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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Históricamente, al momento de firmar una escritura, se hacía figurar que la propiedad era vendida con un precio 40% menor al real.

Históricamente, al momento de firmar una escritura, se hacía figurar que la propiedad era vendida con un precio 40% menor al real.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Precio orientativo para las propiedades en venta

[BPN-10/03/10] El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires elaboró una valuación fiscal de los departamentos y casas de la Ciudad que tendría como propósito evitar la evasión en el Impuesto de Sellos, que se cobra cuando se vende un inmueble. A partir del 01/03 todas las compraventas que se realicen deberán tomar esa valuación como base.

La aplicación del VIR (Valor Inmobiliario de Referencia) a partir del 01/03/2010 surge de la Resolución Nº 67 – AGIP/2010, del 18/02/2010, que estipula en su artículo 1º que "a los efectos de la liquidación del Impuesto de Sellos, establécese un valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial".

La Resolución también dice que "el valor inmobiliario de referencia de los inmuebles resultará actualizado anualmente, salvo que se produzcan cambios en las circunstancias de hecho vinculadas al inmueble".

El Valor Inmobiliario de Referencia comenzó a ser aplicado en las propiedades de Palermo, Recoleta, Belgrano, Almagro, Retiro, Colegiales, Saavedra, Liniers, Puerto Madero y Coghlan. La AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad) incluirá el resto de los barrios porteños para el mes de julio.

El VIR sería utilizado con el fin de evitar la evasión que surgiría cuando se vende una propiedad. Según contó la AGIP a varios medios nacionales, históricamente, al momento de firmar una escritura, se hacía figurar que la propiedad era vendida con un precio 40% menor al real. Así el Impuesto de Sellos -que se le paga a la Ciudad cuando se realiza una operación inmobiliaria- se aplicaba sobre una cifra menor.

El Valor Inmobiliario de Referencia surgiría, según los artículos 3º y 4º de la resolución, de un índice estimativo de los precios de las propiedades de acuerdo a la zona, el valor del m2, la capacidad constructiva de las parcelas, la antigüedad, su ubicación geográfica, entre otros parámetros. "En los casos de inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal se valúa la totalidad del mismo, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el valor inmobiliario de referencia de cada unidad", concluye el artículo 3º

A su vez, la norma dictamina que "cuando el titular o contribuyente del Impuesto de Sellos estime que el valor de referencia establecido no refleja el real valor económico del bien en el mercado comercial, puede efectuar el reclamo correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Tarifaria para el año 2009 (Ley nº 2.998)".

Por ejemplo el valor base de un departamento de dos ambientes en el barrio de Belgrano sería de $319.550, con un solo baño, sin dependencia de servicio, lavadero o garaje, de aproximadamente 58 m2 y construido alrededor de 1950.

El año pasado, la Ciudad habría recaudado alrededor de 157 millones de pesos en concepto de este Impuesto de Sello a las transacciones inmobiliarias. Sin embargo expertos en el mercado aseguran que, este año, la recaudación del fisco porteño, aunque mejor que el año pasado, no alcanzaría las cifras del 2007, cuando se dio el boom inmobiliario.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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