Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Pernoctar en la portería

En caso de que efectivamente el encargado fuera de sus horas laborales -en horas nocturnas- deba resolver una emergencia ¿se le debe pagar las horas extras trabajadas?. 

Atentamente.

Hugo

(08/05/2011)

Estimado Hugo, en caso de que se necesite el trabajo del encargado en horas que no son las correspondientes a su jornada (8 horas) se le debe abonar como una hora extra al 50% o al 100% según el día en que se produzcan.

Para que lo recuerdes, el artículo 201 de la Ley 20.744 habla sobre las horas y dice: "el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados".

Un saludo grande.

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