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Correo de Lectores


(30/06/08)

Duda con las vacaciones

Tengo una duda con las vacaciones y los días hábiles respecto a un ejemplo que ustedes dieron de 20 días hábiles, es decir el encargado se toma 23 días que se abonan al inicio de las vacaciones. ¿Al mes siguiente cuántos días hay que abonar 7 o 10? Porque sino no interpreto cuál es la ventaja de los días hábiles en relación a lo que estipula la Ley 20.744. En el caso de las vacaciones, fueron del 7/04/08 al 05/05/08, se le pagaron en abril 24 días, dividiendo por 25 y 6 días a fin de mes normales - y aquí mi duda - en Mayo se le descontaron 5 días, cobró solo lo trabajado.

Rosario L.

(30/06/2008)

Estimada Rosario, vamos a tu caso puntual. Desde el 7 de abril al 5 de mayo inclusive hay 24 días hábiles por lo tanto se le debe abonar al trabajador antes de que se tome las vacaciones esa cantidad de días.

En abril, estuvo ausente por las vacaciones 21 días hábiles, por lo tanto le deberán abonar 30 días menos los 21 que faltó, o sea 9 días de trabajo. En mayo estuvo ausente 3 días hábiles por lo tanto le deberían haber abonado 30 días menos 3, o sea 27 días de trabajo.

En total de descuentan los 24 días que se tomó de vacaciones.

Un saludo grandote.

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(30/06/08)

Algunos errores en el sitio del Registro

Quería comentarles que la página desde donde se deben subir las DDJJ 2006/2007 tienen un error.

La información telefónica que me dieron es que se debe presentar una nota en el Registro, informándoles el porque no puede presentarse por Internet, y ellos se encargan de presentarla.

Me pregunto, ¿para que sirve la clave que dan para realizar la presentación si no puede presentarse por Internet y se debe presentar la carta?

¿Algún funcionario encargado del área podrá dar una explicación?

¿Mi tiempo no vale?

Atentamente, Martha F.

(30/06/2008)

Estimada Martha, sí hemos tenido noticias de que algunos administradores no han podido terminar felizmente con el trámite en lo que respecta a la presentación por Internet. En lo personal, hemos confeccionado varias DDJJ y hemos hecho también la presentación. Lo que nos pasó con el CUIT y la clave que el mismo registro suministraba fue que no se podía hacer en un primer intento aunque después de varios la información se podía presentar.

Sí, llevó más tiempo que el prometido por la entidad.

Un saludo grande.

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(26/06/08)

¿Está jubilado o no?

Hola Claudio: un encargado jubilado hace 10 años que trabaja en un consorcio y está próximo a cumplir 65 años.
¿Existe alguna ley y/o disposición que permita prescindir de sus servicios sin despedirlo, sin pagarle indemnización o algo similar a que cuando cumplen los 65 se los intima a que inicien los tramites jubilatorios?
Muchas gracias por su respuesta.
Susana V.

(26/06/2008)

Estimada Susana, no me queda clara tu consulta pues el principio decís que el trabajador es un encargado jubilado y por otro que está por cumplir los 65 años y que se jubilará.

De todas formas, sea el primer caso o el segundo, en ninguno de los dos podrás despedirlo con causa. Si está jubilado y desean prescindir de sus servicios deberán abonarle las indemnizaciones correspondiente y en el caso que cumpla con los requisitos de edad y de aportes para intimarlo a que inicie los trámites jubilatorios se lo debe mantener en relación de dependencia hasta que le salga la jubilación o por un año más.

De todas formas y para que no te queden dudas sería bueno hacer una consulta a algún profesional.

Un saludo grandote.

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(25/06/08)

Los honorarios del administrador

Por favor, necesito conocer valores vigentes de honorarios para administradores. En vuestra página yo pude obtener esta información a principios de año, quisiera valores actuales o si me indican donde conseguirlos. 

Gracias.

María A.

(25/06/2008)

Estimada María, hicimos dos notas llamadas "Actualización en los honorarios – Parte I y II". La primera la encontrarás en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 348 del 7 de mayo y la segunda parte en el Nº 349 del 21 de mayo de 2008.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasTe recuerdo que podés ingresar a todos los boletines publicados desde www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

Un saludo grande.

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(23/06/08)

El encargado con vivienda y los fines de semana

Fabiana: te envío una pregunta muy frecuente y que no se tiene muy clara la respuesta dado las controversias existentes al respecto. Quizás es un tema útil para desarrollar en algún boletín: El encargado con vivienda: ¿tiene obligación de pernoctar en el edificio los fines de semana?.
Te mando un beso, Sandra.

(23/06/2008)

¡Hola Sandra! Esa pregunta se la hicimos hace ya bastante tiempo al Secretario Gremial, Osvaldo Bacigalupo, en una entrevista y la respuesta fue que tiene la obligación de pernoctar en el edificio de lunes a viernes y los domingos por la noche, con lo cual quedaría fuera de su deber el sábado por la noche.

Comentó que esa obligación es tal por gozar de la vivienda en el edificio.

Un saludo grandote.

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(07/06/08)

Correo de Lectores

Problemas para leer Pequeñas Noticias

Hola: no puedo ingresar a las noticias, ¿cómo hago?

Luciana

(07/06/2008)

Estimada Luciana, el único requisito para que puedas acceder al contenido de las notas es que estés conectada. Tal vez necesites un poquito de paciencia y debas esperar a que la información baje y esté disponible en tu PC.

Desde nuestro punto de vista no debería haber ningún otro motivo para que no puedas acceder. Si querés sacarte la duda, intentá leerlo o abrirlo desde otra máquina.

Un saluduo cordial.

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(06/06/08)

Correo de Lectores

¡Desde la encantadora Bariloche!

Consulto sobre lo siguiente: la asignación familiar por hijo se paga hasta los 18 años, ¿tiene alguna condición para su cobro? (si mal no recuerdo en su momento la condición era que se contara con el certificado de escolaridad).

Gracias y espero vuestra respuesta.

Graciela

(06/06/2008)

Hola Graciela, te transcribo a continuación la información que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) le da a los trabajadores para que sepan lo que deben presentar y con motivo de la incorporación que se está realizando al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF):

Definición:

Suma mensual que se liquida por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a cargo del trabajador. Tiene derecho a reclamar también el abuelo de nietos naturales siempre que los padres de estos últimos sean menores de 18 años y el solicitante conviva con ese nieto y con el padre/madre. También se abona al trabajador que tenga Guarda, Tenencia, Tutela o Adopción de un menor.

Caducidad:

Cada período prescribe a los dos años contados a partir de la omisión o interrupción de la liquidación.

Requisitos:

- Que el hijo sea menor de 18 años, resida en el país, sea soltero, se encuentre a cargo del trabajador, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba un beneficio de la Seguridad Social.

- Percibir una "Remuneración habilitante" dentro de los topes establecidos en la normativa vigente.

Documentación:

- Original y copia de la partida de nacimiento.

- En caso de Guarda/Tutela: Original y copia del Testimonio Judicial.

- En caso de Tenencia: Original y copia del Testimonio Judicial de Tenencia u original y copia de Acuerdo de Partes realizado ante un mediador matriculado, escribano público o ante la Justicia competente o Formulario PS.2.46 o Acuerdo Privado con firma certificada por escribano público, entidad bancaria o autoridad judicial competente.

En caso de que quien ejerza la tenencia no se encuentre bajo relación de dependencia, no reciba la prestación por desempleo ni una prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio provisional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir esta asignación el otro progenitor presentando la documentación detallada en caso de Tenencia y el "Acta Autorización de Cobro" cuyas firmas se encuentren certificadas escribano público, autoridad judicial, policial –excepto la de la Provincia de Buenos Aires- o entidad bancaria o funcionario de ANSeS –si uno de los padres reside en la Pcia. de Buenos Aires- o copia de la sentencia que lo condene al pago de alimentos o que lo faculte a cobrar las Asignaciones Familiares. Si el reclamante es el abuelo, debe presentar partidas de nacimiento de los padres menores de 18 años y del nieto; información sumaria para acreditar la convivencia y que tiene a su cargo a hijo y nieto; certificado de pluricobertura del menor de 18 años o declaración jurada de no encontrarse bajo relación de dependencia.

Ojo que el certificado de escolaridad es requisito para el pago de la Ayuda Escolar no para el pago de la asignación por hijo.

Un saludo grandote.

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(04/06/08)

Correo de Lectores

Renovación en el Registro de Administradores

Sres.: Próximo a iniciar lo trámites para la renovación del RPA les agradeceré me informen si es necesario volver a realizar los trámites de Reinicidencia y Juicio Universal o sirve lo presentado en Mayo 2006. Como ustedes se imaginarán éstas son las gestiones que más tiempo me demandan (además del viaje a Patricias Argentinas) y tiempo es lo que me falta.

Otra: ¿saben si atienden rápido en  el nuevo Registro de Administradores  o deberé ir con tiempo? Desde ya muchas gracias.

Atentamente, Hernán M.      

(04/06/2008)

Estimado Hernán, la respuesta es sí, deberás volver a gestionar esos dos certificados. Te recuerdo cómo es el trámite: Deberás presentarte en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (Patricias Argentinas 277) según el cronograma publicado, con los Certificados de Reincidencia y Juicios Universales actualizados (original y copia) más las actas de asamblea de aquellos consorcios que te designen o renueven designación y las hojas de la DDJJ previamente timbradas en Carlos Pellegrini 211 1º. Contra entrega de esta información te darán una clave para ingresar luego por la página Web la Declaración Jurada (DDJJ) y presentarla.

El cronograma es:

Matrícula desde el Nº 1 al 1800: deberán presentar su DDJJ del 21 de abril al 16 de mayo;

Matrícula desde el Nº 1801 al 3000: deberán presentar su DDJJ del 19 de mayo al 20 de junio;

Matrícula desde el Nº 3001 al 4800: deberán presentar su DDJJ del 23 de junio al 18 de julio, y

Matrícula desde el Nº 4801 en adelante: deberán presentar su DDJJ del 21 de julio al 15 de agosto.

Te recuerdo que el aplicativo para ingresar la información solicitada está en el sitio del Gobierno de la Ciudad, y para no perderte podés acceder directamente por este vínculo.

Un saludo grande.

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(02/06/08)

Retiro de residuos

Buenos días, tengo una consulta para hacer referida al encargado no permanente que trabaja cuatro horas diarias. Mi consulta es si corresponde de lunes a viernes o de lunes a sábados. Por otro lado, si las 4 horas las hace de mañana y la basura debe ir a retirarla por la noche, ¿cómo se debe abonar esta tarea, se le paga el plus por recolección de residuos y además horas extras?

Muchas gracias por brindar este medio de consultas. 

Saludos Sandra S.

(02/06/2008)

Estimada Sandra, la respuesta que te pueda sugerir va a depender de la situación misma. Con esto quiero decir que no es lo mismo si estamos hablando de un trabajador que recién se incorpora, o si es un trabajador que ya viene cumpliendo sus tareas en el edificio de una determinada manera y quien recién ingresa al edificio como administradora o como copropietaria sos vos.

En el primer caso –si es un trabajador nuevo- son varias las combinaciones que se pueden hacer. El Convenio Colectivo 378/04 en el artículo 7 inciso f) define al Encargado/a no permanente como "quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación" y por otro lado el Artículo 11 de la Ley 11.544 sobre la Jornada de trabajo dice: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro [...] La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)" .

Tené en cuenta que estamos hablando de 8 horas diarias y acá sería la mitad de esta jornada. Deberás reducir las 8 horas a 4 y las 48 a 24. Si el trabajador fuera nuevo y trabajase de lunes a sábados 4 horas por días estarías justo en las 24 horas semanales pero, como te decía al principio, no sé si estamos hablando de un trabajador nuevo o uno que ya tiene antigüedad. Si fuera nuevo se podría ver la mejor manera para él y para los copropietarios de que retirase los residuos y abonarle horas extras, o compensar el día sábado, o abonarle retiro de residuos, o cualquier otra combinación en la que todos salgan beneficiados.

Si el trabajador ya viene trabajando de una determinada manera por la cual se le abona así desde hace tiempo es más difícil de modificar, pero todo se puede conversar y buscar la solución.

Un saludo grande.

MFL.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

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