La Ordenanza Municipal 45.593 del 7 de enero de 1992, publicada en el boletín Municipal nº 19.243, establece que aquellos inmuebles con mas de una unidad de vivienda deben realizar obligatoriamente la limpieza semestral de tanques de agua potable para consumo humano por una empresa inscripta en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la que debe tener un Director Técnico que realizará y suscribirá los análisis bacteriológicos obtenidos con posterioridad a la limpieza y desinfección. Estos deberán permanecer en el edificio para ser presentados a las autoridades Municipales
que así lo requieran.
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