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Gestión Profesional Seguros para el personal de consorcios por la Sra Hebe Mudric ¿Sabía que si el encargado fallece durante la noche (por cualquier causa) el consorcio debe indemnizar a su derechohabientes con el equivalente al 50% de la indemnización por despido? ¿Conocía que si el encargado queda incapacitado en un 66% o más el consorcio debe abonarle el equivalente al 100% de la indemnización por despido? Las respuestas a estas preguntas las podrá encontrar en la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo. Por otra parte, el personal debe estar cubierto por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo con lo cual se cubre el riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además, debe disponer de un seguro de vida obligatorio. Características de la cobertura Seguro Ley Contrato de Trabajo: cubre los aspectos relacionados con la muerte o con las incapacidades superiores a un 66% que pudiera sufrir el trabajador a consecuencia de un infortunio ocurrido en cualquier momento. Seguro de Riesgos de Trabajo: otorga prestaciones dinerarias (indemnizaciones) y en especie (asistencia médica y/o farmaceútica, provisión de prótesis y órtesis, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario) conforme las exigencias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo Nº 24.557. Seguro
de Vida Obligatorio: Abarca las exigencias establecidas por las normas
legales vigentes. |
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