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Correo de Lectores


28/12/05

¿A partir de cuántas UF corresponde un ayudante?

Estimado Claudio y amigos, más allá de desearles unas felices fiestas necesito realizar una consulta con respecto a los ayudantes.

Concretamente quiero saber si sigue en vigencia que a partir de una "X" cantidad de unidades el edificio debe contar con un ayudante, dado que en el convenio no lo dice es que me nace esa duda y si así fuese,

¿A partir de cuántas unidades corresponde un ayudante?

Gracias.

Luis Alberto Z.

(28/12/2005)

Estimado Luis, cuando le realizamos al Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, la consulta que vos nos estás haciendo en esta oportunidad, respondió: "... en ningún lado surge la obligatoriedad de tener un ayudante. Yo no puedo decir si tiene o no tiene [que tenerlo], sí puedo decir que no hay nada establecido que indique que tiene que tener un ayudante" cuando el edificio supera las 35 unidades.

En esa misma ocasión aclaró que "depende de la tarea que se le dé al trabajador y las tarea que quiere que se hagan. Si éstas son demasiadas seguramente va a necesitar un ayudante porque no podrá cumplir con lo pedido". Agregó que este tipo de cuestiones se terminan resolviendo en una comisión paritaria dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo.

Te invito a leer una nota llamada "Resolución de conflictos" en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 257 del 17 de mayo de 2005 donde se cuenta cómo funciona un paritaria cuando, por ejemplo, un trabajador solicita un ayudante y el consorcio no está dispuesto a emplearlo.

Un saludo muy grande y los mismos deseos para estas fiestas y para este nuevo 2006!!!!.

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28/12/05

¿Se olvidaron de mí?

Hola Pequeñas Noticias! ¿Todo bien?

¿Cómo es que me han saltado del boletín Nº 275 al 278? ¿Qué pasó con el 276 y el 277 que no los he podido ver?

Me resultan súper prácticos, interesantes y novedosos los boletines, sobre todo porque soy una administradora de muy pocos consorcios y no estoy afiliada a ninguna cámara. Me entero de las novedades siempre por ustedes.

Por favor no me fallen y no se olviden de transmitirme ningún boletín

Muchísimas gracias y que el 2006, nos traiga a todos mucha felicidad, paz y todo lo que quieran recibir.

Muchas Felicidades

María Elisa B.

(28/12/2005)

Estimada María Elisa, de ninguna manera nos hemos olvidado de vos y mucho menos hemos dejado de enviarte los boletines. Seguramente algún inconveniente ha tenido tu casilla de correo como, por ejemplo, estar llena o prohibir la recepción de ciertos adjuntos por su tamaño o simplemente por seguridad.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasDe todas formas no te hagas problemas porque desde nuestro sitio en Internet (www.pequenasnoticias.com.ar) hay un vínculo para que puedas acceder a todos los boletines que te falten. Al ingresar allí, se debe hacer un clic sobre el icono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial, para llegar a todos los boletines. Encontrarás desde el último número publicado hasta el 0. Los boletines se pueden imprimir, guardar o solo leer.

Espero que puedas bajar los números que te faltan y en caso de encontrarte con algún problema no dudes en volverte a comunicar.

Un saludo cordial.

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17/12/05

¿Por qué número de boletín van?

Amigos:

Quisiera saber si el último boletín enviado fue el del 16/11 Nº 274, pues me llama la atención que hace más de 1 mes que no lo recibo.

Soy Administradora de varios Consorcios y me nutro muchísimo con sus páginas; sería una pena no recibirlo por algún problema que se presentara.

Agradeciendo desde ya vuestra atención los saludo muy atte.

Marta B.

(17/12/2005)

Estimada Marta, nos llena de satisfacción que te preocupes por tener todos los boletines de Pequeñas Noticias y sobre todo que te acompañen en tu tarea. El actual boletín es el número 278, por lo tanto te está faltando el 275, 276 y 277.

Te recuerdo que desde nuestro sitio en Internet (www.pequenasnoticias.com.ar) hay un vínculo desde donde se puede acceder a todos ellos.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasAl ingresar, se debe hacer un clic sobre el icono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial, para llegar a todos los boletines. Encontrarás desde el último número publicado hasta el 0. Los boletines se pueden imprimir, guardar o solo leer.

Espero que puedas bajar los números faltantse y en caso de encontrarte con algún problema no dudes en volverte a comunicar.

Un saludo cordial.

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15/12/05

Suplentes, decretos y adicionales

Estimados: Mi consulta es respecto a los suplentes si deben recibir el Dto.2005/04 y el Dto. 1295/05, los plus por retiro residuos, etc. y si hay que abonarle las asignaciones familiares. Desde ya agradezco su respuesta.

Saludo a Uds. muy atentamente.

Martín

(15/12/2005)

Hola Martín, los decretos deben abonarse también para aquellos trabajadores suplentes, solo que se abonaran en forma proporcional. El valor por día se obtiene dividiendo por 25 el importe bruto de cada decreto.

Los adicionales se deberán ver en cada caso y para recibir el importe de las asignaciones familiares el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos de antigüedad y sueldo mínimo, además de presentar la documentación respaldatoria necesaria según cada asignación.

El importe bruto debe superar los $100 mensuales, el otro cónyuge no debe cobrarlas –si es que también trabaja- y, según el tipo de asignación familiar, debe cumplir con cierta antigüedad.

Se deben tener en cuenta muchos puntos para el pago de las asignaciones familiares y podrás encontrar más información en la Resolución 14/2002, la 1289/2002 y la Ley 24.714

Un saludo grande.

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13/12/05

Matafuegos y sello IRAM

Sr. Director:

Atentamente me dirijo a Usted con el objeto de consultarle respecto a si es obligación que cuando se recargue el matafuego se coloque la etiqueta de normas IRAM.

La consulta está referida porque recibí el presupuesto por recargar los matafuegos de un consorcio y veo que el mismo dice que los matafuegos se recargan BAJO normas IRAM.

Cuando llamo a la empresa para darle el visto bueno se me aclara que la recarga es bajo normas Iram, pero que no le ponen el sello sobre el matafuego, ya que sino me lo tienen que cobrar $ 4 c/u

Según lo que me explicaron el G.C.B.A. no exige este sello, ¿es correcto lo que me explicaron?

Aprovecho la oportunidad para desearles Muy Felices Fiestas a Usted y a todo el equipo que conforma este Boletín tan útil para nosotros

Muchas Gracias.

Felipe D.

(13/12/2005)

Estimado Felipe, para responder a tu pregunta recurrimos al Sr. Emilio Díaz, presidente de la empresa Matafuegos DICAR, que nos explicó que cuando una empresa tiene la certificación IRAM es un beneficio que brinda y la garantía de que están dando un producto de calidad certificada.

En el caso de DICAR, el Instituto IRAM les realiza dos veces por semana auditorías mediante sus inspectores a la misma fábrica y allí mismo ensayan con el 10% de los matafuegos terminados.

El Sr. Díaz nos comentó que le Gobierno de la Ciudad obliga a tener la habilitación municipal pero aclaró que hay muchas empresas que no tienen sello IRAM y ni siquiera la habilitación que exige el Gobierno y sin embargo siguen cargando matafuegos.

Te invito a leer en el Boletín Nº 273 del 1º de noviembre de 2005 una nota llamada "Falta de Conciencia de seguridad" que habla sobre el tema.

Un saludo cordial.

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3/12/05

¡Se me borraron los últimos 30!

Estimado Director: se me borraron los boletines que tanto cuido y me sirven de Pequeñas Noticias. Les pido por favor me los reenvíen a esta dirección (está en mi registro) (ro...@yahoo.com.ar) ya que Hotmail tiene poca capacidad y se me borraron los últimos 30. El 276 lo tengo porque llegó después del desastre. Por favor hagan lo que puedan. Desde ya muy agradecido.

Roberto D.

(3/12/2005)

Estimado Roberto, no tenés por qué preocuparte ya que todos los boletines publicados se encuentran en nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar y podés llegar a ellos sin problemas.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasUna vez en el sitio, tenés que hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario que está ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial. Llegarás a todos los boletines, desde el último número publicado hasta el 0. Se pueden imprimir, guardar o simplemente leer. Espero que no tengas ningún inconvenientes y si tuvieras alguno no dudes en volverte a comunicar.

Un saludo cordial.

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1/12/05

Vacaciones desde Córdoba

Estimada MFL:

Deseo expresar mi punto de vista con respecto al tema Vacaciones y es el siguiente:

Quiero contestaciones lógicas, coherentes y basadas en derecho, es decir cuáles son los fallos judiciales que han determinado que sea de una forma y no de otra la interpretación que se hace de una norma o ley.

Con respecto a las vacaciones o plus por vacaciones discrepo con lo contestado a Emma T. y Ariel R. y paso a decir el por qué:

a) si para el cálculo debo tomar todos los rubros "Remunerativos" del sueldo, digamos por ejemplo: "sueldo básico + plus cochera + jardín + retiro residuos", NO LAS HORAS EXTRAS.

Lo hago con un número cualquiera para que el ejemplo sea más comprensivo:

Valor día = 800 / 25 = 32 Valor día vacaciones

Valor día = 800 / 30 = 26.66 Valor día normal de trabajo

Plus Vacaciones: (32 * 20 = 640) - (26.66 * 20 = 533.20) = 106.80

Digamos entonces que el sueldo de dic ´05 es de 800 + plus Vacaciones 106.8 0 total: $ 906.80

b) Ahora la pregunta de la polémica verdadera: ese plus que le pago en diciembre por vacaciones que se tomará en Enero ´06, es un simple anticipo de sueldo de Enero o un "plus" más que debe abonársele.

c) ¿qué debo descontarle, cuando le pago Enero ´06? Según mi lógica debo descontarle: 1) el plus, que es un simple anticipo; 2) plus cochera; 3) jardín; 4) retiro de residuos; por la simple razón de que todos los rubros son equivalentes a horas extras por pagarse por ellos forma "específica" y solamente si se hace la tarea, por tanto al estar de vacaciones "no realiza la tarea" y no debo pagársela, pero sí debo pagársela a quien lo reemplace, no puede ser que deba abonar por un mismo trabajo dos veces.

Lo mismo opino en el caso de que esté de vacaciones por enfermedad, no debo y no puedo pagarle el plus de retiro de residuos, ni plus jardín, ni plus cochera sino me está realizando el trabajo.

Desde ya agradezco la atención que den al presente.

Atenta y cordialmente.

Carlos E.

(1/12/2005)

Estimado Carlos, al leer el título que le puse a su mail, no puedo evitar pensar en "mis" vacaciones y si fuera posible en su hermosa provincia; pero mejor vuelvo a poner los pies en la tierra y sigo trabajando.

Antes de seguir quiero decirle que no tengo fallos judiciales que indiquen cómo liquidar las vacaciones pero sí puedo ir nombrando los artículos de la ley en los que me baso para liquidarlas. 

Para no perderme en su razonamiento, voy a numerar mis comentarios con sus letras para hacerlo lo más didáctico posible.

a) Estamos de acuerdo en cómo calculó el valor de un día de vacaciones y de un día de trabajo y que siempre es más caro el valor del día de vacaciones. Según su ejemplo, el día de vacaciones es de $32 y un día de trabajo es de $26.66. El plus vacacional por día sería de $ 5,34 que multiplicado por 20 días hábiles (según el convenio colectivo) arroja la suma por usted indicada de $ 106,8.

b) Es un plus más que se le debe abonar. En este punto le transcribo lo que indica el artículo Art. 155 de la Ley 20.744 bajo el título de "Retribución: El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. b)... c)... d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias..."

c) Si con el sueldo del mes de diciembre de 2005 usted le abona en concepto de Vacaciones el importe correspondiente al plus vacacional, en este ejemplo los $ 106,80, en el mes de enero de 2006 no deberá descontarle nada. Si por el contrario con el sueldo de diciembre de 2005 le abona $ 640 entonces en enero de 2006 le deberá descontar los 20 días hábiles que no trabajó por estar gozando de sus vacaciones pero por un valor total de $ 533,20 con lo cual de una manera o de otra le estará abonando demás los $106,80 correspondiente al plus vacacional que indica la ley.

Entiendo su razonamiento pero no es lo que indica la ley. Tanto cuando está de vacaciones como cuando está enfermo, no se le puede disminuir el haber que venía percibiendo, con lo cual –como usted dice- estaría pagando en algunos casos 2 veces por una misma tarea.

Espero haber contribuido con algo a su razonamiento.

Un saludo grande.

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