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ANSES. Declaración Jurada de empleadores.

S.I.J.P. Información que deberán presentar ante la ANSES con carácter de Declaración Jurada los empleadores comprendidos en el citado Sistema.

Esta resolución establece los procedimientos, plazos, formas y condiciones que deberán cumplir los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para la presentación ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, con carácter de declaración jurada, de la información requerida sobre la totalidad de sus trabajadores en relación de dependencia, de sus grupos familiares y adherentes.
Dicha información deberá suministrarse a través de un archivo informático, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se obtendrán de la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Los empleadores que posean de 10 a 49 empleados deberán transmitir los datos vía Internet y podrán hacerlo hasta el 30 de diciembre del 2001. Los que posean 50 o más empleados deberán remitir los archivos por el sistema denominado "Conexión Directa" y podrán hacerlo hasta el 30 de noviembre del 2001.
La documentación respaldatoria quedará en poder del empleador y podrá ser verificada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, quién podrá efectuar controles periódicamente.
El cumplimiento de la obligación estará sujeto a la lectura y validación de la información remitida. Si se comprobaren errores, inconsistencias o utilización de un proceso diferente al previsto o cualquier otro defecto que invalide la información nominativa, total o parcial, será motivo suficiente para considerar nula la presentación.
B.O. 30/10/2001

    

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