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Colegio Único de Corredores Inmobiliarios

La Justicia rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la inscripción de los idóneos.

[BPN-11/03/09] Bajo el expediente número 5520/07 "Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios – Mutual c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", el Tribunal Superior de Justicia resolvió: rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por la "Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios – Mutual", imponer las costas por el orden causado (artículo 25, Ley N° 402) y mandar que se registre, notifique y, oportunamente, se archive.

A fines del 2007, la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios promovió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 de la Ley 2.340. Según ellos, esa ley es contraria a los principios constitucionales de igualdad, consagrados en los artículos 11 de la Constitución local y Nacional, por cuanto permite ejercer la profesión de corredores y/o martilleros a quienes no acrediten la totalidad de los requisitos exigidos por la ley federal, en este caso, a quienes no posean título habilitante.

Recordemos que la ley autorizaba la inscripción de quienes se dedicaron en forma habitual al corretaje inmobiliario "durante dos años antes" de su entrada en vigencia. Por única vez, podían solicitar su matriculación en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios, pese a no reunir los requisitos previstos en la legislación nacional aplicable en la materia.

En los fundamentos, el juez Luis Francisco Lozano argumentó que la acción declarativa de inconstitucionalidad debe ser rechazada debido a que con ninguno de los planteos por los que ha sido declarada admisible logra demostrar la incompatibilidad de la norma impugnada con las que estima vulneradas. Señaló que los accionantes no demuestran que la norma en cuestión vulnere la Constitución Nacional —por invadir el ámbito del derecho común— ni la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Al mismo tiempo, explicó que desde otro punto de vista, la ley nacional 25.028 no excluyó inmediatamente después de su sanción la inscripción de los no profesionales sino que, al igual que la Ley 2.340, vino a admitir algún período de transición durante el cual podían acceder a ella quienes no tenían título universitario sino que cumplían con los artículos 88 del Código de Comercio y artículo 1 de la Ley nacional 20.266.

Según él, la actora no ha intentado acreditar que la oportunidad de incluir personas sin título universitario esté perimida por la aparición de las carreras universitarias que ella prevé ni es cuestión que, por su índole, pueda venir consentida por el GCBA demandado.

A su vez, aclaró que no se abre la puerta del registro "a quienes decidan iniciar la actividad sino a quienes acrediten venir llevándola a cabo con una antelación suficiente como para tener por inmerso en ella al individuo de que se trate".

En este sentido, resaltó que la norma resulta razonable toda vez que —mediante la regulación de la actividad— busca garantizar cierto nivel de profesionalismo en la actividad, sin afectar a quienes ya la ejercen ni a quienes consumen esos servicios.

"Para ello eligió, en esta primera etapa, distintos caminos: exigir el título habilitante, dos años acreditados de ejercicio de la actividad o certificado de inscripción en la matricula de corredor de la Inspección General de Justicia. Ello parece, a priori, una forma razonable de garantizar cierto nivel de aptitud de quienes realizan esta actividad. Además, la regulación tiende a que, con el paso del tiempo, la actividad sólo sea ejercida por quienes poseen el título habilitante", argumentó.

Por su parte, la jueza Alicia E. C. Ruiz Ana María Conde, José Osvaldo Casás y Julio B. J. Maier también adhirieron a los argumentos del juez Lozano.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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