Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Servicios informáticos para consorcios...

Correo de Lectores


31/03/05

Hijos de 2 o 3 años

Hola, les escribo para consultarles por la ayuda escolar anual.

Mi duda es desde qué edad corresponde pagarle la ayuda, y si es lo mismo si va a colegio del estado o privado. Mi duda es por los hijos de 2 o 3 años que van a jardín maternal.

Muchas gracias.

Silvina.


Hola Silvina, te invitamos a leer el Correo de Lectores llamado "Ayuda escolar para jardín" de este mismo boletín (Nº 253) donde respondemos tu consulta y agregamos a tu pregunta otro párrafo que también surge de la ley y dice: "...Para acreditar el derecho a esta asignación, los hijos del titular deberán concurrir a establecimiento de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial".

Un saludo muy grande.

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30/03/05

¿Por qué no cambian y listo?

¿Si no cumplen nunca con el día que tienen establecido de publicación por qué no lo cambian y listo?

Silvia K.


Hola Silvia, antes que nada te invitamos a leer en este mismo Boletín (Nº 253) la nota titulada "2 por mes y algo más..." donde informamos a todos los lectores que a partir de este mismo número la publicación será quincenal.

Lo que sí no podemos garantizarte es el día exacto en que te llegará a tu correo porque eso ya no depende de nosotros. Tenemos más de 6000 suscriptos a los que se les envía en forma personalizada el boletín y los tiempos de transmisión no los podemos manejar.

Lo que sí te podemos ofrecer, si es fundamental para vos recibir el boletín ni bien se termina de editar, incorporarte en la lista Premium que es la que se despacha el primer día por un costo anual de 25 pesos.

Un saludo cordial.

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29/03/05

Pronto a jubilarse

El encargado de mi edificio cumple 65 años en enero de 2006. ¿Qué pasos debo seguir para que se acoja al beneficio de la jubilación? ¿Por cuánto tiempo debe seguir en su puesto de encargado?

Gracias.

Carmen.


Hola Carmen, una vez que el trabajador reúna todos los requisitos que establece la ley para gozar de la jubilación se lo deberá intimar por medio fehaciente como lo indica la ley.

El artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 es el que habla sobre la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y lo hace en los siguientes términos: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo."

Con respecto al formulario que el empleador le debe completar para que el trabajador pueda iniciar los trámites jubilatorios se llama "Certificación de servicios y remuneraciones". Se puede "bajar" de Internet, desde el sitio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), www.anses.gov.ar, o pasarlo a retirar por alguna de las oficinas de la entidad ya que son 4 hojas. En cuanto a la certificación de la firma se puede realizar en un banco o directamente en el ANSeS. Se debe informar la fecha de ingreso pero en detalle sólo se deben completar los últimos 10 años.

Como para no olvidar, siempre es conveniente tener un comprobante que acredite que se le entregó toda la documentación necesaria para realizar el trámite en cuestión, con fecha de entrega, firma y aclaración del trabajador por cualquier inconveniente o imprevisto que pudiera surgir y hacer toda la intimación cumpliendo estrictamente con lo que dice la ley para evitar posibles inconvenientes.

Un saludo grandote.

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29/03/05

Ayuda Escolar

Estimada MFL:

Le solicito por favor me conteste qué debo hacer en el caso de una "Encargada efectiva que trabaja tres días por semana, cuatro horas" ¿Corresponde pagarle ayuda escolar secundaria (por supuesto tiene un hijo en esa situación) y si corresponde ¿qué valor debo liquidarle?

Desde ya muchas gracias por su respuesta y atención.

Horacio R. T.


Estimado Horacio, nada importa cuál sea la función que el trabajador desempeñe en el consorcio de propietarios desde el punto de vista de las asignaciones familiares, incluso en el caso de la Ayuda Escolar.

Lo que sí importa es que el empleador (en este caso el consorcio de propietarios) sea el "único empleador" que abona asignaciones familiares, para lo cual corresponde hacerle firmar a la trabajadora una nota en caracter de declaración jurada donde quede constancia que no cobra tal beneficio en ningún otro lugar.

Otro impedimento para pagar las asignaciones familiares es que el sueldo bruto mensual sea inferior a 100 pesos, pero calculo que debe superarlo, ¿verdad?

Si todo esto se da, están dadas las condiciones para abonarle la Ayuda Escolar Anual cuyo valor general es de 130 pesos.

Un saludo muy grande.

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27/03/05

Las ya pasadas 8 cuotas de $24

Estimada Fabiana: Mi consulta es sobre la liquidación de haberes de acuerdo al convenio 36/75 de Luz y Fuerza y el efecto cascada del decreto 392. (Su correcta aplicación)

Desde ya muchas gracias.

Raúl R.


Hola Raúl, me parece que te voy a ayudar a medias con tu consulta porque desconozco el convenio colectivo de Luz y Fuerza pero sí los decretos 392/03 y 64/03.

El artículo 1º del decreto 392/03 decía: "Increméntase a partir del 1º de julio de 2003 la remuneración básica, a todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias, en la suma de PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-) por mes, durante el lapso de OCHO (8) meses, hasta adicionar a su remuneración vigente al 30 de junio de 2003, un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 224.-)".

Posteriormente el artículo 1º del 64/03 echó más luz al tema: "... la suma total bruta de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 224.-) debe ser adicionada, como máximo en OCHO (8) cuotas partes de PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-) mensuales, a partir del 1° de julio de 2003, con carácter permanente al salario básico vigente al 30 de junio de 2003, correspondiente a las categorías previstas en los respectivos convenios colectivos de trabajo. En el caso de los trabajadores cuyo salario no sea liquidado aplicando las categorías o escalas de un convenio colectivo de trabajo, la suma mencionada debe ser incorporada a su remuneración vigente al 30 de junio de 2003."

Con respecto a estas cuotas de 28 pesos, que fueron convertidas de no remunerativas a remunerativas entre julio de 2003 y febrero de 2004, también debían calcularse en forma proporcional cuando el importe del sueldo del trabajador fuera por día o por hora.

El valor por día se obtenía al dividir el valor correspondiente por 25 y por 200 horas si se necesitaba el valor por cada hora de trabajo.

En cuanto a lo que queda de la suma no remunerativa se seguía abonando igual hasta que ésta desaparecía en su totalidad.

Espero que esto te sirva de ayuda para lo que necesitas.

Un saludo grande.

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27/03/05

¡¡¡Desde la Feliz!!!

Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: somos un grupo de empleados municipales de la ciudad de Mar del Plata que trabajamos sábados y domingos y esos días nos lo pagan como un día normal. ¿Tendrían que pagarnos como horas suplementarias al 100% los sábados después de las 13 hs. y los domingos?

Nuestro módulo horario es de 40 horas semanales con un franco rotativo.

Gracias.

Eliana.


Hola Eliana, como verás nuestro sitio está orientado a la propiedad horizontal pero el tema de las horas extras surge de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 de alcance nacional y el artículo que trata sobre el tema es el 201 que dice: "Horas Suplementarias: El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados".

Como vos planteas tu caso, deberían abonar las horas extras o suplementarias como lo indica la ley pero desconozco si los empleados municipales se encuadran de alguna otra manera con respecto a las horas extras.

Desde ya, espero que esto te sirva de orientación para darle una respuesta definitiva a tu duda.

Un saludo grande.

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24/03/05

Control de plagas y limpieza de tanques en Córdoba

Buenas, les escribo desde Córdoba ya que tenemos la única empresa de la provincia especializada en tareas de control de plagas y limpieza de tanques en PH. Por tal motivo agradecería si me pudieran dar direcciones o teléfonos de administradores de esta provincia para poder presentarles nuestra carpeta y planes de trabajo.

Desde ya agradezco su colaboración, y cuenten con nosotros para lo que necesiten por aquí. Muchas gracias.

Leandro R.


Estimado Leandro, es una alegría saber que estamos tan cerca aún con muchos kilómetros de distancia y gracias a Internet. Lamentablemente no podemos acercarte los datos de nuestros suscriptos ya que no estamos autorizados a distribuirlos pero sí te podemos brindar nuestro espacio para que por medio de una publicidad puedas ofrecer tus servicios y así llegar no solo a los administradores de Córdoba, sino a todo el país.

Desde ya quedamos a tu disposición.

Un saludo cordial.

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24/03/05

Ayuda escolar para jardín

Por favor solicito a Uds. quieran tener a bien informarme si a los hijos de empleados que concurren a Jardín de Infantes también les corresponde ayuda escolar. Muchas Gracias.

Aurelio S. A.


Hola Aurelio, te cuento que sí corresponde abonar la ayuda escolar a los chicos del jardín. La ley dice al respecto: "...Se abona por aquellos hijos que asistan regularmente a preescolar, sala de cinco años, nivel inicial, primera sección, segunda sección, tercera sección o primer ciclo, segundo ciclo, de acuerdo a las distintas nominaciones. En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres años, sala de cuatro años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso corresponde al nivel inicial".

Un saludo grande.

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21/03/05

Datos sobre aportes jubilatorios

Me dirijo a ustedes para ver si pueden informarme sobre el monto obtenido de los aportes jubilatorios de la siguiente persona: [xxxxxxx].

Perdonen si no es por este medio por donde debo obtener la información. Desde ya muchas gracias.

Roberto R. D.


Hola Roberto, si bien este no es el lugar donde podrás obtener la información buscada, sí te podemos orientar.

No me queda claro cuál es exactamente la información que necesitás y el fin de la misma. Aquí va la explicación.

Si el interesado en conocer el monto de los aportes acumulados es el trabajador, él mismo puede obtenerlos a través de Internet, desde el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) www.afip.gov.ar/misaportes desde donde, mediante un trámite on line, podrá realizar las consultas disponibles. Este es un trámite que puede hacer el trabajador.

Otra dato que se puede averiguar, ya sea trabajador o empleador, es si los aportes que se le deben realizarse es al sistema de reparto (estado) o al sistema de capitalización (AFJP) donde en el primer caso corresponde descontarle el 11% y en el segundo el 7%.

Otro tema podría ser averiguar cuánto tiene aportado el trabajador y en ese caso, si no se puede obtener por medio del trabajador y por Internet debería comunicarse con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) desde el sitio www.anses.gov.ar o telefónicamente al 011-4349-1200 para obtener más información.

Espero que la información de este mail te sea de utilidad.

Un saludo grandote a vos y a todo Salto!!!!

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21/3/2005

¡Desde Esperanza, Santa Fe!

Este año fui designado administrador de un Consorcio y si bien tengo conocimientos y aquí todavía no es necesario ser administrador matriculado y estar inscripto, me gustaría estudiar para el futuro y en consecuencia les solicito tengan a bien informarme, si existe algún curso "a distancia" o por Internet de administrador.

Atte. Rubén M.


Estimado Rubén, qué bárbaro poder estar en contacto con todo el país sin importar los kilómetros que nos separan! Esto es realmente bueno y mucho más cuando podemos acercarles la información que nos solicitan.

La Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) desde su Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) estaba por lanzar un curso de administración de consorcios a distancia y por Internet, por lo cual te pasamos los datos necesarios para que puedas conectarte con ellos: 011-5031-3333, el mail es info@ici.edu.ar y podrás tener más información en los sitios www.cia.org.ar y www.ici.edu.ar

Un saludo cordial

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18/3/2005

El valor de las asignaciones familiares

Buen día:

Quisiera saber si Uds. disponen de una tabla actualizada que contenga los importes a abonar a los encargados en concepto de asignaciones familiares. (escolaridad, hijo, etc).

Muchas gracias.

Romina.


Hola Romina, aquí te pasamos la tabla con los distintos valores de las asignaciones familiares que dependen del importe bruto mensual (sin las horas extras) de cada trabajador.

Con respecto a la ayuda escolar, en este mismo boletín (Nº 252) en la nota llamada "Al colegio!!!" hablamos de esta asignación, pues el valor cambia según zonas determinadas pero el importe general es de $130 por hijo en edad escolar.

Remuneración

Hijo

Prenatal

Hijo discapacitado

De $100 a $724,99

60

60

240

De $725 a $1.224,99

45

45

180

De $1.224,99 a $2.024,99

30

30

120

Más de 2.025

-

-

120

Un saludo grande.

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18/3/2005

 

La cuota sindical

Mi duda es con la retención de la cuota sindical del 2% en los siguientes casos:

1) Un empleado dice estar desafiliado del sindicato y para demostrarlo trajo una copia de la carta documento que envió al SUTERH pidiendo su desafiliación. ¿Esto es suficiente demostración de su desafiliación o necesito una contestación del SUTERH?

2) Cuando un suplente trabaja durante las vacaciones del encargado (no es encargado en ningún consorcio), se le debe hacer la retención del 2% de cuota sindical?

3) Cuando comienza un empleado a trabajar en un consorcio por primera vez, se le debe hacer la retención del 2% o debe afiliarse primero al SUTERH o desde que empieza a trabajar está afiliado de hecho?

4) Si un empleado al momento de empezar a trabajar tenía por opción una obra social que no era OSPERyH y quiere seguir con la que tenía optada, no aporta al sindicato, no?

Espero que puedan ayudarme, desde ya muchas gracias.

Cecilia P.

(18/03/2005)

Hola Cecilia, como has sido tan prolija numerando tus preguntas vamos a seguir ese mismo orden para no olvidarnos de ninguna de ellas.

1) Una carta documento con el aviso de recepción por parte del destinatario, en este caso el SUTERH, es una notificación fehaciente de la voluntad del trabajador de no estar afiliado al sindicato y deberías quedarte con una fotocopia de la misma y archivarla en su legajo para presentarla ante cualquier inspección.

2) Si el trabajador no lo desea, puede redactar una nota a modo de declaración jurada y expresar su voluntad de no querer que le descuenten la cuota sindical.

3) Cuando un nuevo empleado comienza a trabajar siempre debe quedar por escrito su voluntad en caso de no querer que se le descuente el 2% de la cuota sindical. Estar afiliado es una opción no una obligación por parte del trabajador.

4) En caso de tener otra obra social, diferente a OSPERyH, y querer seguir con ella es totalmente independiente a querer o no estar afiliado al sindicato. Puede ser afiliado y optar por otra obra social o no ser afiliado y tampoco querer la obra social del sindicato.

Espero haber podido ayudarte en tus consultas. Un saludo grande.

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18/3/2005

"Agradeceré información de UCRA"

Mucho agradeceremos informarnos la dirección, teléfonos, mails y página web que ustedes mencionan en sus artículos (pero no figuran). Nuestro edificio necesita urgentemente contactarse con UCRA.

Gracias.

Estela A.


Hola Estela, aquí te envío el mail de UCRA que es ucra@argentina.com y los teléfonos 4393-9659 y 4328-0510.

Con respecto a la página web, la Sra. Alicia Giménez, presidenta de la institución, adelantó a Pequeñas Noticias que "en un futuro no lejano estarían inaugurando las oficinas de su sede central en el partido de Avellaneda, al lado del Puente Pueyrredón, pegado a Constitución y una página web propia..." (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 251, nota "La contraofensiva mediática").

De todas formas esperamos que con los teléfonos y con el mail puedas ponerte en contacto.

Un saludo cordial.

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18/3/2005

 

Declaraciones juradas anuales

Les agradecería si son tan amables de informarme, en caso de existir, Declaraciones Juradas Anuales que deba presentar siendo un copropietario y administrador ad-honorem de un consorcio de departamentos destinados a vivienda.

Desde ya muchas gracias y aprovecho para felicitarlos y agradecerles por sus servicios ya que me son de mucha utilidad para la dura tarea de administrar un edificio.

Carlos V.


Hola Carlos, nos alegra mucho que el boletín te sea de utilidad y contarte entre nuestros lectores. Como seguramente sabrás la Ley 941 creó un Registro Público de Administradores de Consorcios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y según el Artículo 2º de la ley, la obligación de inscripción es para "Las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal, deben inscribirse en el Registro creado por esta Ley" y el Artículo 3º aclara que "Es voluntaria la inscripción en el Registro aludido, para las personas físicas o jurídicas que administren consorcios de propiedad horizontal que no estén incluidas en el supuesto del artículo 2º".

Por su parte la reglamentación a la Ley 941, Decreto 706/03, aclara en su 2º Artículo que "Se entiende que hay administración onerosa cuando el desempeño de la administración de un consorcio de Propiedad Horizontal es efectuado a cambio de una contraprestación, sea ésta en dinero o en especie" y el 3º Artículo agrega que "La administración gratuita sólo podrá ser desempeñada por los copropietarios que residan en el inmueble administrado o que posean en el mismo la sede principal de sus negocios. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor podrá inscribir de oficio en el Registro señalado a aquellos administradores de consorcio que por su condición se encuentren obligados a hacerlo".

Por lo tanto Carlos deberá estudiar, según sus características en el desempeño de la administración ad-honorem, si le corresponde o no la inscripción y la correspondiente presentación anual de la Declaración Jurada.

Un saludo cordial

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18/3/2005

Deseo el mail de UCRA

He recibido la primera publicación y por lo tanto corresponde darles la bienvenida. Desde hoy me contarán entre sus lectores y por qué no, alguna vez entre vuestros colaboradores. Creo que el material que nos brindan es de sumo interés y ha de servir para despejar muchas dudas que tenemos los sufridos Consorcistas.

Deseo me indiquen por correo electrónico el e-mail de la Unión de Consorcistas de la República Argentina ya que cuando escuché la noticia por Radio Continental en el programa de Rolando Hanglin, no pude retenerla.

Me interesa esta dirección pues quiero ponerme a su disposición para lo que sea, en esta Ciudad de Mar del Plata tan castigada por los Administradores y los Consejos de Administración.

Un saludo muy afectuoso

Miguel


Estimado Miguel, también nosotros te damos la bienvenida como nuevo lector del Boletín de Pequeñas Noticias y por qué no futuro colaborador.

La dirección de mail de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) es ucra@argentina.com y aprovechamos la oportunidad para invitarte a leer distintas notas que se le han realizado a la joven entidad durante este año 2005 y el pasado 2004.

Además de la nota titulada "La contraofensiva mediática" del Boletín anterior (el Nº 251), en el primero de 2005, el Nº 245 del 4 de enero, se publicó la nota "El regalo de fin de año..." donde UCRA logró la inscripción en el Registro de Asociaciones Gremiales de Empleadores y obtuvo así la personería gremial y en el Nº 233 del día 12 de octubre de 2004 se publicó otra nota llamada "Ganando la calle" donde se describen algunas de las actividades encaradas por la entidad entre otras varias entrevistas y notas.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasPara llegar a estos boletines, si es que no los tenés en tu PC, debés ingresar al sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Una vez en el sitio se debe hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así se puede llegar a todos ellos. Encontrarás desde el último número publicado hasta el 0. Se pueden imprimir, guardar o solo leer.

Cualquier inconveniente que tengas para acceder a ellos, no dudes en volver a comunicarte con nosotros.

Un saludo cordial.

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17/3/2005

¡Desde San Rafael, Mendoza!

Necesito informarme sobre los pagos del formulario 931 del año 2004 y 2005

Osvaldo P.


Hola Osvaldo! Qué bueno tener lectores tan lejos y de tan encantadora provincia!!!! Y ahora vayamos a tu consulta.

Si bien entendemos por dónde viene tu inquietud es demasiado escueta y me falta información para ser más precisa. No sé si el pago nunca se hizo o se realizó en forma incorrecta y hay que rectificarlo.

De una u otra forma deberás instalar el aplicativo llamado Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) de la AFIP que se puede bajar desde Internet del sitio www.afip.gov.ar o desde el nuestro, www.PequenasNoticias.com.ar en la sección "Programas" para luego poder instalar el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) que también se puede obtener de los mismos sitios.

El SIJyP es el que te permite generar el Formulario 931 que es la declaración jurada mensual en la que se abonan aportes, contribuciones y Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). En caso de haber hecho los pagos o haber pagado menos de lo que correspondía, también se deberá completar manualmente el formulario F801/E en el que se detallan los intereses sobre la suma no abonada en término por cada uno de los conceptos que se abonan.

No sé si esta es la información que andabas necesitando pero si no es así, volvenos a enviar tu consulta contándonos con un poquito más de detalle.

Un saludo inmenso desde acá!!!!!!

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16/3/2005

Liquidar el SAC

Les escribo para preguntarles por qué motivo se debe pagar la integración del mes de despido a una persona por incapacidad laboral permanente en su liquidación final. Les cuento además que gracias a los cursos prácticos de liquidación de sueldos de vuestra página aprendí muchísimo, pero tengo dudas acerca de cómo liquidar el SAC sobre los días trabajados y sobre la integración del mes de despido a un encargado que cayó enfermo el 9 de enero luego de terminar su horario de trabajo.

Mando un gran saludo a los que hacen posible que Pequeñas Noticias resulte tan útil para todos los que vivimos en edificios y mi más sincero agradecimiento. Cariños.

Verónica K.


Hola Verónica y qué bueno poder serte útiles desde el Boletín!!! Realmente nos cargas las pilas para seguir adelante.

El cálculo del SAC, sea sobre vacaciones, vacaciones no gozadas, tiempo trabajado o integración de despidos es siempre igual. Deberás tener en cuenta que si las vacaciones no fueron gozadas o el tiempo no fue trabajado no lleva ni aportes ni contribuciones y si fueron gozadas las vacaciones y el tiempo trabajado sí lleva ambas obligaciones.

El cálculo es siempre igual (mejor sueldo del semestre/2) * (tiempo trabajado) y todo (dividido por el tiempo del semestre). Tanto el tiempo trabajado como el semestre se puede expresar en meses o días según nos convenga.

Si el cálculo está expresado en meses por abarcar tiempos redondos o meses completos, el tiempo trabajado será igual a la cantidad de meses trabajados y el semestre será igual a 6.

Si en cambio se debe calcular el SAC sobre la integración del mes de despido o sobre las vacaciones no gozadas, entonces será más fácil trabajar con días. El tiempo trabajado será igual a la cantidad de días, por ejemplo, 7 y el semestre será igual a 180.

Si no te olvidás de esto, cualquier cálculo del SAC será muy sencillo.

Un saludo inmenso!!!!

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5/3/2005

¿8 horas diarias y 48 semanales?

Dado que explícitamente no figura en el convenio colectivo de trabajo cuál es la cantidad de horas de trabajo diarias de un encargado de edificio de propiedad horizontal, ¿se debe entender que es de 8 horas diarias y 48 semanales como lo establece la ley nacional?

Juan K.


Sí, señor!!!! Exactamente así como usted lo dice, en cuanto a las horas diarias y a la carga semanal, pero el Estatuto del Encargado (Ley 12.981) dice en su Artículo 3º bajo el título de "Beneficios" que el personal comprendido en esa ley gozará de los siguientes beneficios:

"a) Un descanso no inferior a doce (12) horas consecutivas entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente, el que será acordado en las horas convenidas por las partes, teniendo en cuenta la naturaleza del inmueble, su ubicación y modalidades de la prestación del servicio. Cuando el cese de la jornada fuera anterior a las hora 21, el descanso será sin perjuicio de la atención de los servicios centrales, los que deberán ser adecuadamente prestados en la extensión fijada por el empleador. El descanso nocturno solo podrá ser interrumpido en casos de urgencia.

b) Un descanso intermedio de cuatro (4) horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde, cuyo comienzo será fijado por el empleador.

c) Un descanso semanal de treinta y cinco (35) horas desde el la hora 13 del día sábado hasta la hora 24 del domingo sin disminución de las retribuciones..."

Esto es para tenerlo en cuenta a la hora de armar los horarios de trabajo.

Un saludo grande.

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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

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