'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Sistema 9041 para la administración de consorcios...

La Ley Nº 17.250 en su artículo 15, inciso d) establece que la negativa del empleador a suministrar los informes que le requiera la Administración Nacional de Seguridad Social, sancionará con una multa de hasta el 10 % de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes anterior al pedido de información. En tanto el inciso e) estipula que por falsedad o adulteración de los datos referentes a los beneficiarios se establece una multa de hasta el cuarenta por ciento (40%) de las remuneraciones totales abonadas por el empleador durante el mes anterior a la comisión de la infracción.
    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '