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Reempadronamiento

Estimados:

Agradeceré me informen si el reempadronamiento dispuesto por la Disposición Nº 3.205 rige solamente para la cuidad de Buenos Aires o también es para los administradores del interior.

Yo administro un edificio en PH en la ciudad de Mendoza. Solicito además me indiquen dónde queda la filial Mendoza.

Atentamente,

Raúl.

(15/09/2010)

Estimado Raúl, la disposición que vos mencionas es aplicable solo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el marco del Registro Público de Administradores de Consorcios de esta misma ciudad que fue creado por la Ley 941.

Los mendocinos, como el resto del país, no tienen ninguna obligación de las que surgen de la Ley 941 y la Disposición Nº3205

Un saludo grande.

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