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Registro Público de Administradores bonaerense

En 60 días los administradores deberían comenzar a empadronarse

Axel Kicillof, gobernador de la provincia de Buenos Aires [foto archivo de Pequeñas Noticias]

Axel Kicillof, gobernador de la provincia de Buenos Aires [foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/12/22] El pasado 19 de noviembre el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, reglamentó la Ley 14.701 que en su momento creó un Registro Público de Administradores (RPA) en territorio bonaerense.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas que depende de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia dispondrá de dos meses para comenzar a empadronar a todos los administradores de la provincia (artículo 22º).

La Ley 14.701 se reglamentó mediante el Decreto 1734 (BO: 24/11/22) que consta de 8 artículos de los cuales uno es de forma y que está acompañado de dos anexos. Fue firmado por Julio Cesar Alak, ministro de Justicia y Derechos Humanos; Augusto Eduardo Costa, ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica; Pablo Julio López, ministro de Hacienda y Finanzas; Martín Izaurralde, ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y Axel Kicillof.

En detalle

La reglamentación de la Ley intervino ocho artículos de entre los cuales se destaca:

1.- Los libros de administración, de actas de asambleas y de registro de firmas de los copropietarios deberán ser rubricados por el RPA bonaerense (artículo 8º).

2.- Se creará un registro de infractores a la Ley 14.701 (artículo 16º)

3.- Se asignó una dirección en Internet [vínculo] para que cualquier interesado pueda "informarse gratuitamente respecto de todo inscripto, en cuanto a los datos e informes exigidos en la presente Ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto en los últimos dos años".

Las consultas personales se podrán realizar en la Calle 48, número 547 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires (artículo 22º).

4.- Sobre los requisitos para contratar bienes o servicios para el consorcio que deben cumplir los administradores amplió sus alcances y determinó que tanto los administrados como la autoridad de aplicación podrán requerir a los administradores en cualquier momento la documentación e información enumerada por el artículo 13º de la ley. Dicha solicitud deberá ser satisfecha en un plazo razonable a ser determinado por el Ejecutivo.

5.- Con respecto a la versión bonaerense del Curso del SERACARH, la autoridad de aplicación difundirá el listado de cursos de capacitación disponibles y su descripción.

Tal cual está redactado el artículo 9º de la Ley 14.701 este curso sólo podrá ser dictado por "instituciones especializadas conformadas por representantes de todos los sectores de la actividad oficialmente reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación". O sea los integrantes de la mesa paritaria, las tres entidades de administradores (AIERH, CAPHyAI y UADI [1]) y la FATERyH [2].

Para tener una idea de magnitudes, en 2022 este curso costó a los consorcistas de la CABA casi tres millones de dólares (2.826.987) y desde que se creó en 2012 más de 36 millones de dólares (36.174.239) [3] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[3] BPN Nº 722 del 15/02/22: "El curso del SERACARH aumentó a 5.320 pesos".

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