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Ley 5.859

La Corte Suprema ratificó los límites a las comisiones inmobiliarias

Sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/22] El pasado 10 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso presentado por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA) para que declare inconstitucional la Ley 5.859 que entre otras cosas prohíbe cobrar comisión a los inquilinos.

A la hora de comunicar el fallo, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) señaló: "Darle competencias a los colegios inmobiliarios para autorizar comisiones por encima del tope legal significaría consentir una grave barrera de ingreso al mercado de alquileres para más de un millón de inquilinas e inquilinos que residen actualmente en la Ciudad de Buenos Aires. Esta decisión judicial, en cambio, derriba un obstáculo significativo para el acceso a la vivienda que enfrentaban quienes precisan resolver su situación habitacional mediante contratos de locación".

Agregó también: "En un contexto económico y social que dificulta otros accesos a la vivienda para sectores medios y vulnerables, la ratificación judicial del tope a las comisiones inmobiliarias debe ser un punto de partida con miras a la implementación del conjunto de políticas públicas necesarias para aportar soluciones a la problemática habitacional de quienes resuelven su derecho a la vivienda por medio del alquiler".

Es de recordar

El 17 de mayo de 2007 la Legislatura porteña aprobó la Ley 2.340 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios en la CABA. El inciso 2) del artículo 11º de esa ley estableció que es deber del corredor inmobiliario "Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley".

Diez años después, el 24 de agosto de 2017 la Legislatura aprobó la Ley 5.859 (Ley de Alquileres) que pone un límite a los honorarios que puede cobrar un corredor inmobiliario en el caso de locaciones con destino habitacional e impide que se pueda cobrar al locador [vínculo].

CUCICBA presentó una acción de amparo colectivo para declarar inconstitucional la Ley 5.859 pero en agosto de 2018 el juez de 1ª instancia Lisandro Fastman la rechazó adhiriendo a los fundamentos del Ministerio Público Fiscal.

CUCICBA, el Centro de Corredores Inmobiliarios (CECIN), la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios (CRCI) y 75 corredores inmobiliarios matriculados apelaron la medida. En abril de 2019 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario declaró la inconstitucionalidad parcial de la Ley 5.859.

La ACIJ, Inquilinos Agrupados (IA) y el Gobierno de la CABA apelaron la medida y en julio de 2021 el Tribunal de Justicia porteño confirmó la constitucionalidad de la ley de alquileres de la CABA (ley 5.859) que estableció que el pago de la comisión inmobiliaria estará a cargo de los propietarios en los casos de locaciones de vivienda, entre otras cuestiones.

En mayo de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la sentencia del Tribunal de Justicia porteño Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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