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Correo de Lectores |
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28/9/2003 Opinión |
Me mantiene informado y actualizado Hola: Como estudiante de la Carrera de Administración de Consorcios de la CIA (Cámara Inmobiliaria Argentina), quiero agradecerles el envío del boletín que me es de mucha utilidad manteniendome informado y actualizado de todas las novedades en lo que respeta a esta profesión. Los saluda muy atentamente |
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28/9/2003 Opinión |
Defensa del Consumidor 10ª
Aniversario de la Sanción de la Ley II por
Raúl E. Guinzburg Ante una platea completa se realizaron tres paneles. Lamentablemente por razones de salud sólo pude estar en el primero de ellos "Organizaciones de Defensa del Usuario y el Consumidor", que fue coordinada por la Dra. Romina Wust, especialista en derechos del consumidor. Dicho panel estuvo integrada por el Dr. Horacio Bersten, Director del Instituto de Derecho del Consumidor y del Usuario del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Secretario de la Unión de Usuarios y Consumidores; el Dr. Ariel Caplan, Representante de Asociaciones de Consumidores en la Renegociación de Contratos de Servicios Públicos y por el Dr. Héctor María Huici, Consejero Fundación Bicentenario, Abogado (UBA), Master en Derecho Administrativo y Especialista en Regulación Económica. Para sintetizar: los panelistas se refirieron e historiaron cómo se llegó a la sanción de dicha ley, la creación de entidades defensoras de los consumidores ya que no existían leyes que los ampararan; los conflictos que se originaban por ese motivo entre consumidores y comerciantes y/o fabricantes y de servicios en general; ejemplificaron con fallos judiciales antes y después de la aplicación de la ley: casos similares que tuvieron una interpretación jurídica antes y como un caso igual (puntualmente en accidentes trágicos de tránsito por fallas de fabricación en automotores), se resolvió favorablemente para el actor después; por otra parte cómo actúan las defensoras de consumidores que con denuncias masivas, pueden accionar con más eficacia que con acciones aisladas; la concientización de que los usuarios tienen derechos y los prestadores obligaciones; que lamentablemente en nuestro país deben existir leyes que luego en general no sólo no son conocidas, sino que no se cumplen y exponen que por ejemplo en EE.UU. en casos como los referidos de fallas en la fabricación de automóviles, no es necesario recurrir jurídicamente, con sólo la comprobación y la denuncia correspondiente, las Empresas se hacen cargo de las consecuencias e incluso sacan de fabricación los elementos impugnados para corregirlos, etc. El segundo panel: "La Defensa de los Consumidores en el Ambito de la Ciudad A. de Buenos Aires·", estaba constituído por el Lic. Jorge E. Casabe, Presidente de al Comisión de Usuarios y Consumidores, Legislador de la Ciudad de Buenos Aires y el Arquitecto Miguel Fortuna, Director de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. El
tercero, "El Estado Nacional y la Protección de los Consumidores"
del que no pude verificar, por los motivos expuestos, si estuvieron
presentes, debía ser integrado con la Lic. Patricia Vaca Narvaja, el Dr.
Héctor Polino y el Dr. Horacio A. O´Donnell. Esto es todo lo que les
puedo informar, aunque dada la importancia del evento me hubiera gustado
estar presente en los tres paneles y completar el comentario.
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28/9/2003 |
La Revista de Pequeñas Noticias Es excelente el boletín que recibo en mi PC, pero ocurre que se ha descompuesto y debo ir a un locutorio para recibir noticias. Deseo suscribirme al tabloide y recibirlo en casa, no lo conseguí en los kioscos sino que lo leí porque me lo acercaron en la librería CACHITO de la calle NAZCA. Les agradeceré información. Además deseo saber si puedo administrar un consorcio sin estar inscripto, de manera gratuita. Es el edificio de una amiga que tiene sólo 6 deptos, no tiene encargado ni ascensor. Gracias. Un saludo cordial. Gracias. Alicia. Hola Alicia, nos alegramos mucho de que los Boletines de Pequeña Noticias y ahora la revista te sean de utilidad. Para recibir la nueva Revista de Pequeñas Noticias en tu domicilio, podés suscribirte por 6 números a $17,40 o por 12 números a $34,80 en todo el territorio de la República Argentina. Podés hacerlo enviando por correo postal un cheque a nombre de Claudio García de Rivas - NO A LA ORDEN a la dirección Gral. César Díaz 2761 - (1416) Capital Federal - Argentina, incluyendo una nota con los siguientes datos: nombre y apellidos completos, dirección, código postal, localidad, provincia y teléfonos. Otra alternativa es efectuar un depósito o transferencia bancaria a la Caja de Ahorro Nº 4015-78148/7 de la sucursal Floresta del Banco Provincia de Buenos Aires a nombre de Claudio García de Rivas, enviar por fax el comprobante al (011) 4581-3906 y en un mail a SuscripcionRevista@PequenasNoticias.com.ar o un fax al (011) 4581-3906 los datos correspdientes al nombre y apellidos completos, dirección, código postal, localidad, provincia y teléfonos. Y ahora vamos a tu consulta para lo cual te transcribimos el artículo 2 y 3 de la Ley 941:
Ahora tendrás que tener muy en cuenta lo que dice la reglamentación de la ley en su 2º artículo al definir lo que se entiende por oneroso: "... hay administración onerosa cuando el desempeño de la administración de un consorcio de propiedad horizontal es efectuado a cambio de una contraprestación, sea ésta en dinero o en especie". El siguiente artículo dice que: "La administración gratuita sólo podrá ser desempeñada por los copropietarios que residan en el inmueble administrado o que posean en el mismo la sede principal de sus negocios..." Un saludo cordial. |
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23/9/2003 |
Quisiera saber hasta qué edad se debe pagar el salario familiar por hijo, y la ayuda escolar anual. El hijo de nuestro encargado pasó los 18 años pero está en 4º del secundario porque repitió. Ahora empieza a trabajar. He buscado información en Anses pero no son muy precisos en este tema. Desde ya muchas gracias por su respuesta. Como siempre toda la información que nos brindan en excelente. Liliana Estimada Liliana, realmente es muy valiosos para nosotros saber que la información publicada te es útil y ahora vamos a responder tu pregunta. La Ley 24.714 de Asignaciones Familiares habla del tema en dos artículo, el 7º y el 8º. El artículo 7º dice: "La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador". El artículo 8º aclara la situación en caso de que el hijo sea discapacitado y dice textualmente: "La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley Nº 22.431, artículo 2º". En cuanto a la Ayuda Escolar, también vale la edad estipulada por estos dos artículos y también para el caso de hijos discapacitados será sin límite. Espero que esto te ayude a resolver tu duda. Un saludo muy grande. |
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23/9/2003 |
Sr. Pequeñas Noticias: Me dirijo a ustedes en principio para enviarles mis saludos, asimismo para reiterar el pedido realizado a partir del boletín 175 inclusive, donde les informo que me envían el título solamente de los boletines, falta el adjunto. Sinceramente estoy muy interesada en la información que ustedes brindan, por lo que me atrevo a pedirles tengan a bien ¡remitirmelos de ser posible!, los adjuntos desde el 175 a este último. Mil gracias. Cordialmente Cristina C. Estimada Cristina, todo Pequeñas Noticias se alegra de que el trabajo reflejado en los boletines, y desde septiembre, en la revista te sean de interés y como no vamos a permitir que te falten números te vamos a indicar cómo conseguir todos los que te faltan, incluso cualquier otro. En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar encontrarás a la izquierda una barra con distintas alternativas donde la última se llama "Servicios Varios". Al hacer un clic sobre ella encontrarás más opciones y al hacer un clic en "Boletines ya publicados..." te encontrarás con todos los boletines de Pequeñas Noticias que publicamos, desde el número 0 al actual. Desde allí podrás copiarlos a tu computadora o imprimirlos según acostumbres. Si de esta manera tenés algún inconveniente volvé a escribirnos. Tené en cuenta que todos los lunes durante la noche, se actualizan los contenidos por lo cual a partir del día martes o miércoles encontrarás cada nuevo boletín y los contenidos actualizados. Un saludo cordial. |
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22/9/2003 |
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20/9/2003 Opinión |
Estimado Claudio: Supongo que estarás enterado, pero por las dudas te lo retransmito: La Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales realiza una Jornada Conmemorativa del 10ª Aniversario de la Sanción de la Ley Nacional Nº 24.240 "Ley de Defensa del Consumidor" a realizarse el próximo Martes 23 de septiembre (2003) a las 18 hs. en el Aula Magna del Rectorado, calle Paraguay 1239, piso 1º. Si no tenés esa información, te lo ampliaría. Entiendo que es sumamente importante, en todo sentido, para conocimiento de la población, por lo que sería conveniente difundirlo y tratar de que participen la mayor cantidad de personas. Muchas Gracias
Nota de la Redacción: Te vamos a agradecer cualquier ampliación y si vas a asistir a esta Jornada Conmemorativa te invitamos a que nos comentes tus impresiones para poder compartirlo con todos nuestros lectores Un abrazo fuerte de todo el equipo. |
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18/9/2003 |
Desvinculación de un trabajador Quizás la consulta que les formularé la hayan respondido en alguna otra oportunidad o bien se la trate en el curso de liquidación de sueldos. Pero hoy me toca vivir una situación que parecía muy lejana en darse, pero llegó y es la desvinculación de la persona encargada de la limpieza en nuestro modesto consorcio. Dicha persona estaba inscripta como trabajador jornalizado (40 hs fijas). Mi pregunta concreta es la siguiente: ¿Cómo debo calcular los días proporcionales trabajados en el corriente mes (10 días)? ¿Cómo debo calcular el correspondiente SAC? Los días de vacaciones que le correspondían por el período 2002 (12) no fueron gozados, ¿Cómo los calculo para liquidarlos? Al igual los que le corresponden por el período 2003 con su correspondiente SAC. Y por último el "bendito" decreto 392/03, la tercera cuota, cómo lo liquido por el mes en curso?. Les agradezco desde ya. Muchas gracias. Jorge B. Jorge, antes que nada debe decirte que para realizar una liquidación final y así dar por terminada una relación laboral dentro de un consorcio, la misma está formada por varios ítems que dependen de la forma en que haya terminado la relación laboral (despido con justa causa, sin justa causa, por jubilación del trabajador, etc, etc, etc). En tu consulta no queda claro cuál es la categoría de la persona encargada de la limpieza, ya que por un lado decís que es una trabajadora jornalizada, o sea que le deberías pagar por día trabajado, y por otro lado preguntás cómo liquidarle los 10 días del mes en curso con lo cual puedo pensar que se le abona un importe determinado por mes y no por días efectivamente trabajados. Todas estas preguntas cambian la forma de hacer las distintas liquidaciones finales. Por todo lo expuesto voy a tratar de responder las preguntas en forma aislada, sin tener en cuenta el contexto, ya que éste no queda del todo claro. En caso ser ser trabajador mensualizado, para calcular los días trabajados en un mes de manera proporcional, se deben tomar todos los importes básicos de los ítems que forman el haber mensual menos el correspondiente al Valor Vivienda ($1,26), por ser éste un valor simbólico debe ir entero, y dividirlos por 30, tomando como base que todos los meses tienen esa cantidad de días. El número obtenido será el valor diario que al multiplicarlo por los días trabajados dará como resultado el importe bruto total a tener en cuenta para el mes en cuestión. Luego se le harán los descuentos estipulados por ley. El SAC a calcular es sobre los días trabajados en el segundo semestre, ya que el correspondiente al primer semestre se debería haber abonado a fines del mes de junio. El cálculo del SAC es: (50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre) * Días o meses trabajados en el semestre / Total de días o meses del semestre. Si la mejor remuneración del trabajador en el semestre hubiera sido de $600 y los días trabajados 45, el SAC sería el resultado de $300 * 45 / 180, o sea que el importe bruto del mismo sería igual a $ 75. Luego se le practicarán los descuentos que indica la ley. En cuanto a los días de vacaciones, sean éstas gozadas o no gozadas, se deben calcular de la misma manera sólo que al importe de las vacaciones que se gozaron se les debe practicar los descuentos y a los de las vacaciones no gozados no se les debe realizar descuento alguno. El valor del día de vacaciones depende de si el trabajador es jornalizado o mensualizado. La forma de calcularlo surge del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que dice que: "... a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento; b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las jornadas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas..." En cuanto a los días que le corresponde tomar, surge del artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que dice: "... 12 (doce) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; 20 (veinte) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; 24 (veinticuatro) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; 28 (veintiocho) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años. Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado u obrero con anticipación de cuarenta y cinco (45) días. Y en cuanto a los trabajadores suplentes o temporarios sigue diciendo: "... Los trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones: 1 (un) día por cada 20 (veinte) días efectivamente trabajados, o fracción mayor de quince días y hasta los cinco años de antigüedad; luego de cinco y hasta los diez años, se duplicará y desde los diez en adelante se triplicará..." En cuanto al Dto 392/03, el mismo determinó ir pasando en un total de 8 cuotas hasta totalizar el importe de $224. Estas cuotas comenzaron en el mes de Julio de 2003 y finalizarán en febrero de 2004. Hasta ese entonces, dependiendo de si la categoría es mensual, por día o por hora, la incidencia de las mimas será proporcional. Si es mensual, la cuota será de $28 cada una, si es una categoría de media jornada será de $14, si es diaria se calculará dividiendo por 25 el importe correspondiente para obtener el valor diario y si es un valor por hora se calculará dividiéndolo por 200 horas. Siempre se hará en forma proporcional. Jorge, debés tener en cuenta que una liquidación de este tipo se ve al final del Curso Básico de Sueldos o al inicio del Curso Avanzado, ya que se deben aplicar todos los conceptos aprendidos como, liquidación proporcional de un sueldo, vacaciones proporcionales, aguinaldos sobre tiempo trabajado, sobre vacaciones no gozadas y conceptos en cuanto a lo gozado y lo no gozado. Te mando un saludo grande. |
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17/9/2003 |
Hola a todos ¿Me podrían desaznar acerca de qué es lo que tenemos que hacer con el tema de ser agentes de retención para los prestadores de Servicio de Limpieza cuando se contrata una empresa? Recibí una notificación que habla de un aplicativo (¿Cuál?) y del código 748 "Retención Prestadores de Servicio de Limpieza de Inmuebles" y de que hay que entregar un comprobante a los sujetos pasibles de la retención. ¿Hay algún formulario o podemos hacer algo casero? Gracias y un beso. M. Gabriela Hola M. Gabriela y al igual que vos para la última pregunta todavía no tengo respuestas, pero te invito a leer la nota llamada "Los consorcios, como agente de retención", en este mismo boletín, para despejar alguna de tus dudas. De todas formas recién a partir del 1º de noviembre se deberá empezar con las retenciones por lo cual contamos con tiempo suficiente para averiguar lo que nos falta. Un saludo grandote. |
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17/9/2003 |
Me dirijo a Uds. a efectos de hacer la siguiente consulta: Encargado permanente inicia trámite por jubilación por invalidez. La comisión médica se la aprueba en 66%. No se lo puede ubicar en otro puesto. La invalidez no es provocada por el trabajo. ¿La indemnización que le corresponde es del 50%? Este señor cobró durante un año sin trabajar $721,57 de sueldo bruto y $ 576 de sueldo neto. ¿Cuáles son los rubros que tengo que pagar por indemnización? Cuándo estaba en actividad cobraba de abril a octubre $ 250 bruto por la caldera. ¿También forma parte de la indemnización? Agradezco si me pueden responder. Muchas gracias. Mario G. Estimado Mario, salvo que hayas omitido algún dato de importancia que modifique la situación que entiendo de tu mensaje, la indemnización que le corresponde al trabajador es del 50%, como vos decís. La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su Artículo 247 dice: "En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley...". Y el Artículo 245 dice: "(Según la ley Nº 24.013) En los casos de despidos dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador al momento del despido por la forma legal o convencional, excluida la antigüedad. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo. Para aquellos trabajadores no amparados por convenios colectivos de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el que corresponda al convenio de actividad aplicable al establecimiento donde preste servicio o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio de la actividad a la que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, se éste fuere más favorable." Como al trabajador se le ha reconocido la incapacidad, motivo por el cual se le otorgó la jubilación anticipada por invalidez, le corresponde la indemnización al 50% como decimos al principio. En cuanto a tu pregunta de tener o no en cuenta esos 250 pesos brutos en concepto de la caldera, la ley en bastante clara en este aspecto al decir que se deberá tener en cuenta para el cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año. Espero haberte podido ayudar. Mucha suerte. MFL |
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17/9/2003 Opinión |
Este registro no sirve ni servirá para nada Estimado Director: Estuve leyendo detenidamente todos los comentarios de la Dra. Saporiti <ver nota completa> que está a cargo del área legal del Registro de Administradores y me convenció aún más que este registro no sirve ni servirá para nada. Además esta funcionaria pone en el tapete un tema delicadísimo como es la difusión de datos personales. El registro no debe informar si el administrador tiene o no antecedentes penales, no está facultado para hacerlo, solamente es la justicia la que debe informar tal situación y siempre utilizando los mecanismos permitidos. Además sigue entrometiéndose en los contratos privados entre las partes (consorcio - administrador). Le preguntaría a la colega para el caso de que un administrador no se inscriba y los consorcios que administra no quieran prescindir de sus servicios o no lo puedan remover, ¿el Registro también se entrometerá en ese tema?, ¿Sancionará al consorcio?, ¿Sancionará al no inscripto?, ¿Qué hará...? ¿Puede un registro imponerle a los profesionales matriculados en sus colegios (abogados - contadores - ingenieros - arquitectos) obligarlos a inscribirse en un registro municipal que los habilite para administrar consorcios que conforme a Legislación Nacional Vigente se rige bajo las Reglas del Mandato ( CÓDIGO CIVIL)? en fin tendría millones de argumentos más para oponerme a esta "ley" (lo pongo entre comillas porque no deja de ser una simple ordenanza municipal). Sin más los saludo atte. |
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14/9/2003 |
Estimada Fabiana: El motivo de esta carta es para comentarte que el día miércoles pasado estuve en el Centro de Participación y Gestión N° 7 donde fui - debo decirlo - cálidamente recibida y atendida por vos y el Dr. Estrugo. En verdad les estoy muy agradecida, independientemente del resultado de mi gestión. Creo que el ciudadano no está acostumbrado a "ser bien tratado y escuchado" y esto yo lo valoro mucho, permitime que te felicite por tu participación y compromiso. Te saludo afectuosamente, y si está a tu alcance por favor, extendé mi saludo al Dr. Estrugo. Ana Morgenstern. |
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13/9/2003 |
Correo de Opinión
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12/9/2003 |
Sr. Director: Como integrante activo de entidades del rubro del sector del transporte vertical, entre ellas Ascensores, Comité Permanente de Seguridad, veo como día a día se desvirtúa el cumplimiento de las normativas vigentes, poniendo en riesgo la seguridad de las personas. Es evidente que el principal problema es económico, ya que las empresas del sector están en una lucha desesperada por mantener sus clientes y éstos con el afán de bajar sus expensas contratan a cualquier aventurero con abonos incomprensibles, que cae de maduro de antemano que no van a poder cumplir con su misión. Es por esto que me tomé el atrevimiento de escribir unas líneas en archivo adjunto. Quizás haya un poco de bronca en mis palabras pero para alguien que ama su profesión le da mucha pena tirar por la borda todo lo que se venía haciendo o por lo menos se intentaba. Lógicamente queda a Vuestro criterio hacerla pública, y quizás la redacción no sea la más adecuada pero la escribí con la mejor intención de colaborar en la seguridad y tranquilidad de los vecinos. Un abrazo.
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11/9/2003 |
Hola: Me dirijo a Uds. para realizarles la siguiente consulta: La encargada del Edificio que administro ad-honorem (autogestión) ingresó a trabajar el 01/10/99. La relación laboral y el trato con los propietarios es por demás correcto. En estos días me manifestó que quería tomar 3 meses de licencia sin goce de haberes para poder ir a visitar a sus hijos que están radicados en España. Le contesté que por mí no habría ningún inconveniente, pero que tenía que realizarme el pedido por escrito. Leyendo el Convenio laboral observo que sólo se pueden tomar esos 3 meses a partir de una antigüedad de 5 años. Al no tenerlos, cómo tendría que proceder. ¿Se puede otorgar igual, de común acuerdo? ¿Se tendría que hacer alguna nota especial? Desde ya muchas gracias por la ayuda que puedan brindar. Aprovecho para felicitarlos por el boletín, el cual me es de gran ayuda. Saludos. Eduardo V. Eduardo, como vos bien decís, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 no contempla ese beneficio para empleados con menos de 5 años de antigüedad, ni siquiera existe un tiempo proporcional según la antigüedad, por lo tanto el trabajador no puede exigirle al empleador esa licencia sin goce de sueldo, pero éste puede otorgárselas sin ningún inconveniente, siempre y cuando los copropietarios estén de acuerdo con tal decisión. Lo único que debe quedar en claro es que el empleador no tiene "la obligación por ley" de otorgárselas porque no cumple con el requisito de la antigüedad, pero al mismo tiempo el empleador tiene todo el derecho de dárselas en caso de que los copropietarios estén de acuerdo. Mucha suerte. |
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9/9/2003 |
Registro de Juicios Universales Buenas Tardes Les agradezco el envío semanal por e-mail del Boletín de Pequeñas Noticias, que es muy interesante y útil. Quisiera
informarles que el Registro de Juicios Universales que se encuentra en
Talcahuano 550 está atendiendo a los Administradores de Consorcios en
planta baja, oficina 2109, Archivo Federal y que el trámite demora
aproximadamente una semana. Administrador |
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9/9/2003 Opinión |
Indice de Bondad/Aguas Argentinas Paso a comentarles un tema que está afectando a muchos locales en edificios de Propiedad Horizontal y que las autoridades hacen oídos sordos a los reclamos realizados hasta la fecha: Desde el año 1960 al 1964 los locales que se encuentran en un edificio de propiedad horizontal, se les aplica (sigue en Vigencia) el índice del asunto según la ordenanza tarifaria fiscal del año de habilitación o tramitación presentada en la Municipalidad de Bs.As. (60/64) Por este motivo la superficie de un local se incrementa entre un 170% a 250% en más sobre la real + común del edificio por la aplicación de: coeficientes rentístico, zonal, iluminación, etc.; dato que influye directamente en el monto del ABL.- Todo esto en detrimento al impuesto que abonan el resto de los consorcistas propietarios de departamentos.- Desde el año 1965 la propia ordenanza fiscal y tarifaria anula la aplicación del ÍNDICE de BONDAD (coef. rentístico) por considerarlo injusto e inaplicable.- Para pedir la anulación del mismo; el Sr. Pérez, único empleado municipal que conoce este índice, subsuelo edificio de Rentas, Dirección Inmobiliaria; exige que se apruebe por Asamblea del Consorcio el cambio de porcentaje y que se presenten nuevos planos de Mensura; basado en el derecho adquirido de los propietarios beneficiados por esta ordenanza.- Este criterio creo que presenta varias contradicciones ya que en mi caso el plano de Mensura y el Reglamento de Copropiedad son del año 1960 y la ordenanza tarifaria fiscal es del año 1964; la Ordenanza Tarifaria Fiscal de la Municipalidad es la que modificó el porcentaje indicado en el reglamento y plano??; pero hoy se exige para su corrección un plano igual al existente y una asamblea de consorcistas que por reglamento y plano de mensura reconocen desde el inicio del edificio los porcentajes para la liquidación de expensas.-Además los locales en función a la actividad que realicen hoy deben cumplimentar gravámenes inexistentes en la década de aplicación del "Indice de Bondad" lo que significa una imposición adicional para locales habilitados entre esos años.- Además esto se ve agravado porque (OSN) Aguas Argentinas tomó esos metros cuadrados ideales y los transforma en reales para el cobro del servicio de aguas más los índices propios que aplica a las superficies para su tarifario. Ej.: en mi caso paso de tener 70m2 +22m2 comunes a una superficie para pagar servicios de 198m2 o sea un 115% de más.- Llevo
presentados reclamos en Aguas Argentinas (7/02), ETOSS (8/02) a la fecha
recibí una nota de aguas donde indica que no son responsables y que no
usufructuaron con mi propiedad; quien devuelve 36 años de sobre
facturación al propietario y al resto de los usuarios que se encuentran
en esta situación dentro de la Capital Federal A la fecha Aguas Argentinas terminó reconociendo la realidad pero desconoce el error y lo transfiere a los propietarios ya que su reconocimiento es desde la fecha de presentación del reclamo e indica que la documentación en Rentas es la que consultó Obras Sanitarias en su oportunidad.- Pero el plano se encuentra en la Dirección de Catastro desde el año 1959 como así lo indica el sello que figura en el plano de mensura.- Quedo al aguardo de vuestros comentarios ya que cuento con la documentación correspondiente.- Atte DNI: 5274752 Te/fax: 4553-9052 Av. J. Newbery 3705 ( C1427EGD) Capital Federal |
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9/9/2003 |
Los intereses y el Formulario 931 Fabiana: Todos los días se presentan situaciones que debo resolver, algunas releyendo los apuntes del curso, pero se presentó el siguiente caso de un consorcio que nos hicimos cargo hace poco. No se pagaron los aportes de Dic/98 y de Feb-May y Jun de 1999. Mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede hacer la liquidación de lo que se debe pagar por el Formulario 931 ya que vi que se utilizaba el 826? Los porcentajes a pagar de contribuciones son otros? Te agradecería me orientaras lo más rápido que puedas, para no pagarlos mal. Mil gracias. Alejandra. Alejandra!!!! Parece ser que realmente estás de lleno en el tema de sueldos y me alegra mucho que te hayan sido de provecho los cursos que hiciste con nosotros, realmente me alegro muchísimo!!! ¿Viste que no era tan complicado? Por supuesto que a todos se nos presentan casos en los que tenemos que pedir ayuda, pero lo importante es entender la solución, por lo tanto, aquí vamos. Los intereses que deberás pagar se llaman "Intereses resarcitorios" y éstos han cambiado con el paso del tiempo, para lo cual te transcribo una tablita que tendrás que utilizar:
Para tu caso, tenés que averiguar cuál era la fecha de vencimiento para esos períodos y la fecha en la que vas a hacer efectivo el pago. Vamos a tomar como ejemplo el período 12/1998 suponiendo que la fecha de vencimiento era el 10 de enero de 1999 y que lo pagarás el 22 de septiembre de 2003. Tendrás que calcular los intereses de acuerdo a los períodos en los cuales cambió el porcentual de los mismos, ya que hubo cambios entre Diciembre de 1998 y Septiembre de 2003. El importe que deberás abonar surgirá de la suma de los intereses, según las distintas fechas en donde se produjeron los cambios: * Desde el 10 de enero de 1999 al 30 de junio de 2002 deberás calcular el 3% mensual. * Desde el 1 de julio de 2002 al 31 de enero de 2003 tendrás que calcular el 4% mensual. * Y a partir del 1 de febrero de 2003 y hasta el 22 de septiembre (actualmente vigente) volvió a ser el 3% mensual o 0,1% diario. Resumiendo, deberás hacer los formularios correspondientes a cada período con la actual versión del SIJyP (que tiene las tablas con los porcentuales correspondientes al mes y año en cuestión) y para abonar los intereses deberás completar el formulario F.801/C o F.801/E, haciendo uno por cada ítem que no se abonó en término dentro del Formulario 931. Te mando un beso muy grande y paciencia!!!!!!! |
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7/9/2003 |
Enfermedad del marido de la encargada La encargada del edificio tiene al marido muy enfermo, en coma. Quisiera saber si le corresponde el pago de esos días que la encargada no vino a trabajar por cuidar a su marido. Alicia R. Hola Alicia, te informo que esta Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 no contempla días de licencia por enfermedad de un pariente del encargado, así sea el marido o la esposa. Es una práctica usual, dar días a cuenta de las vacaciones anuales correspondientes. Mucha suerte. |
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7/9/2003 Opinión |
Cámaras ocultas para descubrir la corrupción Quiero ser uno de los primeros en levantar el guante y aceptar el desafío del Sr. Mario Josovic. Este lector opina en cuanto a las cámaras ocultas que no es un instrumento valedero y que se entraría a plagiar aquellos programas de TV. que se pusieron de moda y que alguna vez dieron lugar a controversias y que quizás sería más eficaz, alertar a los consorcistas respectivos. Trataré por una vez de ser breve y empezaré por la última parte de la frase. El alertar a los consorcistas sobre la existencia de corrupción es muy infantil. Todos sabemos y más los que habitualmente vivimos en edificios de propiedad horizontal que el "fantasma" de la corrupción está latente: que el Administrador; que el Encargado; que el prestador de servicios; que el Consejo de Administración; que algún co-propietario. Y que ese "fantasma" hace que si realmente existe nadie se moleste en ponerlo en evidencia y el por qué?, porque está el "no te metás", "te vas a malquistar con fulano, mengano,etc.", "que lo arreglen otros" y muchas otras frases más. Si no existe, siempre está la sospecha en la mente de algunos. Es decir que el tema es muy difícil, pero la experiencia hace creer que evidentemente en los Consorcios, no en todos, existe corrupción. Por eso yo estoy de acuerdo en la utilización de "cámaras ocultas" para desenmascarar los delitos, entre ellos la corrupción, y por supuesto una vez obtenida la información, darlas a conocer. Creo que si las declaraciones testimoniales, las declaraciones juradas, las grabaciones, son un medio legítimo de prueba también los son las cámaras ocultas, siempre que la finalidad sea ésa. El hecho de que alguna vez dieron lugar a controversias, obviamente también seguirá habiendo controversias ya que todos no pensamos de la misma manera. El plagiar a programas de T.V. en ese sentido, lo veo muy saludable. No olvidemos que a raíz de investigaciones periodísticas y mediáticas con ese recurso se "destaparon" innumerables negociados y hasta obligaron a la Justicia, que se encontraba en la "dulce espera", a tomar cartas en el asunto y hoy se transformaron en el eje de los comentarios y en las grandes causas. Entonces no veo el por qué de no utilizar ese recurso. También aprovecho para comentar sobre las manifestaciones de algunas personas en el Boletín Nº 179 sobre el particular. La mayoría de ellas son Administradores y como tales es evidente que no les conviene opinar a favor de este medio de comprobación y casi todos también están contestes en que para evitar la corrupción debe pagarse mejor a la Administración, excepto la Sra. Graciela Marchi con la cual estoy de acuerdo en la mayor parte de sus conceptos. Y ésta está conforme con sus honorarios bajos, porque se siente tranquila trabajando con honradez, aun teniendo pocos edificios y tiene claro que la única forma de demostrar que no se es corrupto es con cuentas transparentes y con un Consejo de Propietarios que esté controlando, verificando, revisando y presentando presupuestos. Eso es honrar a la profesión, que tanto reivindican, de Administrador. Atentamente
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5/9/2003 Opinión |
Sr. Director, he leído con sumo interés el tema de la "cámara oculta" que Uds. han reportado tanto en la versión electrónica como la impresa de ese Boletín de Pequeñas Noticias. Aprovecho para felicitarles por el regreso de la versión impresa del Boletín y por la profundidad de los artículos allí volcados: confieso que a veces es un poco duro leer todo en pantalla y por eso, volver a leer en papel y sentir el olor de la tinta resulta muy placentero. Pero volvamos a la "cámara oculta" y a la polémica que se ha desatado por su utilización. En principio, en forma simplista podríamos sugerir que muchas de las críticas contra la "cámara oculta" pueden provenir de quienes, gracias a sus propias conductas, podrían ser pasibles de ser objeto de una de esas investigaciones. Sabemos que hay muchos, demasiados, que merecen y quizás necesitan que se les dé una dosis de esta particular medicina. Ahora bien, haciendo un paralelo con una reciente investigación hecha en Francia, acerca de la utilización de la tortura, creo que sería interesante introducir aquí alguna teoría que fue mencionada respecto de ese caso francés que, dolorosamente, involucra a nuestro país. Me refiero a la teoría llamada "el fruto del árbol envenenado". Es decir, aquella que considera que el resultado (información) obtenida por medios "anormales" (cámara oculta, tortura, etc.) queda invalidado precisamente por el método empleado, mucho más si se ha obtenido mediante la comisión de un delito, como es el caso de la tortura. Es una posición ética importante, que se opone a rajatabla a esa otra vieja concepción aquella de que "el fin justifica los medios..." Ahora, existe también otra posibilidad de enfocar el tema, en especial teniendo en cuenta que el método de la "cámara oculta" permite acceder a información relevante que muchas veces no aflora sino es por este método, por tratarse de quienes están acostumbrados al mal obrar y que se cuidan de dejar trazas de sus conductas. Hay muchos que sostienen entonces que dada la relevancia de la información que se obtiene, estaría justificado el uso de la cámara oculta. (Por supuesto, excluyo de cualquier consideración posterior el uso de la tortura, delito de lesa humanidad imprescriptible.) Yo aquí me pregunto si no tendría aplicación esa corriente filosófica del derecho penal, que busca graduar las penas en función de la llamada "peligrosidad social" Es decir, para esta corriente del pensamiento es mucho más peligroso un estafador que un parricida. Y esto simplemente por la posibilidad de que el estafador pueda seguir cometiendo su delito incontable cantidad de veces. Entonces en esa línea de pensamiento, sería mucho menos peligroso socialmente quien consigue información relevante por un método espurio, siempre que esa información provea un servicio a la comunidad quizás previniendo un mal mayor. En fin, espero haber introducido un nuevo ángulo a tan interesante debate. Saludo a Ud. muy atentamente Donizetti 41, Torre B, 4to. Piso "D" 1407 Buenos Aires |
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5/9/2003 Opinión |
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4/9/2003 Opinión |
Una película en la puerta del consorcio Hola amigos de "Pequeñas Noticias", el título del asunto Sin saber que sois la ocasión de lo mismo que acusáis (Sor Juana Inés de la Cruz) viene a colación en algo particular que merece ser contado. En
uno de los edificio que administro, Corrientes al 3200, tienen su casa
"las abuelas de Plaza de Mayo", no tengo nada contra ellas y
reconozco que no quisiera estar en su piel ya que es muy triste lo que han
pasado y SI comparto su lucha y tengo un buen trato con ellas. El
ascensor luego estuvo parado un día producto del movimiento continuo de
ese fin de semana, aclaro que el consorcio tiene casi 100 años y
ascensores tipo jaula, de esos antiguos. Como
se llama este tipo de situación, aunque parezca duro, analizo, pienso y
sólo vuelvo al principio...Sin saber que sois la ocasión de lo
mismo que acusáis (Sor Juana Inés de la Cruz) |
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4/9/2003 |
Consulta: ¿Existe la posibilidad de contratar a un encargado de edificios sin que esté afiliado al sindicato (SUTERH)? Gracias. Javier M. M. Hola Javier, no hay ningún inconveniente en contratar a un encargado sin estar afiliado al SUTERH. Sólo deberás tener una nota, si es de puño y letra del trabajador mejor, donde quede constancia que no está afiliado al sindicato y que no desea que se le descuente de sus haberes para tal fin. Conozco casos donde el sindicato exigió el envío de una carta documento por parte del trabajador como medio fehaciente para aceptar su elección de no afiliarse. También sé de otro caso en el que un administrador tenía la correspondiente nota del trabajador, pero después éste se afilió y no lo notificó con lo cual el consorcio de propietarios estaba generando una deuda con el sindicato sin siquiera saberlo. Por lo tanto y a manera de conclusión, no hay problemas en tener a un encargado de edificios sin ser afiliado al SUTERH pero hay que ser muy cuidadoso con el tema. Mucha suerte. |
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4/9/2003 |
Registro de Juicios Universales Sr. Director: Soy administradora de consorcios y como para inscribirme en el Registro de Administradores me solicitan el informe expedido por el Registros de Juicios Universales, quisiera saber si Uds. pueden facilitarme la dirección donde se tramita el mismo. Desde ya le agradezco su amabilidad y aprovecho la oportunidad para felicitarlos por el Boletín Pequeñas Noticias, es muy útil y además desearles que el emprendimiento de la Revista sea UN EXITO. GRACIAS. María Inés de G. María Inés, muchas gracias por tu deseos y esperemos que todo salga como vos decís. Ahora paso a darte los datos que necesitás: * Certificado de Juicios Universales: Subsuelo del Palacio de Tribunales en Talcahuano 550. El valor del trámite es de $10.- * Certificado de Reincidencia Criminal: Planta Baja de Tucumán 1353 de 7.30 a 19.00 hs. El valor es de $25,70 si se puede esperar 5 días hábiles para obtenerlo, $40 si se necesita en 24hs y $50 para tenerlo en 8hs. Es importante saber que el trámite es personal, se debe llevar el DNI, LE o LC y retirar dentro de los 15 días de pedido ya que luego se destruye. Un saludo cordial. |
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4/9/2003 |
Eso es para mí Pequeñas Noticias... Estar recibiendo "Pequeñas Noticias" pero grande en lo que nos informa, es un punto de referencia más que importante, eso es para mí "Pequeñas Noticias"... Una sugerencia y/o inquietud: VEAN LA POSIBILIDAD DE REALIZAR ALGÚN CURSO A DISTANCIA, sería útil y para los que estamos lejos de "LA GRAN ALDEA" podría ser interesante... y además nos capacitaríamos cómodos, aunque faltarían las preguntas, los cambios de pareceres, discuciones, experiencias vividas como ejemplos, de las cuales se aprende muchísimo ¿no? Contento de recibir PN... Estimados Amigos, hasta siempre. Cordialmente. Mario Estimado Mario, no sabés cuánto nos alegra que Pequeñas Noticias te informe y te sea de utilidad. Con respecto a los cursos a distancia en este momento tenemos dos cursos relacionados con el tema Sueldos. Uno es Básico y el otro Avanzado. Ambos los realizamos por medio de Internet y cada alumno lo realiza, como vos decís, cómodo en su casa, en sus tiempos y sobre todo evitando las distancias y costos que implica viajar. Cada curso lo dividimos en clases con sus correspondientes ejercicios. Cada vez que nos envían los resultados de los mismos, enviamos la nueva clase si todos están bien o más ejercicios para despejar las dudas y así poder avanzar sin inconvenientes. Tenemos previstos otros cursos que todavía no están disponibles pero nos gustaría mucho poder llegar a concretar, especialmente para todos aquellos lectores que, como vos decís, se encuentran lejos de la "gran aldea". También estamos preparando "reuniones virtuales", parecidas a los "chats", para podernos reunir en una hora y un día previamente determinado sin importar las distancias. En una primera etapa lo vamos a realizar con todos los alumnos virtuales de los cursos de sueldos para hacer consultas, preguntas sobre los ejercicios y dudas que tengan sobre la teoría para luego extenderlo a temas en general de administración de consorcios. De todas formas estas novedades las vamos a informar a través de los boletines por lo tanto te vas a enterar y nos va a gustar mucho contar con vos. Un saludo cordial. |
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3/9/2003 |
Hola, Por favor, quisiera que me indiquen el costo del curso de Sueldos con inicio el 9 de septiembre y si el mismo incluye la forma de liquidar cargas sociales. Muchas gracias, Eduardo. Hola Eduardo. En el curso se enseñará cómo generar el Formulario 931 con el cual se realizan los pagos de los aportes, contribuciones y Ley de Riesgos del Trabajo de los trabajadores, pero no tendremos computadoras en el aula. Sí, se indicará cómo instalar los programas necesarios de la AFIP, cómo y con qué completar los distintos datos solicitados en el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) y en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP versión 21.1) actualmente vigente, para que los alumnos puedan realizar en sus casas el formulario y luego traerlo a clase impreso para corregirlo si hubo errores o dificultades. La idea es que con cada ejercicio práctico, los que puedan adjunten el correspondiente Formulario 931. El costo es de $50 en concepto de matrícula y dos cuotas de $90. Nosotros entregamos el material teórico y práctico con el cual se desarrollará el curso. Para abrirlo necesitamos un cupo mínimo de alumnos que de no llegar a obtenerlo pospondremos una semana más el inicio del mismo. Un saludo grande. |
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1/9/2003 |
Más información sobre el Sistema 9041 Buenas tardes Quien suscribe, Srta. Carina de la ciudad de Rosario, me dijo a ustedes a los efectos de conseguir información sobre el Sistema 9041. Pues estoy estudiando el tema de qué sistema me conviene más para mi oficina, por lo cual les agradecería me envíen información de dicho sistema al correo "xxx@...." como así también gastos del mismo, gastos de envío, etc, etc. Desde ya, muchas gracias. Saludos cordiales. Carina Hola Carina y bienvenida al estimado grupo de lectores del Boletín de Pequeñas Noticias. Te cuento que el Sistema 9041 contempla, a grandes rasgos, todos los procedimientos necesarios para la confección de las liquidaciones mensuales de gastos, los recibos y avisos de pago, el estado financiero mensual, la confección de los sueldos, el balance anual (o mejor dicho el estado de cuentas anual), permite llevar el control de los copropietarios morosos, las cuenta corrientes de cada unidad funcional, la cuenta corriente de cada uno de los proveedores, imprimir el libro de sueldos, el libro de caja o administración, etc. También permite llevar el control de todas los reclamos recibidos y el seguimiento de las obras que se llevan a cabo en el consorcio, además de todos los trabajados realizados en cada una de las unidades funcionales como si fuera su historia clínica. El sistema brinda la posibilidad de imprimir muchísimos listados de todo tipo de informes para controlar distintos aspectos de la gestión dentro del consorcio, como por ejemplo: cobranzas, morosos, cuentas corrientes, agendas, borradores de las liquidaciones mensuales, tareas pendientes de ser realizadas, vencimientos de facturas, recibos de expensas, notas de créditos a copropietarios, listados de saldos en tiempo real, entre muchos otros más. Te vamos a enviar otro mensaje con los costos y por cualquier consulta te invitamos a volver a escribirnos. A través tuyo aprovecho para enviarle un gran saludo a los lectores rosarinos que nos acompañan número a número. Un saludo cordial. |
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1/9/2003 Opinión |
Queridos Amigos de Pequeñas Noticias: Quiero felicitarlos por la publicación, apenas recibí el boletín 178, fui al kiosco de Marcelo a encargarle el ejemplar, me gustó mucho y espero que sigan así ya que ayudan muchísimo a mi gestión, espero que tengan una buena recepción entre los consorcistas, lo cual a mayor entendimiento beneficiará la gestión de los administradores, ya que cuando más educados somos, mejor entendemos de qué se trata. Que sigan los éxitos |
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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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