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Página en Facebook de Fernando Muñoz.

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Comisiones sin piso ni techo

Para Fernando Muñoz la Resolución 350 de CUCICBA es inválida

[BPN-10/03/16] El pasado viernes 19 de febrero, Fernando Muñoz[1], Defensor de los Inquilinos porteños <ver nota>, denunció que la Resolución 350 que emitió recientemente CUCICBA[2] y que estableció que las comisiones que perciben los inmobiliarios de sus clientes se podrán fijar libremente entre las partes sin piso ni techo, es "inválida e intenta tapar con una ilegalidad otras 500 ilegalidades que se cometen por día y que el propio Colegio dice desconocer".

Según argumentó Muñoz en su Facebook <texto original>, esta resolución se contrapone con el artículo 57°[3] de la Ley 2.340 que creó a CUCICBA porque el mismo "dice claramente que las comisiones para locación de vivienda no pueden superar el 4,15% del total del contrato (un mes aproximadamente)".

Sin embargo, el Defensor de los Inquilinos señaló que "el Colegio recomienda que sus matriculados cobren el doble, generando un mercado negro -ya que ni siquiera entregan recibo formal por su actividad ‘extraordinaria’-, de aproximadamente mil millones de pesos anuales".

Por último, Muñoz advirtió que la actividad de las inmobiliarias está cayendo en desprestigio y -haciendo referencia al contenido de la Resolución 350- concluyó: "hablar de ‘moral y buenas costumbres’ mientras se lesionan los derechos más elementales y básicos de la personas cobrándoles desde 15 a 20 mil pesos por ponerlos en contacto con el propietario de una vivienda, suena a doble moral".

Resolución 350

Mediante la Resolución 350 <texto original> (BO: 01/02/16), a los fines de no contradecir lo normado por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, CUCICBA estableció que las comisiones de los matriculados se iban a poder fijar libremente entre las partes. Agregó también una lista de porcentajes de honorarios sugeridos entre los que se destacó que para el alquiler de viviendas particulares las comisiones podían establecerse entre uno y dos meses de alquiler.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 569 de 15/02/16: "Honorarios de corredores inmobiliarios sin piso ni techo".

BPN N° 558 de 25/09/15: "Cartel con el tope máximo de comisión por alquiler".

BPN N° 550 de 04/06/15: "Fernando Muñoz llevaría a CUCICBA a la Justicia".

BPN N° 510 de 04/12/13: "Inmobiliarios no respetan la comisión máxima".

Según explicaron las autoridades del Colegio, emitieron esa resolución porque los artículos 1.255[4] y 1.350[5] del nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015, le asignan prioridad a la libertad contractual y a la autonomía de la voluntad de las partes para pactar el precio de los servicios y los montos de las comisiones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) es el autor de la Ley 5.464. En su última sesión legislativa, el 3 de diciembre de 2015, le transfirió el control del Registro Público de Administradores porteño a un Consejo de la Propiedad Horizontal conducido por 11 miembros de los cuales una importante mayoría son del SUTERH y otras entidades afines a él: las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo, un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA) del que nada se sabe sobre sus creadores y otros actores relacionados.

[2] CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[3] Artículo 57 de la Ley 2.340: Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

[4] Artículo 1.255° del CCyC: Precio. El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial.

Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.

Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.

[5] Artículo 1.350° del CCyC: Comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez.

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