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Sueldos Diciembre de 2021

Sin los 8 mil pesos pero con el SAC y el bono del 20%

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/12/21] En diciembre sigue vigente la misma escala salarial de los encargados de edificios (SUTERH), no se deben abonar los $8.000 logrados por el sector pero sí el segundo Sueldo Anual Complementario (SAC) y el bono anual del 20% sobre el básico de la escala.

Segundo SAC

Este aguinaldo se debe abonar según indica la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 122º:

"El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido por Art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)".

Bonificación anual

Junto al 2° SAC se debe abonar la bonificación anual que surge del artículo 15º inciso 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N°589/10 que dice:

"Los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista".

Esta suma lleva aportes y contribuciones pero no se toma en cuenta a la hora de calcular el importe del 2° SAC.

Los 8.000 pesos

El 24 de junio pasado se homologó la Resolución 779/2021 que estipuló el pago de "un adicional remuneratorio de pesos ocho mil ($8.000.-) mensuales y no acumulativos a abonar conjuntamente con el pago de las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, enero y febrero de 2022". Por este motivo en diciembre no se paga.

Feriados de diciembre

Por último, hay que tener en cuenta los feriados del mes. Además del 8 y el 25 de diciembre, para el sector de la propiedad horizontal los días 24 y 31 son días feriados tal cual surge del artículo 12º inciso j):

Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10".

Por su parte el artículo 13º hace referencia al día del encargado y agrega:

"...el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado".

 Revisar y controlar

Diciembre 2021: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 178/2021, homologada el 9 de marzo de 2021 y Res. 779/2021)

Octubre de 2021 

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 11/2021)

* A partir del 1° de septiembre de 2021: $31.104,00 por mes y $155.52 por hora.

* A partir del 1° de octubre de 2021: $32.000 y $160,00 por hora.

* A partir del 1° de febrero de 2022: $33.000,00 por mes y $165.00 por hora.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de diciembre: 4

(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)

 

Miércoles 8: Inmaculada Concepción de María.

Viernes 24: Víspera de Navidad

Sábado 25: Navidad.

Viernes 31: Víspera de Año Nuevo.

Calendario de Diciembre

5)

Días no laborables de diciembre: 0

(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Diciembre 2021: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Diciembre 2021: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$950,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75

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