Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


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El suplente y el 20

Señor Claudio García de Rivas:

Soy Fernando, administrador en la Ciudad de Mar del Plata, tengo dos preguntas, no encontré la forma de hacerlas en la charla, que, dicho sea de paso ESTUVO MUY BUENA.

1) ¿El 20% del sueldo básico del encargado, también se le abona al suplente?

2) Yo tengo entendido que el aporte a la obra social es el 3% del total que recibe el trabajador suplente pero en caso de no alcanzar un mínimo ya determinado. Ahora no lo tengo presente si hay que abonar el 3% del sueldo básico del encargado permanente sin vivienda, ¿es así o estoy equivocado?

Atentamente

Fernando [Mar del Plata /Pcia de Buenos Aires]

(25/11/2020)

¡Hola! 

Me alegro mucho de que haya sido de utilidad la charla sobre sueldos. Con respecto a su consulta, el 20% correspondiente a la bonificación anual es para todos los trabajadores, sin importar la función o la categoría. 

El artículo 15 inciso 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 dice: “Los trabajadores percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador según la categoría que revista”. Esta suma lleva aportes y contribuciones pero no se toma en cuenta a la hora de calcular el importe del 2° SAC. 

Con respecto al descuento para la obra social, es como usted dice. Actualmente el mínimo sobre el que se debe aportar y contribuir es el 3% de $48.853 (Encargado permanente sin vivienda de 4° categoría - Escala salarial Noviembre 2020) siempre y cuando el salario del trabajador suplente, jornalizado o de media jornada sea menor a ese importe bruto.

Un saludo grandote.

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