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Paritarias 2023

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[BPN-15/04/23] El pasado 3 de abril el Ministerio de Trabajo homologó un acuerdo que establece que todos los trabajadores  de edificios deberán realizar un aporte anual cuyo importe no podrá superar una cuota sindical que será destinado a un fondo de educación y comunicación administrado por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH). Éste fue firmado entre la FATERyH y las tres entidades de administradores que representan a los consorcios [1].

El monto de este aporte se fijará en los acuerdos paritarios que se realicen durante el primer semestre de cada año y será descontado en ocasión de la aplicación del primer aumento que los trabajadores reciban. O sea que al primer aumento de cada año se le retendrá este aporte.

Los administradores serán responsables de realizarles a los trabajadores la retención acordada en esa paritaria y derivar esos fondos al sindicato.

Para lograr este objetivo el 8 de febrero la FATERyH presentó un acuerdo que modificó radicalmente el 27 de marzo en el que creó un artículo 19 bis al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10 que establece textualmente:

Artículo 19 bis: Con destino a un fondo de educación y comunicación que será administrado por la FATERyH establécese un aporte anual a cargo de todos/as los/as trabajadores/as de la actividad consistente en una suma de dinero cuyo importe no podrá ser superior al valor de una cuota sindical mensual que será determinado en oportunidad de acordar las modificaciones de las escalas salariales durante el primer semestre del año calendario.

Este aporte será retenido por el empleador durante el primer mes en el que se abonen los incrementos acordados en las nuevas escalas salariales de la actividad sean estos remuneratorios o no remuneratorios y deberán ser depositados en la cuenta a la orden de la FATERyH Nº 68493/44. En el mismo plazo que el establecido para el ingreso de los restantes aportes sindicales.

Este acuerdo fue homologado el pasado 3 de abril –luego de considerar que no surge contradicción con la normativa laboral vigente- mediante la Resolución 547 firmada por Marcelo Claudio Bellotti, secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Los argumentos

En el documento original los firmantes del acuerdo parecería que argumentan que imponen este aporte porque -en sus palabras- la actividad gremial de la FATERyH mejora las condiciones de trabajo de los encargados y que esa actividad es de vital importancia en los difíciles momentos inflacionarios que se viven y requiere de un incesante esfuerzo.

Textualmente expresa:

...la actividad desplegada por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal traducida en logros y avances en las condiciones de trabajo proyecta sus beneficios sobre la totalidad de los trabajadores de la actividad afiliados o no afiliados a las entidades sindicales de primer grado con personería gremial,

... dicha gestión legal realizada por el ente sindical es de vital importancia y eficacia en la coyuntura económico-social dado el dinamismo impuesto a las relaciones de trabajo siendo incesante el esfuerzo impuesto en la negociación colectiva para cumplir la manda constitucional de la protección del empleo y el salario...

La 1º versión

La versión original presentada en febrero pretendía crearle al CCT 589/10 un artículo 33º -siendo que ya existe uno que trata sobre "Reconocimiento de situaciones de violencia"- que le retendría a los trabajadores durante el primer mes el total de cada aumento logrado en paritarias.

Artículo 33: Retención Aumento Salarial. Los empleadores deberán retener de las remuneraciones de todo el personal de la actividad el importe equivalente al reajuste establecido por acuerdo salarial sobre el salario básico durante el primer mes en el que el aumento comienza a regir.

Este importe será depositado a la orden de la FATERYH en la cuenta abierta en el Banco De La Nación Argentina Nro. 68493/44.

Se establece como plazo de retención y depósito el mismo que se encuentra establecido para el pago de la cuota sindical.

Como se puede apreciar el Ministerio de Trabajo limitó el monto a retener a un máximo de una cuota sindical y su periodicidad a un año.

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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