La Ley Nº 17.250 en su artículo 15,
inciso d) establece que la negativa del empleador a suministrar los
informes que le requiera la Administración Nacional de Seguridad Social,
sancionará con una multa de hasta el 10 % de las remuneraciones totales
abonadas por el empleador en el mes anterior al pedido de información. En
tanto el inciso e) estipula que por falsedad o adulteración de los datos
referentes a los beneficiarios se establece una multa de hasta el cuarenta
por ciento (40%) de las remuneraciones totales abonadas por el empleador
durante el mes anterior a la comisión de la infracción.
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