CAPITULO
PRIMERO
I.-
De los derechos de los propietarios
Artículo
1º |
Todo
propietario tiene derecho a exigir el cumplimiento de las
obligaciones emergentes del presente reglamento y/o del de
copropiedad y administración. |
Artículo
2º |
Así,
podrá demandar de quien corresponda, la adecuada atención a sus
solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edificio
como del correcto funcionamiento de todos los servicios de carácter
común existentes o que llegaran a existir en la propiedad, con la
sola limitación de ejercer sus derechos dentro de las normas que se
fijan al efecto. |
II.-
De las obligaciones de .los propietarios |
Artículo
3º |
Todos
los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y personal de
servicio están obligados a observar estrictamente el presente
reglamento interno.
1.-
|
Les está prohibido :
a)
|
Guardar
y/o depositar dentro de sus respectivas unidades y/o en
los paliers, escaleras y otros lugares comunes del
edificio, toda clase de materias explosivas, inflamables
y/o asfixiantes que puedan significar un peligro o que
produzcan emanaciones molestas;
|
b)
|
Depositar
materias, mercaderías, muebles y/u objetos en cualquier
lugar común del edificio que puedan comprometer la estética
y buen gusto del mismo o significar daño o molestias o
perjudicar la visual de los demás propietarios, u
obstruir o entorpecer el uso de dichas partes;
|
c)
|
Colocar en los sectores de
propiedad común o en los de propiedad exclusiva con
vista al exterior, insignias, letreros, anuncios.
banderas de propaganda, toldos, chapas, muebles, macetas
o cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética
del edificio o la comodidad de los convecinos. Incumbe a
la asamblea de propietarios considerar los pedidos que
se formulen y resolverlos.
|
d)
|
Producir
o permitir que se produzcan disturbios y/o ruidos que
atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el
edificio. Al efecto, luego de las _ _ _ _ y _ _ _ _
hasta las _ _ _ _ del día subsiguiente, y de _ _ _ _ a
_ _ _ _ horas, procurarán que el uso de aparatos de
radiotelefonía, televisión, instrumentos musicales y
de resonancia, se utilicen con suma moderación;
|
e)
|
La
tenencia de animales, si causaren molestias a los
propietarios o afectaren la tranquilidad o higiene del
edificio;
|
f)
|
La realización de reuniones de
personas a cualquier hora del día que puedan originar
molestias a los vecinos. Exceptúase el caso de fiestas,
siempre que se haga uso del derecho con la debida
prudencia y sin abusar de una continuidad en Su
realización atentatoria a las normas de una verdadera
convivencia;
|
g)
|
Arrojar
basuras, papeles, colillas de cigarrillos, etc., a los
patios interiores, pasillos y partes comunes del
edificio ylo calzada;
|
h)
|
Arrojar
latas, botellas u otros recipientes por el conducto del
incinerador de basuras, como asimismo arrojar los
residuos en paquetes prensados y cualquier otro objeto
que pueda dificultar el normal funcionamiento del
incinerador;
|
i)
|
Arrojar
desperdicios, algodones, líquidos o sustancias
inflamables yen general toda clase de objetos que por su
tamaño o características puedan afectar las cañerías
o provocar obstrucciones en las mismas ;
|
j)
|
Sacudir
alfombras, ropa u objetos similares en los balcones y/o
ventanas del edificio;
|
k)
|
Colocar antenas o bajadas de
las mismas, para radio y/o televisión, sin la expresa
conformidad dada por escrito por el administrador;
|
l)
|
Proceder
a la pintura de persianas, puertas, balcones, paredes,
etc., que
den al exterior y partes comunes, sin la previa
conformidad del administrador dada por escrito;
|
m)
|
Introducir
en el departamento o sacar de él, muebles y/o objetos
de gran volumen fuera del período comprendido entre las
_ _ _ _ y las _ _ _ _ horas;
|
n)
|
Emplear los ascensores
principales del edificio para el transporte de muebles
y/u objetos que puedan dañar los mismos. Para ello
deberá usarse exclusivamente el ascensor de servicio y
siempre que no pueda dañarlo, en cuyo caso deberá
utilizarse cuerdas elevadoras. En todos los casos deberá
darse aviso al encargado a fin de que tome debida nota
de lo transportado por si ello diera origen a roturas
y/o desperfectos, para así deslindar responsabilidades;
|
o)
|
Utilizar los servicios de los
encargados, suplentes, ayudantes y en general de todo el
personal dependiente del consorcio, para actividades,
trabajos y/o servicios de carácter particular;
|
p)
|
Poner
o fijar clavos, tornillos o soportes en los tabiques
divisorios o paredes medianeras que puedan perjudicar
los departamentos o casas vecinas;
|
q)
|
Realizar construcciones no
autorizadas;
|
r)
|
Dar órdenes o instrucciones al
personal dependiente del consorcio, las que se cursarán
únicamente por intermedio del administrador.
|
|
2.-
|
Se
obligan a:
s)
|
En caso de ceder el uso de sus
respectivas unidades a otras personas a cualquier título
que fuere, a hacer conocer a las mismas el presente
reglamento, exigiendo de ellas su estricto acatamiento y
cumplimiento. Sin perjuicio de ello ya los efectos de
las responsabilidades emergentes de la falta de
cumplimiento de sus disposiciones el propietario
permanecerá siendo el único responsable frente al
consorcio;
|
t)
|
Comunicar inmediatamente al
administrador todo caso de enfermedad infecto-contagiosa
que padezca algún morador del edificio, a fin de que se
adopten las medidas que el caso requiera para evitar su
propagación;
|
u)
|
Conservar
la unidad, las partes del edificio de uso común y las
instalaciones, en perfecto estado de aseo, orden e
higiene;
|
v)
|
Permitir el acceso del
administrador y/o persona comisionada por él, a las
unidades de propiedad exclusiva cada vez que ello
resulte necesario para el cumplimiento de este
reglamento y/o del de copropiedad y administración ;
|
w)
|
Designar en caso de ausencia
del departamento, depositario de las llaves y poner en
conocimiento del encargado el nombre y domicilio de aquél,
a los efectos previstos en el inciso precedente;
|
x)
|
Dar
aviso al encargado y dejar constancia del mismo en el
libro que al efecto aquél deberá tener a disposición
de los señores propietarios, de toda reclamación y/o
queja atinente a las cosas y/o servicios de la
propiedad.
|
|
|
|
Los
señores propietarios harán uso de los derechos emergentes del
dominio y del condominio que tienen sobre las partes de propiedad
exclusiva y comunes, respectivamente, conforme con las
disposiciones, restricciones y limitaciones que al efecto imponga la
autoridad pública competente, haciéndose personalmente
responsables de las consecuencias que pudieran originarse por falta
de cumplimiento de las mismas. Serán igualmente responsables de
todo daño que se ocasione a las cosas y/o personas por la
inobservancia de las obligaciones puestas a su cargo por el presente
reglamento.
|
Artículo
4º |
Los
señores propietarios harán uso de los derechos emergentes del
dominio y del condominio que tienen sobre las partes de propiedad
exclusiva y comunes, respectivamente, conforme con las
disposiciones, restricciones y limitaciones que al efecto imponga la
autoridad pública competente, haciéndose personalmente
responsables de las consecuencias que pudieran originarse por falta
de cumplimiento de las mismas. Serán igualmente responsables de
todo daño que se ocasione a las cosas y/o personas por la
inobservancia de las obligaciones puestas a su cargo por el presente
reglamento.
|
CAPITULO
SEGUNDO
III.- De las obligaciones del Administrador |
Artículo
5º |
Sin perjuicio de lo establecido
en el reglamento de copropiedad y administración acerca de las
obligaciones del administrador, fíjanse las siguientes normas a las
cuales éste deberá ajustar su cometido:
a)
|
Atender con solicitud todo
reclamo que formulen los señores propietarios sobre
cuestiones atinentes a uso, destino y mantenimiento del
edificio y sus servicios generales;
|
b)
|
Arbitrar los medios necesarios
para exigir que el personal dependiente del consorcio cumpla
fielmente con las obligaciones que tenga a su cargo;
|
c)
|
Velar y hacer velar por el fiel
cumplimiento del reglamento de copropiedad y administración y
del presente reglamento interno;
|
d)
|
Formular ante las autoridades públicas
competentes toda reclamación relativa a cuestiones de interés
del consorcio así como representar a éste ante aquéllas en
los asuntos en que estén en juego los intereses del mismo.
|
|
CAPITULO
TERCERO
IV
.-De las obligaciones del encargado y suplente en su caso
|
Artículo
6º |
El
encargado y /o suplente de la propiedad. recibirá las órdenes
directa y exclusivamente del administrador. debiendo desempeñar su
trabajo conforme a las siguientes prescripciones, sin perjuicio de
las modificaciones que imponga el administrador en uso de las
facultades que le son propias.
El
encargado y/o suplente deberán:
a)
|
Habitar exclusivamente la
unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, la que
deberán mantener en perfecto estado de conservación, aseo o
higiene;
|
b)
|
Avisar de inmediato al
administrador toda novedad que se produjera en el edificio;
|
c)
|
Poner en conocimiento del
administrador, inmediatamente de formulado. cualquier reclamo
que efectúen los propietarios;
|
d)
|
Acordar a todos y cada uno de
los propietarios por igual el debido tratamiento a que tienen
derecho en su condición de empleadores;
|
e)
|
Mantener en perfecto estado de
conservación. aseo e higiene todas las partes comunes del
edificio;
|
f)
|
Vigilar
el buen funcionamiento de las maquinarias del edificio
comunicando al administrador inmediatamente toda novedad y/o
inconveniente que en ellas se produjera;
|
g)
|
Entregar sin dilación alguna a
cada propietario, la correspondencia, encomiendas, telegramas,
etc., que vinieran dirigidos a ellos. debiendo firmar los
correspondientes recibos;
|
h)
|
Vigilar la entrada y salida de
personas del edificio, impidiendo sin excepción la entrada a
vendedores ambulantes. y el estacionamiento de personas en la
puerta de acceso del edificio;
|
i)
|
Impedir la entrada al edificio
de proveedores fuera del horario que al efecto fije el
administrador;
|
j)
|
Abrir las puertas de acceso al
inmueble alas 7 horas y cerrarlas a las 21 horas;
|
k)
|
Poner en funcionamiento y
asegurar la prestación de los servicios generales del
edificio dentro del horario y en las oportunidades que fije el
administrador;
|
l)
|
Acatar en todas sus partes las
órdenes que le imparta el administrador las que serán
fijadas en un libro de órdenes rubricado por la autoridad
competente, el que permanecerá en poder del encargado,
debiendo exhibirlo a los señores propietarios cada vez que lo
requieran. Sin perjuicio de ello deberá el encargado asimismo
acatar las órdenes que se le impartan, aun cuando las mismas
no figuraran en el indicado libro.
|
Al
encargado le está prohibido:
m)
|
Utilizar
la vivienda cuyo uso se le ha acordado, para otro fin que el
de habitarla con Su familia, no pudiendo darle otro destino ni
albergar en ella a personas extrañas ;
|
n)
|
Prestar
a los señores propietarios, servicios particulares de
cualquier índole que fueran.
|
|
NOTA:
En los edificios con garaje, pileta de natación, jardín, depósito
de baúles, etc., deberán adecuarse las disposiciones del
reglamento interno a las especiales modalidades que surgen del
funcionamiento de los ámbitos preindicados.
|