Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


Antigüedad en trabajadores suplentes

Para el suplente de encargado con 17 años de antigüedad que trabaja fin de semana por medio, 4 horas con sábado (por la tarde), 8 horas con domingo y 1 feriado por mes (o sea 4+4+8+8+8), es decir 32 horas al mes todas al 100%: 

1) ¿Corresponde $ 64,54 X 17 = $ 1.097,18?

2) ¿El plus es 64,54/176 hs x 64 hs.= 23,46 x 17 = $ 398,82?

3) ¿El plus es el mismo para un encargado que trabaja 176 horas por mes que para el que trabaja 1 hora por mes? 

Muchas gracias.

Raúl

(31/05/2011)

Estimado Raúl, el valor del año de antigüedad se modificó mediante la Disposición 106/2009 publicada en el Boletín Oficial del 27/07/2009. En la primera de las cláusula que modifican el convenio dice:

"1. A partir del mes de mayo corriente año (2009) la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8) será del 1 % del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo".

Por lo tanto, todos los trabajadores con fecha de ingreso anterior al 16/07/2009, fecha en que se homologó, se le debe abonar el plus por antigüedad en función del 2 % y no del 1 %.

Un saludo grande.

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