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Sólo me abonan 4 hs. al 100%

Hola:

Leo mucho sus noticias y quería hacerles una consulta.

Soy ayudante permanente, trabajo 8 hs. diarias corridas y los sábados trabajo de 13 a 21 hs.

Tengo entendido que según la Ley de Contrato de Trabajo después de las 13 hs. del sábado se debe abonar el 100%.

Sin embargo en mi caso concreto sólo me abonan 4 hs. al 100% y las otras 4 hs. las incluyen como horas normales porque la administración dice que debo cumplir las 46 horas semanales que indica el convenio colectivo.

¿Es correcta la posición del administrador?

A mí entender si debo cumplir las 46 horas semanales que indica el convenio las tengo que hacer dentro de los días que corresponde, es decir de lunes a sábado (13 hs.) y después de las 13 hs. del sábado son horas extras al 100%.

Desde ya muchas gracias

Cristian

(3/11/2020)

¡Hola Cristian! 

Antes de responder, te comparto algunos artículos para argumentar mi respuesta. De todas formas, se me puede estar escapando algo. 

El artículo 1° de la Ley 11.544 es el que establece la jornada laboral diaria y semanal. Lo transcribo: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)".

Por otro lado, tenemos el artículo 201º de la Ley de Contrato de Trabajo que dice: "Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Yo me inclino a pensar como vos pero igual voy un poco más allá. Descuento que trabajas de lunes a viernes 8 horas por día (ahí tenemos 5x8 = 40 horas semanales) y quedan las horas del sábado. Se podrían dar los siguientes casos:

- Si trabajaras de 5 a 13hs. serían 8 horas que están dentro de las 48hs semanales y antes de las 13hs. por lo cual no pagaría horas extras de ningún tipo.

- Si trabajaras de 6 a 14hs. serían 8 horas que están dentro de las 48hs semanales pero 1 hora después de las 13hs. Yo pagaría 1 hora al 100%.

- Si trabajaras de 9 a 17hs. pagaría 4 horas al 100%, las que caen después de las 13hs.

- Si trabajaras desde las 13hs en adelante, pagaría todo al 100%.

No me queda claro de dónde surgen las 46 horas semanales en lugar de las 48. Puede ser que se me escape algo, pero creo que sería así.

Un saludo grandote.

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