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Sr. Hugo Menella, presidente de CUCICBA

Sr. Hugo Menella, presidente de CUCICBA

CUCICBA

Los inmobiliarios se fijaron honorarios

[BPN-25/04/12] El Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) fijó los aranceles mínimos y máximos para sus integrantes. El consejo directivo de la entidad -mediante la Resolución Nº 300- estableció una escala arancelaria de observancia obligatoria "para evitar abusos por parte de sus colegiados a la hora de establecer los montos de sus honorarios y gastos".

CUCICBA fundamentó el establecimiento de honorarios mínimos como una medida para "evitar la competencia desleal y preservar la dignidad profesional como un precepto social" y agregó que la importancia de observarlos "es también un compromiso ético estando en juego la defensa de la dignidad individual y colectiva de la masa de matriculados. Siendo que el parámetro corporativo marca un piso digno, mientras que el techo es siempre responsabilidad del profesional como individuo."

Los honorarios establecidos

La mencionada resolución –fechada el 19 de marzo de 2012 - resuelve en su artículo 1º que los honorarios por la venta de inmuebles destinadas a vivienda serán de un 3% mínimo y un 4% máximo sobre el monto de la operación. Sobre la venta de fondos de comercio estará entre un 5% y un 6% mientras que para los alquileres en locaciones urbanas estipula un 5% mínimo y un 6% máximo.

Por otra parte, el artículo 2º establece que cuando los corredores inmobiliarios actúen como tasadores deberán percibir un honorario entre el 1%o (uno por mil) hasta el 5%o (cinco por mil) del valor de tasación. En caso de que intervenga en una tasación más de un colegiado se determina que "cada uno percibirá proporcionalmente los honorarios o aranceles estipulados conforme a las escalas fijadas en el artículo 1º de esta resolución".

Por último, el quinto y último artículo especifica que cuando actúe como administrador de alquileres percibirá entre un 4% al 6% del valor que se abone mensualmente, "no pudiendo en ningún caso exigirse honorarios por administración al locatario de vivienda única"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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