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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Julio de 2021

Julio estrena escala y agosto monto fijo

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/07/21] Los recibos de haberes de julio se deberán confeccionar con la nueva escala que trae consigo un 10% de aumento. La resolución que estipuló los incrementos es la 178/2021, homologada el 9 marzo pasado por el Ministerio de Trabajo.

La base del incremento son los valores de la escala vigente a febrero de 2021 que luego se suma a los valores de la escala de abril 2021 y así se obtienen los nuevos valores para julio. Por esta razón, el aumento real de julio con respecto a junio será de 9,35%. Un encargado permanente sin vivienda de 4° categoría tenía un básico de $51.236 en febrero de 2021. El 10% de ese valor es $ 5123,6 que sumado al importe de esa categoría para abril de 2021 ($54.822) da un valor en julio de $ 59.946 redondeado.

Los siguientes incrementos de la resolución 178/2021 son: 10% para octubre y un 5% para febrero de 2022 siempre en base a la escala de febrero de 2021.

Por otro lado, el pasado 24 de junio se homologó el acuerdo que contempla el pago de  "un adicional remuneratorio de pesos ocho mil ($8.000.-) mensuales y no acumulativos a abonar conjuntamente con el pago de las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, enero y febrero de 2022".

Estos valores serán proporcionales a la jornada laboral según los siguientes valores:

* Trabajador permanente: $8.000.-

* Trabajador no permanente: $4.000.-

* Trabajador jornalizado $267.- por jornada de labor".

Con respecto a estos puntos, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en la Circular N° 58 de julio 2021 hizo algunas aclaraciones: "El monto acordado no tiene incidencia sobre los adicionales que se abonan con el sueldo (antigüedad, retiro de residuos, limpieza de cocheras, etc.) y se deberá liquidar proporcional a la jornada laboral de cada trabajador, o sea $8.000 para los de jornada completa, $4.000 para los de media jornada y $267 por jornada laboral para los jornalizados".

No obstante esas aclaraciones, quedaría por resolver:

1.- ¿Por qué para obtener el valor de $267 por jornada laboral de 8 horas dividieron los $8.000 por 240 horas (30 días por 8 horas) y no por 200 horas (25 días por 8 horas) como se hizo siempre que se tuvieron que abonar importes de manera proporcional al tiempo trabajado? Hicieron la siguiente cuenta: $8.000/240*8=$266.66 cuando siempre habían hecho: $8.000/200*8=$320. Esa diferencia en la división da un valor de $53,34 menos la hora de trabajo.

2.- ¿Se debe tener en cuenta para el cálculo de las horas extras y las vacaciones?

3.- ¿Para cualquier tipo de indemnización?

4.- ¿Para el segundo sueldo anual complementario?

5.- ¿Para descontar días de ausencia?

6.- ¿Luego de febrero 2022 cómo impactarán en las escalas salariales?

Escala Julio 2021

Julio 2021

(Homologación Res.178/2021 - APN-ST#MT)

FUNCION

1° Categoría

2° Categoría

3° Categoría

4° Categoría

Encargado Permanente con vivienda

61.200

58.650

56.100

51.000

Encargado Permanente sin vivienda

71.935

68.938

65.941

59.946

Ayudante Permanente con vivienda

61.200

58.650

56.100

51.000

Ayudante Permanente sin vivienda

71.935

68.938

65.941

59.946

Ayudante Media jornada

35.968

34.469

32.970

29.973

Personal Asimilado Con vivienda

61.200

58.650

56.100

51.000

Personal Asimilado Sin vivienda

71.935

68.938

65.941

59.946

Mayordomo Con vivienda

63.472

60.827

58.183

52.893

Mayordomo Sin vivienda

74.874

71.754

68.634

62.395

Intendente

91.645

91.645

91.645

91.645

Personal con más 1 función con vivienda

61.200

58.650

56.100

51.000

Personal con más 1 función sin vivienda

71.935

68.938

65.941

59.946

Encargado Guardacoches con vivienda

53.962

53.962

53.962

53.962

Encargado Guardacoches sin vivienda

58.598

58.598

58.598

58.598

Personal Vigilancia Nocturna

64.808

64.808

64.808

64.808

Personal Vigilancia Diurna

60.338

60.338

60.338

60.338

Personal Vigilancia Media Jornada

30.169

30.169

30.169

30.169

Encargado No Permanente Con vivienda

29.035

29.035

29.035

29.035

Encargado No Permanente Sin vivienda

31.557

31.557

31.557

31.557

Ayudante Temporario

59.107

59.107

59.107

59.107

Ayudante Temporario Media Jornada

29.953

29.953

29.953

29.953

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

611,20

Suplente con horario por día

2.668,80

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

109,40

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

1.883,60

Valor vivienda

401,80

Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

599,5

Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)

1.198,90

Plus limpieza de cocheras

1.492,40

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

2.209,70

Plus Jardín

1.492,40

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

2.510,60

Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)

El pasado 6 de julio Claudio Omar Moroni, ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, adelantó el esquema de aumentos del Salario Mínimo, Vital y Móvil y por ese motivo se modificaron los valores mensuales según la siguiente tabla:

 

Salario Mínimo Vital y Móvil

Período

Jornada Completa

Hora de Jornalizado

% Aumento

abril/2021

23.544,0

117,72

9,00

mayo/2021

24.408,0

122,04

13,00

junio/2021

25.272,0

126,36

17,00

julio/2021

27.216,0

136,08

26,00

agosto/2021

28.080,0

140,40

30,00

septiembre/2021

29.160,0

145,80

35,00

La Resolución 6/2021 reemplazó los importes establecidos para julio, septiembre y noviembre que habían ordenado los incisos d), e) y f) del artículo 1º de la Resolución 4/2021 por nuevos importes para julio, agosto y septiembre y derogó el aumento que había determinado para febrero del año que viene.

Revisar y controlar

Julio 2021: Varios

1)

Escala salarial vigente (Resolución 178/2021, homologada el 9 de marzo de 2021)

Julio de 2021

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 4/2021)

* A partir del 1° de abril de 2021: $23.544,00 por mes y $117,72 por hora.

* A partir del 1° de mayo de 2021: $24.408,00 por mes y $122,04 por hora.

* A partir del 1° de junio de 2021: $25.272,00 por mes y $126,36 por hora [1].

* A partir del 1° de julio de 2021: $27.216,00 por mes y $136,08 por hora.

* A partir del 1° de agosto de 2021: $28.080,00 por mes y $140,40 por hora.

* A partir del 1° de septiembre de 2022: $29.160,00 por mes y $145,80 por hora.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de julio: 1

(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)

 

Viernes 9: Día de la Independencia.

5)

Días no laborables de julio: 1

(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)

Martes 20: Fiesta del Sacrificio (c)

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Julio 2021: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Julio 2021: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$950,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75

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