, obteniéndose como resultado del mismo que el 100 % de los asistentes manifestaron su apoyo a dicha ley, en contraposición a la postura de diferentes instituciones que reprobaban la misma (recordar los “11 puntos” ver boletín de Pequeñas noticias Nro. 154 del 11/3/2003), lo que ratifica  por nosotros expresado oportunamente referente a que los asociados una vez más no hemos sido tenidos en cuenta cuando se redactara el documento  antes referido.  

Por último, deseamos invitar a nuestros colegas a participar en el próximo taller de trabajo gratuito (2°)  a realizarse el día Jueves 8/5/2003 a las 19 hs en el auditorio de Sistemas Administrativos SA sito en la calle Rojas 1883, de esta ciudad, para continuar nuestra tarea de capacitación e información a cargo de profesionales idóneos relativo a la Ley 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, régimen procesal previsto en el Artículo 12 de la Ley 941.

Saludámosle atentamente.

AIPH. (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal).

Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


13/4/2003

Jurisprudencia

Estoy buscando jurisprudencia (si la hay) sobre despido sin causa del encargado/a en las que el edificio ha tenido que responder a la correspondiente indemnización con alguna de sus unidades (deptos). Muchas gracias

Marcela V.


Marcela, he revisado toda la bibliografía que tenemos relacionada con temas de propiedad horizontal y no hemos encontrado lo que buscás en forma específica pero te voy a transcribir un fallo que cita el Dr. Alberto Aníbal Gabás en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" que bajo el título de "Responsabilidad frente a terceros" cita el siguiente caso que quizá, por paralelismo, te pueda dar la pista para algo o buscar casos en los que se hable sobre la responsabilidad sobre deudas tomadas por parte del consorcio.

"Frente a terceros las obligaciones que el administrador asuma con motivo de la gestión a su cargo (expensas comunes) o en cumplimiento de las decisiones de la mayoría, pesarán sobre el consorcio como sujeto de derecho, sin perjuicio del recurso de éste contra sus integrantes, en la proporción que establezca el reglamento de copropiedad. Derecho éste que podrá hacerse efectivo incluso frente a los sucesores singulares del propietario, en la forma establecida por el art. 17 de la ley 13.512, precepto que confirma el carácter propter rem de las obligaciones de contribuir al pago de las expensas y primas de seguro y de la calidad misma de integrante del consorcio. [SCBA, 10/08/71, DE, 39-798]"

Nos gustaría mucho contar con tu presencia el día miércoles 30 de abril a las 19hs en Rivadavia 7.202 5º donde la diputada Sandra Dosch y el arquitecto Miguel Fortuna explicarán los alcances de la reglamentación a la Ley 941 que crea el Registro Público de Administradores de Consorcios y que tendrá una importancia sin precedentes para la actividad de la administración de consorcios.

Esperamos contar con vos y conocernos personalmente junto al equipo de Pequeñas Noticias.

Un beso.

M.F.L.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


12/4/2003

Trabajador Jornalizado

Soy administradora de un edificio que tiene un encargado sin vivienda que trabaja de lunes a sábado a las 12 hs. Necesitaría una persona que sacara la basura los domingos a las 20 hs teniéndola en forma legal, o sea con su recibo de sueldo y seguro correspondiente.

Mirando la Convención Colectiva de Trabajo, encuentro la clasificación de Trabajador Jornalizado que realiza trabajos de limpieza y no trabaja más de 18 hs. por semana. Se le paga por hora de trabajo (no menos de dos horas diarias) que serían $3,91 la hora.

Yo quisiera saber:

1) Si lo puedo tener un solo día en la semana, los domingos?

2) ¿Cuántas horas como mínimo?

3) Si hay que pagarle doble por ser feriado?

4) Si hay que hacerle descuentos y cuáles?

5) Si puede entrar dentro de otra categoría?

Sin más, desde ya muchas gracias de Mabel C.


Mabel, vamos a ir respondiendo tus dudas en orden, como muy bien vos lo hiciste, así que nos ponemos a trabajar enseguida.

1) y 2) No hay inconvenientes en tenerlo sólo un día a la semana pero no podrás pagarle menos de dos horas por día, como vos misma lo indicaste.

3) Si le pagaras el día de trabajo como Suplente con horario por día ($ 19,64) no corresponde pagarle por el doble. Ese es el valor que indica la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 por día, sin importar si es feriado o no. En el caso de pagar por hora, correspondería hacerlo.

Lo que no debés olvidarte de pagar, sea cual sea la categoría, es el importe correspondiente a la suma no remunerativa implementada por el decreto 2641/02 en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Para el mes de marzo la suma no remunerativa fue de 150 pesos mensuales y se está hablando de un aumento de 50 pesos a partir del mes de mayo y hasta, aparentemente, diciembre de 2003 (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 159 ¿$50 más para mayo y junio?)

4) Los descuentos que corresponden hacerle son todos los que indica la ley y habrá que preguntarle si desea o no ser beneficiario de la obra social, ya que seguramente su sueldo será menor a $240 (3 MoPres) con lo cual si desea hacerlo deberá aportar sobre $240 y no sobre el sueldo bruto real. Es este caso también deberá hacerse cargo de la contribución del empleador por la diferencia entre $240 y el sueldo bruto real. También habrá que preguntarle si aporta su jubilación al estado o a una AFJP para saber si corresponde descontarle el 11% o el 7% respectivamente.

5) Podría entrar también como Suplente encargado sin horario $ 13,38 por día, pero de esta forma o como en el punto 3) el valor es por día y no por hora.

Mabel, antes de terminar con tu consulta y por las características del consorcio que supongo ha de ser de pocas unidades, no sería conveniente tener dos personas en relación de dependencia con la responsabilidad que esto significa desde el punto de vista del consorcio. Además de lo que se le abona en el recibo de sueldos, no debés dejar de lado la ART, los seguros obligatorios, las asignaciones familiares y la ayuda escolar anual, en caso de corresponder y el suplente que deberás contratar cuando salga de vacaciones.

¿No sería posible que el actual encargado haga ese trabajo aún abonándole el viaje y el tiempo del mismo? Si no fuera posible, ¿no podrían los copropietarios sacar la basura el día domingo?

De todas formas, no conozco los pormenores de la situación, pero antes de tomar un nuevo empleado hay que estudiar muy bien todas las posibilidades y las obligaciones que esto significa.

Aprovecho tu consulta para invitarte al evento que realizaremos el miércoles 30 de abril a las 19 hs. en la Av. Rivadavia 7.202 5º y donde se explicarán los alcances de la reglamentación a la Ley 941 del Registro de Administradores. La charla estará a cargo de la diputada Sandra Dosch, impulsora de la ley, y del arquitecto Miguel Fortuna, quien encabezó el equipo que confeccionó la reglamentación de la misma.

Queremos contar con tu presencia ya que cubriremos el evento con notas, fotos, filmaciones y además va a ser una muy buena oportunidad para conocerte personalmente.

Cuento con tu presencia, ya que después de esta charla habrá un antes y un después en la actividad de administrar consorcios y te envío un beso.

M.F.L.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


11/4/2003

Lo mínimo indispensable...

Estimados amigos:

Les agradecería si pueden asesorarme sobre qué figura se puede adoptar para contratar a una persona de limpieza para un consorcio de 3 pisos con 6 unidades funcionales. Lamentablemente dada la situación los propietarios no están en condiciones de pagar un sueldo más los aportes a un encargado semipermanente sin vivienda.

Las tareas de limpieza y mantenimiento se pueden cubrir contratando a una persona 2 horas por día 3 veces por semana.

¿Sería posible contratar a alguien en esas condiciones? ¿Cuánto sería lo mínimo que habría que abonarle para poder tenerlo en regla con la ART, O. Social. etc? ¿Existe otra forma de contratación laboral para estos casos que cubra con todas las exigencias de la ley?

Cordiales saludos.

Osvaldo T.


Estimado Osvaldo, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, en su artículo 7º define las distintas categorías para los trabajadores de edificios de renta y horizontal según sus funciones.

En el inciso o) la categoría Trabajadores Jornalizados, se define para "quien realiza tareas de limpieza y que no trabajan más de 18 horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizada no pudiendo en ningún caso pagarse menos de 2 horas diarias.

El valor de la hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un Encargado Permanente sin Vivienda de Edificios de primera categoría (actualmente es de $469,31), dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo.

En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente".

En el caso que nos comentás en el mail, esta persona trabajaría 6 horas por semana por los tanto entraría dentro de esta categoría.

Al valor del sueldo bruto resultante, se le debe agregar el 24,5% correspondiente a las contribuciones que están a cargo del empleador más el importe correspondiente a la Ley de Riesgos del Trabajo que dependerá de la compañía con la que se trabaje.

Cabe que recuerdes, en caso de que el trabajador elija ser beneficiario de la obra social, que si el sueldo bruto es menor a 3 Módulos Previsionales ($240) el trabajador deberá aportar para la obra social sobre un mínimo de $240 y no sobre el importe bruto real.

Por otro lado y en relación a tu pregunta de si existe otra forma de contratación, te decimos que no hay figuras de contratos u otras relaciones laborales parecidas contempladas en esta convención colectiva de trabajo.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


10/4/2003

Modificar el reglamento de copropiedad

Quisiera saber cómo podemos hacer para incluir una modificación en el reglamento de copropiedad sobre la utilización de los deptos sólo para vivienda familiar, no queremos consultorios ni oficinas. 

Muchas gracias por contestar mi pregunta, es el único sitio que encuentro con buena información sobre consorcios. Felicitaciones.

Liliana A.


Liliana desde ya te agradecemos las felicitaciones y vamos a ver si podemos contestar tu consulta.

Desde ya te adelantamos que no es tarea sencilla la que van a tener por delante al querer reformar el reglamento de copropiedad pero, por supuesto, no es tarea imposible.

Antes de entrar en detalle vamos a empezar recordando que serán necesarias las dos terceras partes de los copropietarios del consorcio para llevar adelante la modificación.

El Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" aclara que: "el cálculo corresponde efectuarlo sobre la totalidad de los propietarios de unidades y no por los porcentuales que les corresponden desde que la ley no se refiere a éstos sino a aquellos y la exigencia mínima legal podría quedar desnaturalizada con una interpretación distinta...". En otro párrafo aclara que: "...los dos tercios se refieren a los votos favorables a la reforma en relación a la totalidad de los propietarios y no respecto de los presentes o representados en una asamblea."

También existe la modificación del reglamento por vía judicial, pero sería ahondar mucho en un tema que no fue planteado en el mensaje, pero que es bueno que sepas que existe bajo ciertas condiciones.

Siguiendo con el tema, hay partes del reglamento que no pueden modificarse sin la aprobación unánime de todos los propietarios, como aquellos que determinan la naturaleza común o exclusiva de ciertos sectores del edificio, los montos de los porcentuales, obra nueva que afecte al inmueble común, hipotecar el terreno sobre el que se encuentra el edificio, entre otros.

Desde el punto de vista formal, son las mismas que cuando se sanciona un reglamento por primera vez. El acta de asamblea debe elevarse a escritura pública e inscribirse luego en el Registro de la Propiedad Inmueble.

El tema, como podrás imaginarte, puede derivar en situaciones más especiales pero de no ser así, estas serían las cuestiones a tener en cuenta para modificar un reglamento de copropiedad.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


10/4/2003

Formulario 611

Estimado Claudio:

Apenas leí la novedad sobre el Form. 611 y como le había ido bien a una persona (no recuerdo), lo imprimí e inicié los trámites, (los hizo un empleado del estudio en cada DGI) no tuvo problemas y hoy tengo 12 bellos cartones que dicen "ESPERE, NO SE VAYA SIN SU TICKETS O FACTURA" (LO QUE VEO EN LOS NEGOCIOS). O yo entendí mal o metí la pata o hay algo que no me cierra, pero si yo coloco ese cartel en el consorcio, que encima es bastante llamativo, me van a incinerar los propietarios.

¿Es o no obligatorio colocarlo, lo puedo poner en un lugar disimulado? O simplemente, por ser demasiado rápida, me equivoqué? Gracias

Bibiana G.


Estimada Bibiana. Como sabemos que recibís nuestro Boletín semana a semana, estamos seguros que tus dudas ya están contestadas con la nota que llamamos "Más sobre el Formulario 611" que publicamos en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 158 la semana pasada.

Transcribimos el artículo 24 de la Resolución General 1435 que dice: " Los contribuyentes y/o responsables que por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 611 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares" y agregamos un párrafo que decía: "En el caso de los consorcios de propietarios, se verán afectados sólo aquellos que por sus características, realicen operaciones de locación de inmuebles, alquiler de terrazas con distintos fines, alquiler de medianeras, etc. siempre y cuando las operaciones sean llevadas a cabo con consumidores finales".

Para acceder a la nota completa, en caso de que no la tengas, debés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Servicios Varios y luego a Boletines publicados... El Nº 158 es el que contiene la nota mencionada.

Un saludo.

MFL.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


8/4/2003

Cursos, charlas y conferencias

Hola!! Soy una lectora de sus revista vía Internet. Recién me estoy iniciando en la administración de consorcios, razón por la cual quisiera saber si este año tienen pensado realizar charlas, conferencias, cursos, etc., como los que ví publicados en las página que hicieron el año pasado. Por favor, mantenganmé al tanto. Muchas gracias.

Soledad E.


Soledad, antes que nada te damos la bienvenida a esta "pequeña familia" de Pequeñas Noticias que día a día va creciendo a pasos agigantados.

Te comentamos que actualmente estamos dictando un Curso de Sueldos a Distancia por Internet que lo están realizando muchos lectores y con el cual cada uno puede manejar sus tiempos y al cual le dedicamos una nota llamada "Por Internet y en el momento que usted disponga" en este mismo boletín. No obstante estamos organizando un curso presencial para todos aquellos interesados que día a día nos consultan por este tema.

En cuanto a charlas y conferencias estamos organizando junto al Centro de Gestión y Participación (CGP) Nº 7 un evento importantísimo en el cual se explicarán los alcances de la reglamentación a la nueva Ley 941 que creó un Registro público para Administradores de Consorcios y el que promete crear un antes y un después en la actividad de administrar.

Los oradores en este evento serán la Diputada Sandra Dosch, impulsora de la Ley 941, y el arquitecto Miguel Fortuna, quien encabeza el equipo que tiene a cargo la reglamentación de la misma.

La cita es el día miércoles 30 de abril en el CGP Nº7 ubicado en esta Capital en la Av. Rivadavia 7.202 en el 5º piso y a las 19 hs.

Será el evento más importante del año teniendo en cuenta que es la primera vez que existirá un mecanismo público que intente regular la actividad, por ahora dentro de la Ciudad de Buenos Aires, siendo los mismos autores los que expliquen los alcances de la reglamentación de la ley. Además va a ser una muy buena excusa para conocernos personalmente ya que todo el equipo de Pequeñas Noticias estará presente.

Desde ya te invitamos especialmente y aprovechamos tu inquietud para hacer la invitación extensiva a todos los lectores del Boletín y a todos aquellos que tienen alguna vinculación con la comunidad consorcial.

Entonces nos despedimos hasta el miércoles 30 de abril!!

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


8/4/2003

Opinión

Qué manera de injuriar

Cómo se atreve Hernández a decir que quien administra forzozamente tiene causas penales como él??? Qué manera de injuriar a los buenos colegas !!! Llevo 18 años de administración  sin causas ni sentencias penales !!!

Margarita Gibezzi ParejaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


7/4/2003

Opinión

Sr. Gonzalo AcuñaSabiduría popular "en la falta está el castigo. . ."

Este viejo refrán nos enseña que muchas veces el castigo que recibimos por nuestras malas acciones, surge como una consecuencia natural y directa de esas mismas malas acciones.

Veamos un caso, triste y de suma actualidad: la administración que dice administrar el Consorcio donde yo vivo (Donizetti 15/61, en Villa Luro, Capital Federal) tiene como política de trabajo tratar de que no quede documentado reclamo ninguno de los consorcistas, sea hecho este por la vía que sea.

Y por eso tratan, por todos los medios, de no recibir carta alguna que plantee una queja o un reclamo.

Así mismo si uno envía una Carta Documento a su sede en Ramos Mejía, la misma, casi con total seguridad, le será devuelta con un aviso de que "está cerrado por almuerzo" o toda una serie de extrañas coincidencias que hace que sea imposible enviar una notificación de tipo formal.

(Tan frecuente es el tema que las propias autoridades del Correo Argentino están prestando atención al caso, para ver qué es lo que ocurre...)

Pero volvamos a la anécdota en sí: el sábado 5/4 al mediodía, un vecino de este Consorcio, famoso por sus actitudes y ataques a los demás consorcistas, se apersonó a una oficina que tiene la administración dentro del Consorcio, con la idea de formular un reclamo y entregar una nota al empleado de la administración que allí se encuentra.

La negativa de éste a recibir la nota, más una exagerada reacción del consorcista terminaron con el empleado de la administración rociado con un alcohol que no llegó a encenderse por la acción de otros vecinos.

Esa acción descabellada, que no puedo menos que repudiar, debería hacer reflexionar a quienes no aceptan el disenso ni la crítica a una gestión que está lejos de ser perfecta, para que en una actitud más humilde hagan lo que las personas de bien hacemos cuando se nos envía algo: lo recibimos sin dar conformidad y SI TENEMOS argumentos lo contestamos y/o rechazamos.

Seguramente el ataque será minimizado por una administración que no querrá malquistarse con quienes lo respaldan dentro del consorcio para no perder así su negocio, pero no deja de ser un grave ataque y un penoso antecedente que abre la puerta a cualquier otra locura semejante.

Ojalá que quienes han generado las condiciones para que estas cosas se produzcan reflexionen y busquen modificarlas para que no lleguemos a lamentar en el futuro problemas más graves o irreparables.

Saludo a Ud. muy atentamente.

Gonzalo Acuña

Donizetti 41, Torre B, 4to Piso "D"

C1407IEA Buenos Aires

gacuna@cotelnet.com.ar


Tal cual es nuestra costumbre, cada vez que es factible, enviamos un fax a la Administración Palumbo para pedir lo que nos parece el justo derecho a réplica a los acontecimientos a que se hace referencia en el e-mail del Sr. Gonzalo Acuña. He aquí su respuesta:

   

Adm. Pedro PalumboSeñor:

Claudio García de Rivas

Pequeñas Noticias

-----------------------------

Desde ya agradezco la deferencia que ha tenido con nosotros y a continuación procedo a comentarle que respecto de los hechos ocurridos el día Sábado 5 de abril del corriente año, en el edificio mencionado, ya ha tomado intervención la Autoridad Policial correspondiente, y habiendo esta Administración realizado todas las medidas pertinentes al respecto.

Nos remitimos, en respeto a la Justicia, a lo que oportunamente falle, habiendo efectuado las reservas de los derechos aplicables al caso.

Dejando expresa constancia que entendemos estos acontecimientos como la posible comisión de un delito, actuando en consecuencia, respetando la Investigación Policial, que a la fecha se encuentra actuado, tratando de evitar entorpecer y colaborando con la misma para el esclarecimiento de los acontecimientos.

Saludo a Ud. atte.

Palumbo Administraciones


6/4/2003

Opinión

Medidores de agua

Señores de Pequeñas Noticias:

La Justicia ha prohibido colocar medidores generales en los edificios de propiedad horizontal. Pero tampoco puedo instalar un medidor individual teniendo una sola entrada de agua a mi departamento.

El sistema por cargo fijo potencia los aumentos tarifarios porque permite el despilfarro de los usuarios sin medidor (el que riega el jardín, manguerea el auto o llena la pelopincho).

¿Por qué no puedo tener un servicio medido? ¿Por qué tengo que hacerme cargo del derroche? ¿Es esto justo?

Saludos,

Andrés ZulbertiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

D.N.I. 92.013.843


4/4/2003

Formulario 611  (I)

Señor director:

He concurrido a diferentes agencias de la AFIP para informarme del formularios 611 mencionado en nota anterior de su boletín y me he encontrado con dos diferencias en cuanto a lo publicado por su artículo, enviado creo por una señora Patricia, a saber:

1)  No me han exigido nota generada por ningún aplicativo especial sino una nota personal que puede ser manuscrita, mencionando la solicitud e incluyendo mis datos con CUIT inclusive.
2) No me exigen un cartel de cartón o F.611 para colocar en cada uno de los consorcios sino que parece ser que este formulario deben exhibirlo los negocios que prestan servicios o locaciones a consumidores finales, es decir la administración y no el consorcio que es consumidor final, por lo cual, soy yo el que tengo que exhibirlo y no cada consorcio.

¿Podrían retomar el tema y aclararlo para no incurrir en falsos trámites?

Gracias

Pablo


Pablo, en cuanto a tu consulta número 2 hemos hecho en el presente Boletín una ampliación de la nota anterior, publicada en nuestro Boletín Nº 155, que te invitamos a leer y con respecto a la primera consulta, te contamos que la Resolución General Nº 1128 estableció, a partir del 10 de diciembre de 2001, que todas las presentaciones que se deban efectuar ante la Dirección General Impositiva (DGI) dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deben ser impresas mediante el Formulario F 206/I, que se genera mediante el programa aplicativo "Multinota F.206 - Versión 1.0" que se instala sobre el Sistema Integrado de Aplicaciones, conocido por todos como el SIAp.

Otra alternativa posible es completarlos a máquina o a mano, pero utilizando los formularios impresos 206/M y 206/M (Continuación) si la nota a presentar demanda más de una hoja. De una forma o de otra, deben completarse todos los rubros y anular con una línea los que no correspondan.

Te recordamos a vos y a todos nuestros lectores que el aplicativo Multinota está disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar dentro de la sección Programas.

Esperamos haber disipado tus dudas.

Un saludo cordial 

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


3/4/2003

Formulario 611 (II)

Estimado Claudio

Hay algo que no me quedó claro respecto a lo leído en el Boletín 155, "Un nuevo formulario: el 611".

No entiendo por qué los consorcios deben exhibir el formulario en cuestión. Consultado con dos contadores, ambos me dijeron que no sería necesaria la exhibición de dicho cartel por parte del consorcio ya que el consorcio en sí no está vendiendo nada, simplemente lo que hace es recaudar el importe abonado por el propio consorcio en concepto de gastos de expensas, pero que a su vez se generan dichos gastos por el mismo.

Caso distinto es el de los administradores que sí, en caso de tener oficinas con atención al público debemos exhibirlo.

Me agradaría una aclaración al respecto.

Como siempre los boletines están muy interesantes.

Muchas gracias por su atención.

Les envío un abrazo.

Héctor M.


Estimado Héctor, hemos confeccionado para este boletín una nota llamada "Más sobre el Formulario 611" que te invitamos a leer. También te vamos a dejar una tarea para el hogar y es darle una miradita a otro correo de lectores de este boletín llamado casi como éste "Formulario 611 - I".

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


2/4/2003

Opinión

Observaciones a un aviso

En vuestro ultimo numero leo con asombro un clasificado que dice "Busco local en alquiler en zona céntrica.... y aclara SOLO DUEÑOS, INTERMEDIARIOS ABSTENERSE..." 

Ese requisito, sería comparable a que en una página inmobiliaria se pidiera comprar una
unidad de un edificio QUE SE AUTOADMINISTRARA, ES DECIR DONDE POR AHORRARSE UNOS POCOS PESOS, se careciera de la intervención de un Administrador.

La figura del intermediario profesional serio y responsable seguramente le haría ahorrar al
peticionante algunos dinerillos y muchos sinsabores.

La ética que pretendemos en nuestra profesión debe ser extendida a todos los ramos del quehacer cotidiano. O algunos volverán a pedir, que NO HAYA CONGRESO, vista la inconducta de alguno de los Sres. Representantes?
Con un abrazo

Cacho Perez Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


1/4/2003

¿Y la reglamentación?

Por favor

¿Me podrían informar si ya se reglamentó la ley del registro de Administradores? Si es afirmativo, dónde puedo ubicarla?

Isabel M. 


Isabel, justamente en este Boletín estamos anunciando un muy importante evento para el 30 de abril en el Centro de Gestión y Participación (CGP) Nº 7 con la diputada Sandra Dosch, promotora de la Ley 941, y el arquitecto Miguel Fortuna, director del equipo responsable de la reglamentación, donde explicarán los alcances de dicha reglamentación.

De todas formas, a la fecha, todavía no hay novedades.

Queremos decirte que, además del evento que estamos organizando con el CGP Nº 7, le dedicaremos un espacio muy importante en nuestro Boletín a la divulgación de la reglamentación de la Ley 941, que es de tanta importancia para la actividad de administrar consorcios.

Aprovechamos tu mensaje para invitarte a vos y comprometerte a venir al CGP para este evento y hacemos extensiva la invitación a todos nuestros lectores.

Te esperamos.

Un saludo cordial.

CGdeR.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


1/4/2003

Vacaciones y días trabajados

Hola, cómo están? Nuevamente por aquí para efectuarles una consulta con respecto a la liquidación de las vacaciones del portero:

Le corresponden 20 días de acuerdo al Convenio Colectivo y él comenzó a gozarlas a partir del 10/02. Para liquidarlas tomé como base el sueldo básico más los siguientes ítems: el plus retiro de residuos, antigüedad, jardín, cochera y horas extras y resulta: 261.88 = (327.35/25) x 20. Mi duda es en marzo, cuando le abono el sueldo de febrero no liquidé todos estos ítems: el plus de retiro de residuos, antigüedad, jardín y cochera porque lo había tomado de base en el cálculo de las vacaciones y el encargado me los está reclamando.

Ahora mi pregunta es ¿le pagué bien el sueldo de febrero y en marzo le debo descontar 3 días dado que el se reintegró el 5/3.

Les mando la liquidación que practiqué.

Jorge E.V.


Hola Jorge! Por una cuestión de espacio y tiempo, podemos contestarte en forma general a tu consulta, no podemos hacer la liquidación o corregir la que vos nos enviás. Para ello contamos con un servicio de consultoría laboral, en el cual disponemos de los recursos necesarios para que te llegue la información solicitada por vos dentro de las 48 o 72hs de realizada la consulta. Este servicio es de $30 por mes por 10 consultas en el mes + $3 por pregunta que excede las 10 mensuales.

En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 154 bajo el título de "Consultoría laboral" dimos a conocer este nuevo servicio para todos los interesados en hacer preguntas muy puntuales como la confección de un liquidación de sueldos + las vacaciones, como en tu caso o que necesitan la respuesta con mucha urgencia.

De todas formas sí podemos aclararte cómo se liquidan las vacaciones y los meses siguientes.

Las vacaciones deben abonarse antes de que el trabajador se las tome, por lo tanto si el encargado salió el 10/2, el último sueldo liquidado a esa fecha es el correspondiente a enero de 2003. Ese será el básico que tenés que tomar para el cálculo de las vacaciones. Considero que los $327.35 que tuviste en cuenta es el correspondiente a ese mes con todos los adicionales y horas extras como vos lo indicaste. Ese importe se divide por 25 y te encontrás con el valor de un día de vacaciones, por lo tanto si partiste bien de tu básico está correcto el valor que vos indicás.

Con respecto al mes de febrero y marzo, tendrás que liquidarlos con todos los adicionales por convenio que correspondan (plus retiro de residuos, antigüedad, jardín, cochera, etc.) y descontarle los días correspondientes a las vacaciones.

Debés recordar que para descontar los días de vacaciones, se toma el bruto del mes en cuestión sin las horas extras, si hubiera, y se lo divide por 30. Ese es el valor de un día de trabajo y se lo multiplica por el total de días a descontar.

El valor de un día de vacaciones siempre es superior al valor de un día de trabajo y la diferencia se llama "plus vacacional".

Un saludo.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '