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Sueldos Mayo de 2021

Mayo = Abril

Fabiana Lizarralde

[BPN-21/05/21] Los recibos del mes de mayo tendrán los mismos valores que en abril ya que esta escala estará vigente hasta el mes de junio inclusive.

La Resolución 178/2021, homologada el pasado 9 marzo por el Ministerio de Trabajo, fue la que oficializó los últimos aumentos para el sector. Prevé un 10% de aumento para julio, otro 10% para octubre y un 5% para febrero de 2022 siempre en base a la escala de febrero de 2021.

El 24 de mayo es feriado

Después de idas y venidas al compás de la pandemia, finalmente el próximo lunes 24 será feriado nacional y con él junio tendrá 3 feriados: el sábado 1° de mayo, el lunes 24 y el martes 25 de mayo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)

La Resolución 4/2021 publicada en el Boletín Oficial el 5 de mayo pasado, estipuló los nuevos valores para el SMVM que varía casi todos los meses desde el pasado mes de abril y hasta el próximo febrero de 2022:

Salario Mínimo Vital y Móvil

Período

Jornada Completa

Hora de Jornalizado

abril/2021

23.544,0

117,72

mayo/2021

24.408,0

122,04

junio/2021

25.272,0 [1]

126,36

julio/2021

25.920,0

129,60

septiembre/2021

27.000,0

135,00

noviembre/2021

28.080,0

140,40

febrero/2022

29.160,0

145,80

En los recibos de haberes del sector de la propiedad horizontal, el valor del SMVM se tiene en cuenta a la hora de realizar los embargos ya que esos valores están protegidos y son inembargables.

En la nota llamada "El SMVM aumentó un 35% en 7 tramos" publicada en el boletín de Pequeñas Noticias del 22 de mayo pasado, agrega: "Es de recordar que el SMVM es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza para determinar los montos inembargables de los sueldos. Este tema fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

Revisar y controlar

Mayo 2021: Varios

1)

Escala salarial vigente (Resolución 178/2021, homologada el 9 de marzo de 2021)

Abril de 2021

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 4/2021)

* A partir del 1° abril de 2021: $23.544,00 por mes y $117,72 por hora.

* A partir del 1° mayo de 2021: $24.408,00 por mes y $122,04 por hora.

* A partir del 1° junio de 2021: $25.272,00 por mes y $126,36 por hora.

* A partir del 1° julio de 2021: $25.920,00 por mes y $129,60 por hora.

* A partir del 1° septiembre de 2021: $27.000,00 por mes y $135,00 por hora.

* A partir del 1° noviembre de 2021: $28.080,00 por mes y $140,40 por hora.

* A partir del 1° febrero de 2022: $29.160,00 por mes y $145,80 por hora.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de mayo: 3

(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)

 

Sábado 1: Día del trabajador.

Lunes 24: Feriado puente

Martes 25: Día de la Revolución de Mayo

5)

Días no laborables de mayo: 1

(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)

Jueves 13: Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Mayo 2021: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Mayo 2021: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$950,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75

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[1] Ignacio Online alertó que el valor del 1° de junio 2021 es de $25.572 cuando debería ser de $25.272 (por el 17% acumulado).

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