Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Valor por antigüedad

Buenas tardes, necesito hacerles dos consultas. 

Me piden analizar el sueldo de un encargado con la categoría "Encargado no permanente con vivienda" a quien el administrador le liquidó la antigüedad en forma proporcional a las horas trabajadas (5 hs. por día). El sindicato dice que esto no es así, que se debe pagar un monto fijo sin importar las horas trabajadas. 

Teniendo en cuenta que el encargado ingresó en el 2000, quisiera saber cuál es la forma correcta de liquidación. 

Por otro lado, vi varios consorcios sin libro de sueldos, ¿hay alguna excepción para los mismos o deben tener el libro correspondiente?. 

Saludos y desde ya, muchas gracias.

Marcelo

(04/11/2011)

Hola Marcelo, el valor que se le debe abonar es el "1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría" (Disposición 106/2009 BO 27/07/2009) siempre que la fecha de ingreso a su trabajo sea posterior a la fecha de homologación de esta norma que fue el 16 de julio de 2009.

Por la antigüedad que vos indicas en el mail, corresponde abonarle el 2% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Según la escala vigente (Octubre/2011) los valores correspondientes son $37.12 (1%) y $74.24 (2% de $3712).

Con respecto a los libros de sueldos, no hay excepciones, todos deberían tenerlo.

Un saludo grande.

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