Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


El feriado del 2 de octubre

¡Buenos días!

Mi consulta es cómo se calcula cuánto hay que pagarle al encargado que trabajó el día 2 de octubre.

Cumplió con 8 horas, siendo su remuneración bruta total, incluido adicionales, $11.236.

Agradeceré vuestra respuesta a la brevedad posible.

Saludo Atte.

Susana

(13/11/2014)

Hola Susana, antes que nada debería preguntarte cómo le estás abonando los feriados al encargado, ya que no podemos cambiar la forma en que se lo liquida. El 2 de octubre se equipara a cualquier feriado en el sector de la propiedad horizontal ya que el artículo 13º del Convenio Colectivo estipula que: "se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado".

Con respecto al pago, la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 166º establece: "Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Si el trabajador en cuestión tiene un sueldo bruto de $11.236 (sin horas extras) lo divido por 30 y obtento el valor de un día laborable, o sea $374.53, por lo tanto se deberían abonar los $11.236.- + $ 374,53.- En propiedad horizontal es muy habitual abonar el feriado como 8 horas extras, con lo cual el valor del mismo feriado sería de $ 898,88 ("11.236/200x2x8).

Un saludo grande.

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