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Decreto Nº 351/1979

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.587

BUENOS AIRES, 5 DE FEBRERO DE 1979
BOLETIN OFICIAL, 22 DE MAYO DE 1979

VISTO:
El dec. 4.160/73 reglamentario de la ley 19.587, y Referencias Normativas: Ley 19.587, Decreto Nacional 4.160/1973
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada desde la fecha de su promulgación demostró la necesidad, de carácter imperativo, de unificar criterios referidos a medicina, higiene y seguridad en el trabajo, aclarar los fundamentos de sus capítulos y agilizar su aplicación.
Que en tal virtud se reunió por resolución del Ministerio de Trabajo, la Comisión de Revisión integrada por representantes de trece organismos gubernamentales y diez particulares, que analizó normas y procedimientos, implementó medidas prácticas y evaluó científica y técnicamente todo lo que constituye la instrumentación reglamentaria de la ley 19.587.
Que dicha Comisión, de acuerdo con su cometido, consideró necesario redactar en forma integral el anexo del dec. 4.160/73 para facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo normado en la materia, interpretando la ley, protegiendo y preservando la salud de los trabajadores intensificando la acción tendiente a demostrar que el medio más eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo es eliminar los riesgos ocupacionales. Que la modificación introducida se ajusta a las facultades conferidas por el art. 17 de la ley 20.524.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Referencias Normativas: Ley 19.587, Ley 20.524 Art.17, Decreto Nacional 4.160/1973

Artículo 1º)

 Aprobar la reglamentación de la ley 19.587, contenida en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º)

Autorizar al Ministerio de Trabajo de la Nación, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por el presente decreto.

Artículo 3º)

Derogar el anexo reglamentario de la ley 19.587, aprobado por el dec. 4.160/73, sustituyéndolo por los aprobados por el art. 1 del presente decreto.

Artículo 4º)

Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial.

FIRMANTES
VIDELA - LIENDO

    

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