Hola Nicolás,
espero compartas conmigo el título de tu mail ya que durante muchísimos
años de mi infancia íbamos con mis padres a esta hermosa ciudad y el
viento nos volvía locos aunque nos gustaba mucho.
Bueno, con
respecto a tu consulta, deberás tomar la fecha del primer contrato para
computar la antigüedad y no el tiempo efectivamente trabajado.
Esto surge del
artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo que dice: "Cuando se
concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se
considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el
comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos
a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio
anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa,
reingrese a las órdenes del mismo empleador".
Un saludo
grande.
MFL
