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       Sueldos Diciembre
      de 2021 
      
      Sin
      los 8 mil pesos pero con el SAC y el bono del 20% 
      
        
      [BPN-22/12/21]
      En diciembre sigue vigente la misma escala salarial de los encargados de
      edificios (SUTERH), no se deben abonar los $8.000 logrados por el sector
      pero sí el segundo Sueldo Anual Complementario (SAC) y el
      bono anual del 20% sobre el básico de la escala. 
      
      Segundo
      SAC 
      
      Este
      aguinaldo se debe abonar según indica la Ley de Contrato de Trabajo en su
      artículo 122º: 
      
      
        
          | 
             "El
            sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la
            primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda
            con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a
            abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del
            cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual
            devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que
            culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de
            determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el
            empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de
            diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario
            efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota
            del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre
            la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se
            integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido
            por Art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)".  | 
         
       
      
      Bonificación anual 
      
      Junto
      al 2° SAC se debe abonar la bonificación anual que
      surge del artículo 15º inciso 7 del Convenio Colectivo de Trabajo
      N°589/10 que dice: 
      
      
        
          | 
             "Los/as
            trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda
            cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma
            adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la
            remuneración básica de cada trabajador/a según la
            categoría que revista".  | 
         
       
      
      Esta
      suma lleva aportes y contribuciones pero no se toma en cuenta a la hora de
      calcular el importe del 2° SAC. 
      
      Los
      8.000 pesos 
      
      El
      24 de junio pasado se homologó la Resolución 779/2021 que estipuló el
      pago de "un adicional remuneratorio de pesos ocho
      mil ($8.000.-) mensuales y no acumulativos a
      abonar conjuntamente con el pago de las remuneraciones de los meses
      de agosto, septiembre, octubre y noviembre de
      2021, enero y febrero de 2022". Por este
      motivo en diciembre no se paga. 
      
      Feriados
      de diciembre 
      
      Por
      último, hay que tener en cuenta los feriados del mes. Además
      del 8 y el 25 de diciembre, para el sector de la propiedad horizontal
      los días 24 y 31 son días feriados tal cual surge del
      artículo 12º inciso j): 
      
      
        
          | 
             Se
            otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no
            generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el
            trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán
            ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT
            589/10".  | 
         
       
      
      Por
      su parte el artículo 13º hace referencia al día del encargado y agrega: 
      
      
        
          | 
             "...el
            personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser
            abonado independientemente como feriado".  | 
         
       
      
       Revisar
      y controlar 
      
      
        
          | 
             Diciembre
            2021: Varios  | 
         
        
          | 
             1)  | 
          
             Escala
            salarial vigente  (Res.
            178/2021, homologada el 9 de marzo de 2021 y Res. 779/2021) | 
          
             Octubre
            de 2021   | 
         
        
          | 
             2)  | 
          
             Sueldo
            Mínimo Vital y Móvil 
            
            (Resolución
            11/2021)  | 
          
             *
            A partir del 1° de septiembre de 2021: $31.104,00 por mes y $155.52
            por hora. 
            
            *
            A partir del 1° de octubre de 2021: $32.000 y $160,00 por hora. 
            
            *
            A partir del 1° de febrero de 2022: $33.000,00 por mes y $165.00
            por hora.  | 
         
        
          | 
             3)  | 
          
             Asignaciones
            familiares  | 
          
             A
            partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
            la Seguridad Social liquidará en forma directa las
            Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
            Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
            familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
            financiera a través del pago anticipado del beneficio.  | 
         
        
          | 
             4)  | 
          
             Feriados de
            diciembre: 4 
            
            (Fuente:  https://bit.ly/3tO2rso)
            
               | 
          
             Miércoles
            8: Inmaculada Concepción de María. 
            Viernes
            24: Víspera de Navidad 
            Sábado
            25: Navidad. 
            Viernes
            31: Víspera de Año Nuevo. 
               
             | 
          
              
  | 
         
        
          | 
             5)  | 
          
             Días
            no laborables  de
            diciembre: 0
            (Fuente: https://bit.ly/3tO2rso) 
           | 
          
              
  | 
         
        
          | 
             6)  | 
          
             Formulario
            931
             (Res.
            2407/08 y Dto. 1448/08) | 
          
             Según
            la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
            "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.  | 
         
       
      
      Para
      tener en cuenta a la hora de liquidar 
      
      
        
          | 
             Diciembre
            2021: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)  | 
         
        
          | 
             1)  | 
          
             Aporte
            Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)  | 
          
             11%  | 
         
        
          | 
             2)  | 
          
             INSSJP
            (Ley 19032)  | 
          
             3%  | 
         
        
          | 
             3)  | 
          
             Aporte
            sindical  | 
          
             2%  | 
         
        
          | 
             4)  | 
          
             Aporte
            Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)  | 
          
             3%  | 
         
        
          | 
             5)  | 
          
             Caja
            de Protección a la familia  | 
          
             1%  | 
         
        
          | 
             6)  | 
          
             Fondo
            para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)  | 
          
             1%  | 
         
        
          | 
             7)  | 
          
             Seguro
            Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)  | 
          
             0.75%  | 
         
       
      
      Y
      ahora, a cargo del empleador 
      
      
        
          | 
             Diciembre
            2021: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
            Seguridad Social = 18%  | 
         
        
          | 
             1)  | 
          
             Jubilación  | 
          
             10,77%  | 
         
        
          | 
             2)  | 
          
             Ley
            19032 / INSSJP  | 
          
             1,58%  | 
         
        
          | 
             4)  | 
          
             FNE  | 
          
             0,95%  | 
         
        
          | 
             3)  | 
          
             Obra
            Social + ANSSAL  | 
          
             6,00%  | 
         
        
          | 
             5)  | 
          
             Asignaciones
            Familiares  | 
          
             4,70%  | 
         
        
          | 
             6)  | 
          
             CPF
            (Boletas del sindicato)  | 
          
             1,50%  | 
         
        
          | 
             7)  | 
          
             FMVDD
            (Boletas del sindicato)  | 
          
             4,00%  | 
         
        
          | 
             8)  | 
          
             Contribución
            Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)  | 
          
             $950,00  | 
         
        
          | 
             9)  | 
          
             SERACARH
            (Boletas del sindicato)  | 
          
             0,5%  | 
         
        
          | 
             10)  | 
          
             Seguro
            Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)  | 
          
             0.75  | 
         
       
        
      
  | 
      
      
   |