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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Muchas veces distintos copropietarios cuestionan sobre la realización de trabajos por considerar que no le corresponde al consorcio abonar los mismos. Independientemente de lo establecido en el reglamento de Copropiedad del Consorcio, la ley 13512 en su artículo 2 establece que: Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener su seguridad. Se consideran comunes por dicha razón:

a.-

Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines.

b.-

Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente y fría, refrigeración, etc.

c.-

Los locales para alojamiento del encargdo y portería.

d.-

Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos,

e.-

Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común.

Cabe destacar que en el inciso "a", cuando habla de patios solares, corresponde al espacio limitado por paredes que se deja abierto a los efectos de proporcionar aire y luz a las construcciones cuyos balcones, ventanas y otras aberturas dan a ese espacio, declarándolos partes comunes, por lo tanto existe jurisprudencia que establece que aún cuando el reglamento de copropiedad no estableciera que los mismos son partes comunes, lo serían por aplicación de la misma Ley, considerándose sin validez cualquier estipulación en contrario, ya que los mismos responden a una necesidad común. Todos los daños que las mencionadas partes comunes ocasionen a las unidades, el consorcio debe responder por los mismos. 

Es muy común que el reglamento de Copropiedad amplíe las partes mencionadas incluyendo generalmente la totalidad de las cañerías de distribución de las unidades, ya sea de agua fría, caliente, gas, luz, etc., lo que gráficamente se explica que todo lo que se encuentre dentro de las paredes corresponde al Consorcio su mantenimiento y/o reparación.

    

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