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Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo incrementan las alícuotas a partir del 1 de Marzo de 2001, ¿en qué período corresponde ingresar los nuevos montos a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones?  

El aumento en las alícuotas dispuesto por el Decreto Nº 1.278/2000, con motivo de la mejora en las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, rige a partir del 1 de marzo de 2001, correspondiendo ingresarlo con los aportes y contribuciones del devengado mes de febrero de 2001. La obligación surge del Decreto Nº 334/96 que reglamenta el artículo 23 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, estableciendo que la cuota deberá ser declarada e ingresada durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades y condiciones establecidas para el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, en función de la nómina salarial del mes anterior.

    

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