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Correo de Lectores


31/05/05

$60 y $120

Hola

Los molesto para hacerles una consulta: ¿las sumas de $60 y $120 de los decretos 2005/04 y 1295/2005 se deben abonar al personal que ingresa a trabajar en el mes de octubre de 2005 o sólo se les abona lo estipulado por el convenio?

Es decir, ¿estos decretos alcanzan al personal que se incorpora a partir de octubre de 2005?

Desde ya muchas gracias

Osvaldo F.

(31/10/2005)

Hola Osvaldo!, los dos decretos que vos nombras, el 2005/04 ($60) y el nuevo 1295/05 ($120) deben ser abonados a todos los trabajadores, estén o no trabajando desde octubre de 2005 o desde antes.

Al importe de convenio que indica la escala salarial vigente a julio de 2005 se le deben agregar –en ítems separados- estos dos decretos, además de los adicionales que correspondan según las actividades del encargado.

Aprovecho para recordar que estas dos sumas son remunerativas y que no quedó ningún importe no remunerativo al mes de octubre de 2005.

Un saludo.

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29/10/05

Alta temprana

Necesito saber los pasos para sacar por la página de la AFIP el alta temprana. Gracias.

Mónica

(29/10/2005)

Hola Mónica, el trámite para realizar el Alta Temprana desde la página de la AFIP ha sido modificado bastante. Primero deberás obtener la Clave Fiscal para el empleador, en este caso el consorcio, luego habilitar el Registro de Empleados y recién después dar el alta.

Al ingresar en el sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar, en la parte superior de la ventana aparece un ítem que dice "Clave Fiscal". Una vez en esa ventana, las opciones que se presentan son: "Usuarios que ingresan por primera vez al sistema" y un botón con la leyenda "Regístrese".

Al hacer clic en ese botón aparecen 5 opciones: 1) Alta de Clave Fiscal, 2) Modificación de datos, 3) Cambio de Clave Fiscal, 4) Incorporación de Rol y 5) Reimpresión de Formulario.

Al hacer clic en "Alta de Clave Fiscal" el sistema solicita el número de CUIT, un mail y un Servicio, que deberá seleccionar de la lista desplegable (Presentación de DDJJ y Pagos).

Luego se debe hacer clic en "Confirmar" y a continuación aparece automáticamente el nombre y apellido o razón social del empleador y datos administrativos para completar donde la calle, el número y el código postal del domicilio son obligatorios.

Luego se debe hacer clic en "Ingresar datos". Aparece a continuación una nueva ventana que dice: "Para generar su usuario de Clave Fiscal deberá ingresar los siguientes datos correspondientes a un pago en concepto de Saldo de Declaración Jurada (019) efectuado por el contribuyente entre los 10 años y 6 meses anteriores a la fecha actual (27/06/1995 - 27/12/2004)". Se debe indicar el nombre un impuesto (Ej.: Seguridad Social), el banco en que fue pagado, fecha del depósito, período e importe. Por último debe ingresar dos veces la clave seleccionada.

Hay que tener en cuenta que el importe a ingresar no es el total de lo abonado sino el valor que corresponde al aporte de la Seguridad Social.

Luego de obtener la Clave Fiscal, ya podés ingresar al sistema, das de alta el aplicativo para registrar empleados desde la opción "Perfil del Usuario" y posteriormente podrás informar las altas y bajas del personal.

Un saludo grande.

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28/10/05

¡Silvia desde Corrientes!

Hola Pequeñas Noticias una vez más recurro a Uds. Tengo varias cuestiones diversas para preguntarles:

1- En relación a los $100 no remunerativo que pasan al básico, quisiera saber si se aplica en Propiedad Horizontal, debo pasar este importe al básico o lo debo seguir liquidando como no remunerativo?

2- El período de prueba en caso de Propiedad Horizontal también es de 3 meses o es de 2 meses? En caso de culminar la relación laboral en este período qué conceptos se deben liquidar?

3- Le corresponde tomarse vacaciones al personal jornalizado? Cuántos días le corresponderían 1 cada 20, o los días según la antigüedad? Quién lo reemplaza? Debo tomar otro personal jornalizado para cubrir sus vacaciones?

4- Se solucionó el problema con Fateryh o tenemos que seguir informando los datos adicionales antes de generar la DDJJ mensual?

Muchísimas gracias por recibir mi consulta.

Silvia de Corrientes

(28/10/2005)

¡¡¡Hola Silvia, qué bueno estar en contacto a pesar de tanta distancia!!! Bueno, vamos a trabajar y te numero las respuestas para no olvidarme de ninguna.

1) Debés liquidarlo como un nuevo concepto remunerativo y desaparecen los $100 no remunerativos. Por ejemplo, un detalle posible sería "Dto. 1295/05" y luego el importe correspondiente según el tiempo trabajado. No lo mezcles con el básico de convenio que surge de las escalas salariales para que no haya dudas del origen del mismo.

2) El período de prueba en el sector es de 60 días o sea 2 meses y surge del artículo 6º de la Ley Nº 12.981 – Estatuto de los encargados de casas de renta: "Los empleados y obreros de casas de renta tiene derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengas una antigüedad mayor de 60 días en el mismo..."

3) Sí, al personal jornalizado le corresponde tomarse vacaciones y durante ese lapso lo cubrirá un suplente. Los días de vacaciones surgen del artículo 12 inciso c): "... Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará...". Esto significa que dependiendo de la antigüedad en el trabajo tendrá 1, 2 o 3 días por cada 20 trabajados o fracción superior a 15 días.

4) Con respecto a esta pregunta te invito a leer la nota llamada "Sabuesos en acción" publicada en este mismo boletín Nº 273, pero ya te adelanto que todo sigue igual.

Te mando un saludo muy grande.

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26/10/05

Salario por esposa

Sepan perdonar mi insistencia pero no he recibido a la fecha a través de vuestro boletín la respuesta a mi inquietud comunicada a Uds. en el mail adjunto y me urge conocer dicha información: Srita. Fabiana, agradeceré quiera tener a bien informarme si corresponde abonar salario familiar por esposa y de ser así cuál es el monto.

Asimismo requiérole saber lo siguiente: si a un ayudante permanente sin vivienda que cumple horario habitual de 0:00 hs. a 8:00 hs. le corresponde algún adicional por trabajo nocturno. Muchas gracias.

Saluda a Ud. atte. Aurelio A.

(26/10/2005)

Estimado Aurelio, el salario familiar por esposa no corresponde abonarse desde hace ya mucho tiempo, en realidad no se decirle desde cuándo esta asignación se ha dejado de abonar.

Con respecto a la jornada nocturna recuerde que es de 7 horas diarias, por lo tanto lo que exceda deberá abonarse como horas extras al 50 o al 100% según corresponda.

En el caso que usted plantea estaría haciendo 1 hora extra por día de trabajo y por las dudas le recuerdo lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en su artículo 201 sobre el tema de las horas extras o suplementarias: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados".

Un saludo grande.

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26/10/05

Sacar la basura

Estimados

Mi inquietud, quizás para algunos básica, es la siguiente:

El encargado del edificio, quien cobra plus por recolectar la basura, no lo hace los domingos por la noche: ¿tiene obligación de hacerlo? ¿Con o sin cobro de hora extra?

Durante los días de semana hace la recolección y la saca a la vereda antes de las 19 hs. que es su horario de finalización de jornada, ¿es esto correcto o debe hacerlo en el horario que corresponde? Vale también la anterior inquietud, ¿de tener que hacerlo después de la 19 hs le corresponde el cobro de hora extra?

Desde ya muchas gracias.

Joaquín.

(26/10/2005)

Estimado Joaquín, el trabajador no tiene obligación de sacar lo residuos el día domingo, ni siquiera tiene obligación de aceptar horas extras si se lo ofrecen, de todas formas puede no querer hacerlo.

En cuanto a los días de semana sino saca la basura en su horario de trabajo se le deben abonar horas extras.

Sería bueno ver qué posibilidades habría de correr el horario para que pueda hacerlo dentro de sus horas de trabajo y no signifique una erogación extra para el consorcio.

Un saludo grande.

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26/10/05

Honorarios sugeridos de administración

Estimado Claudio:

¡HOLA!, tanto tiempo que no les escribo; pero siempre los leo, como consulta, para informarme, para actualizarme, etc... En fin, siempre es muy bienvenido vuestro Boletín de Noticias.

En esta oportunidad necesitaría recibir los honorarios actuales para la Administración de Consorcios, de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, como así también, los del Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina con el objeto de actualizarme correctamente al respecto.

Sin más, le envío cordiales saludos a todos los que forman parte de esa interesante publicación. Un gran abrazo.

Adriana A.

(26/10/2005)

Hola Adriana, nos alegra muchísimo que el boletín te sea de utilidad. Con respecto a tu consulta, aprovechamos para recordar que esta información es sólo a título de sugerencia por las respectivas instituciones ya que no hay un honorario definitivo y eso lo determina el mismo administrador con su cliente.

En la revista Reunión de Administradores Nº 173 del mes de Septiembre de 2005, cuyo director es el Adm. Jorge Hernández de Fundación Reunión de Administradores (FRA), define 5 clases de consorcios de propietarios: "A1" cuando la mayoría de unidades funcionales (UF) son superiores a 150 m2, "A" cuando las UF poseen servicios centrales, ascensores y personal de pertería, "B" cuando poseen ascensor y personal de portería, "C" cuando solo tienen personal de portería y por último "D" cuando carecen de servicios centrales, ascensor y personal de portería.

Teniendo en cuenta esas clases en la región comprendida por Capital Federal y Gran Buenos Aires sugiere:

Clase

Hasta 20 UF

Adicional por UF

Adicional por UC

A1

$ 624

$ 31

$ 16

A

$ 416

$ 21

$ 10

B

$ 377

$ 19

$ 9

C

$ 293

$ 15

$ 7

D

$ 260

$ 13

$ 7

En el caso de FRA, también sugiere distintos aranceles en forma independiente a los honorarios del administrador como, por ejemplo, $40 para las certificaciones de deuda por expensas comunes en 72 hs, 10% en la supervisión de obras, $105 en el caso de mediaciones, $40 para la asistencia en reuniones o asambleas, etc.

Por otra parte, consultada la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) nos facilitó la Circular Nº 41 del mes de mayo de 2004 pero que –según aclararon- sigue vigente a la fecha. Los valores que sugieren son:

Edificio

Mínimo sugerido

Sin personal permanente (hasta 20 UF)

$ 330

Con personal permanente (hasta 20 UF)

$ 460

En otra tabla, sugieren el valor por UF que se adiciona al mínimo anterior según la cantidad de UF:

Edificios de 21 hasta 40 UF

$ 16 por UF

de 41 a 80 UF

$ 13 por UF

de 81 a 200 UF

$ 9 por UF

más de 200 UF

$ 6.50 por UF

Para los casos de cocheras y guardacoches, sugiere:

En las primeras 80 unidades

$ 6.50 por unidad

las siguientes hasta 200 cocheras o espacios

$ 3 por unidad

más de 200

$ 1 por unidad

Solo me queda por contarte que CAPHyAI no sugiere aranceles independientes de los honorarios como lo hace FRA.

Ahora sí, espero que no estés mareada con tantos números y que te sean de utilidad.

Un saludo muy grande.

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26/10/05

Los fines de semana

Hola Sres. de Pequeñas Noticias.

Necesitaría saber cómo resolver la siguiente situación: Soy administradora de un barrio que cuenta con tres edificios. Cada uno tiene su encargado para los días de semana, pero el fin de semana no queda nadie obligado a responder ante una emergencia. Quisiera saber cómo se resuelve esto. Si se debería quedar alguno para atender estos casos, o habría que contratar a otra persona y en qué condiciones. ¿A esta otra persona hay que darle vivienda? ¿cual? La de alguno de los encargados sería imposible ya que esa es su casa y no tenemos otro lugar para ofrecer.

Gracias

Carolina

(26/10/2005)

Hola Carolina, creo que para solucionar tu situación deberías contratar a trabajadores suplentes. El Convenio Colectivo de Trabajo 378/05 en su artículo 7 inciso g) describe que el " Suplente de Jornada Completa : Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente".

Actualmente el valor diario de un suplente con horario por día es de $33.10 más el proporcional de los decretos 1295/05 ($120) y 2005/04 ($60), ambas sumas remunerativas. 

No hay obligación de que estos trabajadores tengan vivienda aunque sí deberían tener un lugar como para poder ir a cambiarse y al baño.

Un saludo grande.

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22/10/05

Yo, Francisco: un simple administrador...

De mi mayor consideración:

Escribo una vez más sobre este bendito tema del suplente fin de semana, el cual gracias a ello tengo una conciliación laboral el día 1º de noviembre, y vamos a ver qué pasa.

Les quiero aclarar que soy un simple administrador, pero le discuto a cualquiera que cuando fue echa la ley de contrato de trabajo, se creó la hora extra para recompensar al empleado, si se quedaba más tarde, ¿no es cierto?

Y doblemente si después de haber cumplido toda la semana, tenía que ir un sábado o un domingo ante una eventualidad. ¿No es cierto?

Ahora bien: Si el trabajador en cuestión trabaja solamente el sábado por la tarde y el domingo, ¿dónde está escrito que debe cobrar el doble? Que me digan dónde.

Al SUTERH lo comprendo porque obviamente a más remuneración, mayor aporte y contribución al sindicato.

Por último y para cerrar el tema -ya que este es un viejo tema-, digo yo, señores: ¿Por qué no lo incluyen como una categoría más dentro del convenio colectivo de trabajo, que diga "suplente fin de semana, ejemplo $ 10,00 la hora" y chau!!!!!. Pagamos este importe y listo.

¿Por qué no lo hacen, eh?

¿Nunca trataron el tema a la ahora de firmar el convenio?

¿Acaso los empleados de supermercados cuando trabajan domingos cobran doble? ¿O las heladerias? O tantas actividades que trabajan los domingos pero tienen el franco otro día.

A mi me hubiera resultado más fácil si el convenio marcaba directamente cuánto debe cobrar el suplente por trabajar sábado o domingo ya que este es un viejo problema.

Saludo atentamente.

Francisco L., un Simple administrador.

(22/10/2005)

Estimado Francisco, nadie más de acuerdo con usted que yo. Pienso que el convenio del sector podría ser más claro y así evitar inconvenientes –como el que usted tiene que afrontar el 1º- que no son más que pérdida de tiempo, dinero y mal estar.

Sobre este viejo tema, como usted dice, en el boletín de Pequeñas Noticias pasado y bajo el nombre "¿En qué quedamos?" (BPN Nº 272) se reflejan las dos posiciones opuestas sobre el tema: por un lado la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal que considera que el día de suplencia se debe pagar simple sea cual sea el día, y por otro el sindicato que dice que se debe pagar el doble porque los convenios se pactan por días laborables y de 8 horas.

Me atrevo a solicitarle, si fuera posible, el resultado de la mediación para echar luz sobre el tema.

Desde ya, siempre es bienvenida su participación y espero especialmente su próximo mail.

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21/10/05

Suplentes de vigiladores

Estoy liquidando sueldos del personal de un consorcio y tengo la siguiente duda: Tengo que liquidar el sueldo de una persona clasificada como "suplente con horario" que trabaja con el siguiente horario: Jueves de 20hs a 6hs, reemplazando a "personal de vigilancia nocturna", sábados de 1º Quincena de 13hs. a 20hs y domingos de la 2a.quincena de 8hs. a 20hs. cubriendo la guardia del puesto de "encargado con vivienda".

La duda es si se le debe pagar premio por las horas trabajadas en días sábado, domingo y nocturnas, o si por el contrario, por el hecho de ser suplente las horas se le deben pagar a razón de $ 33.10 por día dividiendo 8 horas y sin ningún tipo de incremento.

Agradezco las aclaraciones que me puedan brindar.

Atentamente, Luis

(21/10/2005)

Luis, aunque parezca sencilla tu consulta no lo es ya que depende de quién responda la pregunta. Antes de analizar tu tema puntual te cuento que si tu consulta la contesta la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) te dirá que el valor día del suplente es de $33,10 sin importar qué día haga la suplencia y si la respuesta la da el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), dirá que si trabaja el sábado después de las 13 horas o el domingo se deberá abonar al 100%.

Antes de seguir te invito a leer en este mismo Boletín Nº 276 el Correo de Lectores llamado ""Un simple administrador" – Parte II, donde un lector hace referencia a una experiencia personal con este tema.

Ahora sí, nos dedicamos a tu consulta y analizaremos las cantidad de horas que realiza el trabajador en cada jornada.

Jueves de 20hs a 6hs: 7 horas nocturnas. Con lo cual se abonará como si fueran 8 horas pues es una jornada nocturna.

Sábados de 1º Quincena de 13hs. a 20hs: 7 horas después de las 13 hs. del sábado.

Domingos de la 2º quincena de 8hs. a 20hs: 12 horas (4 horas más de un jornada).

Si los $33,10 se abonan por una jornada de 8 horas, el valor de la hora normal sería de $ 4.13, al 50% $ 6,20 y al 100% $ 8,26.

De acuerdo a estos parciales vos tendrás que decidir cómo abonar cada día: según lo indica CAPHyAI o el SUTERH.

Un saludo.

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20/10/05

Los servicios de portería

Estimados:

Hace cinco (5) años que trabajo como encargado permanente con vivienda en un edificio, en Capital Federal, la vivienda, la cual por mi cuenta la re-hice casi en su totalidad por estar en malas condiciones se encuentra en una Planta Baja, a obscuras totalmente. Al ingresar a ella, obtuve el beneficio de los servicios básicos, (agua, luz y gas).

Ahora, al parecer, quieren hacerme pagar el consumo de luz eléctrica menos un monto de $35.- bimestral.

Mi pregunta es: ¿pueden sacarme un beneficio que obtuve al ingresar? ¿Cuál es la Ley, Decreto o Resolución que lo especifica? ¿Tengo derechos al respecto o es legal que me quiten ese beneficio? ¿No es insalubre el vivir con una unidad luz por debajo de lo indicado en Dto. 351/79 ?

Agradecería mucho su respuesta o publicación en el boletín que recibo habitualmente.

Atte. Alberto M.

(20/10/2005)

Estimado Alberto, por lo que usted cuenta el beneficio que ha recibido al comenzar su trabajo en el edificio es un derecho adquirido y no deberían quitárselo.

Por otra parte, y aclaro que desconozco los pormenores de su caso, es muy habitual que en ciertos edificios se llegue a un acuerdo con el encargado de abonarle solo los montos fijos de los servicios y el equivalente a los consumos los abone el trabajador, pero no se los detalles de su caso.

Por otra parte, los arreglos de la unidad de portería son responsabilidad del consorcio de propietarios, pues –por lo general- es un bien común.

Un saludo grande.

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19/10/05

Jubilación y sindicato

Buenos Días: He observado en el Boletín Nº 272 el procedimiento para hacer el cálculo de cuando se debe abonar a la Obra Social cuando un empleado tiene un sueldo bruto menor a $ 240,00. Quisiera saber cual es el cálculo o base que debo tomar para realizar los aportes de jubilación y del sindicato para el mismo caso. Muchas gracias.

Claudio C.

(19/10/2005)

Hola Claudio, recuerdo muy bien ese correo y en el caso del resto de los aportes los cálculos se deberán realizar en base al monto bruto original, no en base a los $240 que es el equivalente a 3 Módulos Previsionales (MoPres).

En el ejemplo del mail anterior habíamos dicho que el trabajador tenía un básico bruto de $180, por lo tanto sobre ese valor deberás realizar el resto de los aportes y contribuciones, salvo para la Obra Social y siempre que el trabajador desee aportar sobre ese mínimo.

Si el trabajador está de acuerdo, deberás tener un certificado por el cual él permite que se le hagan los descuentos correspondientes para le Obra Social.

Un saludo grandote.

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19/10/05

El día del encargado cayó domingo

Buenas, antes que nada quiero agradecerles toda la ayuda que nos brindan en cada boletín.

Mi consulta es la siguiente: ¿Si el día del Trabajador de la Propiedad Horizontal cae Domingo como es el caso este año ¿se paga igual aunque no trabaje los domingos?

Desde ya muy agradecida, y esperando su pronta respuesta los saluda

afectuosamente

Andrea

(19/10/2005)

Hola Andrea, nos alegramos mucho de que la información del boletín te sea de utilidad. Con respecto a tu consulta imaginá al 2 de octubre como un feriado nacional: si se trabaja, se abona; sino se trabaja el trabajador descansa en ese día y –por supuesto- no se le descuenta. O sea que si no lo trabaja no se le abona.

El artículo 13 del Convenio Colectivo 378/04 dice textualmente: "Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado".

Un saludo grande.

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17/10/05

¿Osperyhra u Osperyh?

Estimados consultores:

Un consorcio sito en Capital Federal aporta desde sus comienzos (más de 30 años) a OSPERYHRA y sus encargados (titular y suplente) se atienden sin problemas en OSPERYH. ¿Corresponde cambiar en el formulario 931 el código de obra social, de OSPERYHRA a OSPERYH?

Saludos.

Oscar.

(17/10/2005)

Estimado Oscar, como usted dice en el Formulario 931 hay dos códigos que remiten a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal: uno es el 106.401 (de la República Argentina) y el otro es el 106.500 (de Capital Federal y Gran Buenos Aires).

Por lo que usted cuenta en su mail, es evidente que para la atención de los trabajadores esta diferencia entre República Argentina y Capital Federal y Gran Buenos Aires no ha sido de mayor importancia.

De todos modos, no sabría decirle si le conviene o no hacer el cambio de código. Sería interesante que se comunique con la Obra Social y les haga la consulta, ya que evidentemente se trata de la misma obra social y lo diferente es el ámbito geográfico.

El teléfono para que pueda hacer la consulta es 5354-6600 y luego lo comprometemos para que se comunique nuevamente con nosotros y nos cuente lo que le recomendaron. Seguramente debe haber algunas situaciones parecidas a la suya.

Un saludo grande.

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13/10/05

Las cocheras de Córdoba

Señor Director

Me dirijo a Uds. a fin de hacerles una consulta sobre el tema de las cocheras, que según yo entiendo no está claro el tema en el Convenio Colectivo de Trabajo, veamos:

Dice el Convenio que le corresponde al Trabajador, "Para cualquiera de las categorías", un "Plus limpieza de cocheras" .. $ 19,65; no aclara nada más, si es por cada una de las cocheras, si es por todo el espacio que ocupan las cocheras, si es por 1 ó 50 cocheras.

La pregunta concreta es la siguiente: en un Edificio que tiene una sola entrada a las cocheras, hay 12 cocheras totales, 6 en planta baja y 6 en subsuelo, como corresponde pagar el "Plus"?:

a) por una cochera

b) por dos cocheras (así se le liquidaba anteriormente, se le modificó por considerar que estaba mal, porque no podía ser ese monto por cada una de las doce cocheras, y se consideraba que tampoco -al no estar especificado en ninguna parte- debería ser por dos, dado que no se aclara nada en el Convenio. Actualmente se le paga por una. He consultado en el Sindicato y me dicen que se le debe pagar por cada planta, ¿por qué?,

c) y si en vez de 6 por planta fuera una sola planta con 60 cocheras?

Podrían aclararme/nos el tema.

Desde ya muchísimas gracias por la atención que den a la presente consulta, que se me ocurre debe ser más común de lo que se cree y que nadie hace el planteo.

Antes o finalizando, les agradezco todo lo que nos dan quincenalmente, sacándonos infinidad de dudas sobre los distintos temas que hacen a nuestra actividad.

Hasta siempre, reciban cordial saludo a todos.

Carlos B.

(13/10/2005)

Estimado Carlos, nos alegra realmente mucho que el boletín le sea de utilidad y le permita disipar algunas dudas.

Lo que plantea es tan común como usted mismo lo dice, solo que en cada caso le han encontrado la vuelta como les ha parecido más justo.

La verdad es que de a cuerdo a la cantidad de consultas y comentario sobre este mismo tema, siempre se busca no perjudicar ni al trabajador ni al empleador, en este caso el consorcio de propietarios.

El convenio simplemente dice "Plus limpieza de cocheras" $19.65 y ni siquiera especifica hasta qué cantidad de cocheras se refiere como sí lo hace en el plus por movimiento de coches cuyo importe abarca hasta 20 cocheras.

En cuanto a lo que aconseja el sindicato, a veces es diferente a lo que opinan las cámaras de administradores y en el medio nos encontramos nosotros, sin saber qué hacer para hacer las cosas correctamente. De paso lo invito a leer en este mismo Boletín Nº 272, la nota llamada "¿En qué quedamos?" donde se muestran dos posiciones encontradas sobre un mismo tema.

Además, como usted mismo pone en el mail y yo me pregunto: ¿cómo debería abonar 12 cocheras que están divididas en dos plantas o las mismas cocheras dispuestas en una sola?

Suelo comentar para estos casos, sin ninguna autoridad, que debiera estudiarse y aplicarse la solución más justa para ambos y un buen acuerdo suele ser aquel en el que ambas partes no quedan del todo satisfechas.

Me temo que esta vez, no he podido ayudarlo como me hubiera gustado en su consulta.

Un saludo muy grande desde acá.

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5/10/05

Ropa de trabajo

Sres. Pequeñas Noticias:

Tengo un consorcio en el cual hay un trabajador que trabaja como jornalizado los días lunes, miércoles y jueves 2 horas por día. Esta persona me está reclamando la ropa de trabajo.

Quería saber si tengo que entregarle ropa de trabajo, y cada cuánto tiempo, ya que no tiene el mismo desgaste que si trabaja todo el día y el valor de entregar ropa cada 6 meses me encarece los costos. (Este trabajador trabaja como encargado en otro edificio y trae la rapa del otro edificio)

Horacio G.

(5/10/2005)

Hola Horacio, la respuesta a tu consulta está en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 378/2004 que dice textualmente:

"VESTIMENTA

ARTICULO 14°: El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes , ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a lo dispuesto por la Ley 12.981.

El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio."

Un saludo grande.

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5/10/05

Desde la Feliz

Estoy terminando el curso de administrador de consorcios, y me gustaría saber cómo puedo hacer para pedir algunas cosas, cómo tengo que hacer. Desde ya muchísimas gracias.

Juan Carlos V.

(5/10/2005)

Hola Juan Carlos, desde ya que podés contar con nosotros para todas aquellas consultas que podamos despejarte desde aquí. No se exactamente cuáles son las cuestiones en particular que te interesan pero no tenés más que escribirnos y contarnos tus inquietudes.

Desde Pequeñas Noticias tratamos de acercarle a toda la comunidad las noticias del sector y toda la información de servicios posible.

También contamos con cursos de liquidación de haberes en tres niveles y bibliografía relacionada con el sector.

Desde ya quedamos a tu disposición y no tenés más que volvernos a escribir y contarnos qué es lo que necesitás.

Un saludo cordial.

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4/10/05

Aporte sobre el mínimo para la obra social

Cómo les va, hace mucho que no les consulto: Mi pregunta está relacionada al tan cuestionado tema de la obra social cuando

la remuneración es inferior a 3 MoPres.

1) En unas respuestas de los boletines dice que si el empleado quiere tener la obra social debe aportar la diferencia del 6% correspondiente a la contribución del empleador ( $240 - remuneración real), y nunca leí que también deba aportar el 3% de la diferencia por aportes del empleado ( $240 – remuneración real) ¿No se debe aportar ambas, el 3% + el 6% de la diferencia $ 240?

2) Es el 3% y el 6%, también pago la diferencia por ANSSAL?

3) En el aplicativo SIJP aparece en la solapa "Obra Social", aporte adicional e importe adicional, en cuál de las dos plasmo el aporte y la contribución de la diferencia? (porque una está en el sector aporte y otra en el sector contribuciones) ¿a qué se refieren esos 2 casilleros?

Espero no haberlos enredados y me puedan ayudar. Desde ya muchas Gracias, Carlos.  

(4/10/2005)

Hola Carlos, lo que vos decís es correcto: el empleado debe aportar sobre la diferencia entre los $240 y la remuneración real un 9% más, compuesto por el 6% de la contribución del empleador más el 3% del aporte.

Un ejemplo para que quede más claro todavía:

Remuneración Real $ 180

El trabajador deberá aportar:

a) el 3% habitual sobre $180 = $ 5,40

b) el 3% sobre $60 (que es la diferencia entre $240 - $180) = $ 1,80

c) el 6% sobre $60 correspondiente a las contribuciones del empleador = $ 3,60

Total a cargo del trabajador = $ 10,80

El empleador deberá contribuir:

a) el 6% de $180 = $ 10,80

Total a cargo del trabajador = $ 10,80

El importe extra que debe abonar el trabajador correspondiente al 9% (3% + 6%) sobre la diferencia entre el mínimo y el valor de los 3 MoPres, o sea $ 5,40 ($1,80 + $3,60) se debe especificar en la solapa "Obra Social" correspondiente al trabajador en el ítem "Aporte Adicional de Obra Social" en el apartado de "Aportes".

Con respecto a la diferencia entre el ítem Aporte Adicional e Importe Adicional, el instructivo del aplicativo dice textualmente:

* Aporte Adicional Obra Social: A partir de Julio 2001, en este campo se consignarán los aportes y contribuciones con cargo al dependiente, emergentes de la diferencia entre la remuneración efectivamente percibida por el trabajador contratado a tiempo parcial y la equivalente a 3 MOPRES, a los efectos de acceder una cobertura médico asistencial (Art.8° Decreto N° 492/95).

* Importe Adicional (contribuciones): debe registrarse el monto que pudiera corresponder, a tal concepto.

No surge con claridad en qué casos se debe utilizar un importe adicional para las contribuciones pero lo más importante es que no queden dudas que la diferencia de aportes y contribuciones entre el monto mínimo y el percibido por el trabajador debe especificarse en "Aporte Adicional Obra Social".

En estos casos el importe correspondiente a la Remuneración imponible debe ser igual a la percibida por el trabajador y no el importe correspondiente a los 3 MoPres, en este caso, los $240.

En el mail que leíste y por el cual te entró la duda, casi con seguridad me animo a decir que quise resaltar que la contribución de la diferencia también estaba a cargo del trabajador como la diferencia del aporte.

Espero que ahora sí, haya quedado más claro.

Un saludo muy grande.

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3/10/05

¿Los 60 están incluidos o no?

Sres. Pequeñas Noticias: en un Correo de lectores que se le respondió a Carolina G con fecha 2/08 el importe del encargado sin vivienda de 3º categoría tenía un valor de $ 814 (754+60) y el 29/8 aparece otro importe para el encargado sin vivienda de 3º categoría de $ 814 más 60.

Mi consulta es si es correcto que la suma de $ 60 remunerativa NO esta incluida en la escala.

Disculpen mi consulta y muchísimas gracias.

Agradezco sus envíos.

Aurora C.

(03/10/2005)

Hola Aurora, antes que nada te cuento que en ningún caso los $60 pesos remunerativos están incluidos en el importe de las escalas salariales y te cuento de dónde surge la confusión.

Había una escala vigente a Mayo/2005 y otra a Julio/2005. En la primera el valor básico de un Encargado Permanente sin Vivienda de 3º categoría era de $764 y en la segunda de $814. A ambos importes hay que agregarle los $60 no remunerativos y que en el recibo de haberes debe aparecer en un ítem separado.

En el mail vos indicás un valor de $754 pero que no es correcto y puede ser un error de tipeo ya que la escala salarial homologada por el Ministerio de Trabajo vigente al mes de mayo indica que el valor correspondiente para esa categoría es de $764.

Espero que te haya quedado claro.

Un saludo grandote.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


2/10/05

Prácticamente no hay aportes

Estimada Fabiana:

Es un placer escribirte y recurrir a tu saber y entender. El caso es que he tomado hace una semana un consorcio y en el cual la persona que hace las tareas de limpieza va a cumplir el 29 de noviembre 65 años y nunca se le han hecho aportes durante sus 24 años de servicios.

Los consorcistas, en la Asamblea de mi designación, me solicitaron que sea puesta en "blanco" en forma inmediata. La Sra. me cuenta además que ella ha aportado en "autónomos" durante 5 años, que estimo debe ser la antigua Caja ubicada en Piedras y Venezuela.

Bien, después de leer y releer toda la doctrina que tengo al respecto, no encontré artículo alguno que se le parezca al caso. Por esto me animé a escribirte para pedirte tu opinión a este delicado entuerto que creo no será el único y varios no se animan a ventilar.

Un saludo enorme y espero contar con tu colaboración, Gracias.

Mario I.

(02/10/2005)

Estimado Mario, menudo problema el que me trasmitís en tu mail que, de paso, me da pie para decir que antes de tomar a cualquier trabajador –y sobre todo si ya cuenta con determinada edad- no se puede soslayar revisar el estado de sus aportes previsionales pues el tiempo pasa más rápido de lo que uno quisiera y cuando queremos acordar, es el tiempo de tramitar la jubilación y nos encontramos que no se dan las condiciones para intimarlo a que inicie su trámite.

En el caso puntual que vos contás, son muchos los años que se están adeudando y la verdad es que no sabría decirte si existen moratorias para regularizar una situación de tanto tiempo. Para ser seria en mi opinión, debo decirte que comiences con una consulta a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). El sitio para acceder desde Internet es www.anses.gov.ar y el teléfono es 4349-1200 y casi con seguridad te diría que desde el sitio hay un número para comunicarte sin costo.

Por otra parte sería bueno hacerle una consulta a un abogado que se especialice en cuestiones previsionales como para ir teniendo más de una opinión al respecto.

Cuando tengas alguna información que consideres interesante te invito a que nos la cuentes porque no me caben dudas de que debe haber más de un caso como este.

Un saludo grandote.

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1/10/05

Desde Mendoza perdieron la clave de FATERyH

Señor Director estoy esperando una respuesta alentadora a mi mail enviado hace varias semanas atrás. En el mismo le explico que estuve en el S.U.T.E.R.T.H. y el Secretario General me dijo que la única forma de confeccionar la boleta de pago es llenando los datos adicionales de FATERyH.

Como me equivoqué varias veces, la contraseña se me bloqueó y no me es posible entrar. Le envié una nota a FATERyH por medio del SUTERTH y ni siquiera tuvieron la gentileza de contestarme. No sé qué hacer pues no quiero estar moroso. Además le dije al Secretario General que me dijese alguna cuenta bancaria y tampoco la sabe. ¿Qué tengo que hacer? ¿Tienen Uds. aquí en Mendoza algún representante para que me informe?

Por favor contésteme. Gracias.

Laura C.

(01/10/2005)

Estimada Laura, imagino lo preocupada que debés estar pero tranquilizate que el problema no es tan complicado para resolver.

Deberás comunicarte telefónicamente con el número 011-5354-6600 y cuando te atienda el contestador optar por el interno 2278, que es el interno correspondiente a FATERyH.

Después que te atienda una persona –teniendo en la mano el acta en la cual te designaron administradora del edificio en cuestión- le explicás el problema que tenés con la contraseña de acceso. También tené a mano el número de usuario del consorcio y seguramente te pedirán algún dato más.

Te van a solicitar que le pases el fax correspondiente del acta de designación y al día siguiente o cuando te lo indiquen los volvés a llamar para que puedas cambiar la clave.

Espero que no tengas ningún problema.

Un saludo grandote!

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