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Gestión Profesional Alquileres temporarios turísticos por la Dra. Silvia Bercovsky[BPN-15/08/25] Hace unos días, en el programa de radio Consorcios 360, una oyente me pidió que habláramos sobre los alquileres temporarios turísticos en la Ciudad de Buenos Aires y cómo se implementan. Si bien ya adelanté en el programa la mayor parte del informe, les dejo a todos aquellos interesados los puntos relevantes a tener en cuenta. En esta ciudad, la actividad de alquileres temporarios turísticos está regulada por la Ley 6.255 que establece como autoridad de aplicación al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires y creó el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos. Su aplicación se implementa mediante la Resolución N° 138-ENTUR/20 y sus modificatorias. La Resolución Nº 8/ENTUR/25 que entró en vigencia el 1/02/2025 en su artículo 3º establece un plazo de 180 días para que los propietarios que ofrezcan su propiedad en esta modalidad la registren en el Registro de Alquileres Temporarios Turísticos para regularizar su situación. En el caso de locaciones temporarias el locatario no es tal sino que es "huésped" y el locador es el "anfitrión". En este caso el contrato es de "hospedaje". Al registrar el alquiler se obtiene un número dado por el Gobierno de la CABA que permite publicar el departamento en los portales web destinados a su comercialización. Esto, a su vez, brinda mayor seguridad a los turistas .El trámite se realiza de forma online y gratuita a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD) que es gratuito y obligatorio. El plazo mínimo de un alquiler temporario es de una pernoctación (una noche) y el máximo de tres meses consecutivos. Este régimen aplica exclusivamente a alquileres con fines turísticos, o sea para personas que no fijan residencia permanente en el inmueble. Luego de los tres meses se entenderá como un alquiler de vivienda permanente y quedará sujeto a las normas de éste. Requisitos para inscripción en el Registro de Alquileres Temporarios Turísticos :- Formulario de inscripción que incluye declaración jurada en cumplimiento de las disposiciones de seguridad, cobertura de un seguro con responsabilidad civil contra terceros. - Documentación que acredite titularidad sobre la unidad. Para los casos en los que el inmueble esté dentro del régimen de propiedad horizontal (unidad funcional o departamento) se deberá agregar: - Formulario de inscripción, que incluye la declaración jurada en cumplimiento de la notificación al Consorcio de Copropietarios. (Se descarga de la web del GCBA) - Reglamento de PH inscripto en Registro de la Propiedad Inmueble. Para los casos en que el titular sea una persona jurídica, deberás sumar: - Estatuto Social (con inscripción en IGJ). - Acta de designación de autoridades vigentes. Documentación adicional :Cuando quien solicite actúe en representación del titular, debe presentar: - Poder o Carta Poder (se descarga de la web del GCBA). - Consentimiento de cotitular del inmueble (se descarga de la web del GCBA). Sanciones por Incumplimiento El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la regulación de alquileres temporarios con fines turísticos puede dar lugar a sanciones que van desde multas hasta la suspensión del registro del inmueble. Se establece un impuesto llamado "Derecho de uso urbano" para los turistas extranjeros que pernocten en CABA, su valor es de 1,5 dólares por noche para mayores de 12 años. Las plataformas digitales actuarán como agentes de percepción del impuesto. La inscripción en el registro incluye a la propiedad ofrecida en alquiler en el sitio web oficial de turismo de CABA, aumentando su visibilidad. El registro permite al anfitrión, (entre otros beneficios), de participar en los programas de Capacitación Turística y Calidad Turística que lleve a cabo el Ente de Turismo, en conjunto con otros organismos locales y nacionales y recibir información relacionada con la oferta turística desarrollada desde el Ente de Turismo. Para
mayor información se puede ingresar en el siguiente vínculo
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