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Correo de Lectores


(29/02/2008)

Correo de Lectores

¿Cómo pago el F.931 en el banco?

"Su declaración Online" el volante de pago no imprime código de barras para pagar en efectivo en Banco, solo se permite elegir opciones de pago electrónico. ¿Cómo hago para seguir pagándolo en el banco en efectivo?.

El F931 dice modo de pago Efectivo y la única que imprime código de barras es el acuse de recibo de la DDJJ.

Por favor espero urgente respuesta.

Gracias.

Victor

(29/02/2008)

Estimado Victor, efectivamente es todo como vos los decís. El F.931 no tiene código de barras sino solo el acuse. Te cuento que fui con las dos cosas –formulario y acuse- a un Pago Fácil y no tuve ningún inconveniente. Si pagás los ítems del formulario por separado también te diría que vayas con el acuse de la presentación.

En mi experiencia personal no tuve inconvenientes al querer abonarlo pero fui con las dos cosas.

Un saludo.

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(12/02/2008)

Correo de Lectores

¡¡¡Por favor. ayudaaaaaa!!!

Por favor!!! Ayuda!!! No entiendo cómo tengo que hacer la DDJJ de febrero con el nuevo sistema de la AFIP.
Besos!!!! 

Enrique.

(12/02/2008)

¡Hola Enrique, a no desesperar que podría ser mucho peor! En este mismo boletín Nº 342 hay dos notas, una hecha por la Contadora Viviana Grinberg llamada "AFIP - RG 2407: Las piedras del camino" y otra llamada "¡Arriba Su Declaración, abajo SIJyP!" que hablan en detalle de esta nueva modalidad.

Leelas con calma y si hay algo que te quedó colgado, volvenos a escribir.

Un saludo gradote y ¡paciencia!

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(06/02/2008)

Correo de Lectores

Suplente

Hola!! De nuevo buscando que me ayuden...
El encargado sale de vacaciones, ¿el suplente puede ser un monotributista, que facture su trabajo y nos de una factura recibo por sus servicios sin necesidad de que el consorcio haga las contribuciones, es decir sin integrarlo al F.931 de la AFIP?.
¿En este caso el consorcio está dentro de la ley?
Caso contrario, si se contrata a una empresa de limpieza: ¿qué requisitos se deben cumplir para estar dentro de la ley?
Desde ya muchas gracias, espero la respuesta.
Maria Celia

(06/02/2007)

Estimada María Celia, la primera opción no es viable salvo que la factura sea de una empresa que brinda servicio de limpieza. En el caso de contratar a este tipo de empresas deberás tener en cuenta si están abonados los aportes y contribuciones correspondientes (F.931) y –sobre todo- no olvidar de que aunque este trabajo el consorcio lo terceriza, es solidariamente responsable por cualquier inconveniente que se pueda presentar con ese personal enviado por la empresa de limpieza.

Un saludo grande.

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(06/02/2008)

Correo de Lectores

¿Desde cuándo existe Pequeñas Noticias?

Desearía saber desde qué año está este boletín. R.B.

(06/02/2008)

Estimado B., la publicación electrónica del Boletín de Pequeñas Noticias comenzó el 2 de diciembre de 1999 con el número Cero y éste es el Nº 342, con lo cual ha pasado mucho por debajo del puente.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSi deseas mirar todos los boletines publicados, incluyendo aquel lejano Nº 0, podés ingresar a nuestro sitio, www.pequenasnoticias.com.ar y luego hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo cordial

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(06/02/2008)

Correo de Lectores

Suplente II

Hola. Quisiera saber cuál es la manera correcta de liquidarle a un suplente de días domingos. Él trabajará de 8 a 13 hs, y de 17 a 21 hs.,con retiro de residuos de 21 unidades y limpieza cocheras (dentro de ese horario). No estoy segura si al ser domingo los plus se liquidan o están incluídos en el valor suplencia. El valor hora por domingo, ¿es el doble del de convenio? (58.30 / 8 * 2)?? Desde ya muchas gracias.

C.

(06/02/2007)

Estimada C., el valor de un día de suplencia de 8 horas (lunes a viernes y sábados por la mañana) es de $58.30. Si esas horas las hace el domingo son dobles.

El valor que vos calculás de la hora extra es correcto: 58.30/8*2, lo que da un valor de $ 14,57. Un saludo grandote.

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(02/02/2008)

Correo de Lectores

Quieren un suplente jubilado

Estimados de Pequeñas Noticias: mi consulta es referente a que los propietarios de un edificio quieren contratar a un suplente en la portería, persona que es de su entera confianza, pero este señor es jubilado. Administrativamente ¿cómo se le liquida el sueldo? ¿a dónde van los aportes? No creo que sea correcto contratar a alguien en esas condiciones ¿verdad? Aún así los propietarios quieren a esta persona. ¿Esta situación tiene alguna sanción? 

Desde ya muchas gracias.

Silvia Y.

(02/02/2008)

Hola Silvia, no hay ningún inconveniente en contratar a un trabajador jubilado siempre y cuando no se haya jubilado por algún tipo de invalidez. Si se jubiló por la vía normal, solo hay que declarar a la AFIP que este trabajador reingresa a la actividad y liquidarle el sueldo normalmente. Lo que cambiará son los descuentos, que serán menores a los de un trabajador no jubilado: 11% correspondiente a Jubilación sin importar el tipo de régimen por el cual se haya jubilado o aportado, el 1% de la Caja de protección a la familia, y en caso de corresponder el 2% de la Cuota sindical, el 1% de Fateryh que corresponde al Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad.

En cuanto a las contribuciones, el mismo aplicativo de la AFIP te va a indicar cuáles son tus obligaciones, pero no deberás olvidar de indicar que el empleado es "jubilado".

Además no deberás olvidarte de sumar al costo del trabajador, la Ley de Riesgo de Trabajo (L.R.T.) ya que el importe a pagar por parte del empleador sobre este concepto, depende de la empresa aseguradora elegida. Generalmente consta de una alícuota fija y otra variable que se calcula siempre sobre el sueldo bruto. Hay empresas que sólo cobran una alícuota fija, pero esto depende de cada una y son ellas las que lo informan mediante una carta.

Un saludo grandote.

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