'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerenses

Mano a mano con Marcos Hernández

El Dr. Marcos Hernández [Foto Pequeñas Noticias]

El Dr. Marcos Hernández [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/23] El Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense, conversó largamente con Pequeñas Noticias sin soslayar ningún tema. Acompañado por su asesora, la Dra. Mayra Lucero, respondió extensamente a todas las preguntas que le realizó la redacción.

Como la entrevista duró más de una hora, la redacción del medio debió resumir sus respuestas. Sin embargo, los funcionarios fundamentaron cada una de ellas con numerosos ejemplos y argumentos.

Pequeñas Noticias: ¿Cuáles son los objetivos que se propuso para su gestión?

Marcos Hernández: Mi objetivo es cumplir con la política de gestión que nos han encomendado el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Julio Alak, y el director provincial de Personas Jurídicas, Dr. Ariel Federico Giménez.

Me han comisionado para ordenar el sector, acompañarlo -es un sector privado ya preexistente al Registro- y tratar de que nadie sienta que los estamos persiguiendo o generando situaciones que terminen entorpeciendo desarrollos económicos o productivos. La verdad es que lo que a nosotros nos interesa es que la economía siga funcionando.

Principalmente nos proponemos armar un Registro que respete la identidad de la provincia de Buenos Aires porque aquí nos conocemos todos. Salvo algunos distritos que están muy próximos a la Capital Federal en los otros 135 nos conocemos todos.

Tenemos una comunidad que excede el pórtico del edificio o el portón del barrio cerrado. Tenemos que bajar todos los niveles de conflicto y la forma de bajarlos es instrumentar herramientas que nos permitan más transparencia, mejor diálogo y más seguridad entre todos los sectores. Tenés que respetar la propiedad privada -los consorcistas-, el derecho de los trabajadores que están dentro de los consorcios y tenés que respetar los derechos del administrador con el Estado acompañando toda esa interacción que hasta ahora no lo hacía.

PN: ¿Quiénes estarán obligados a inscribirse en el RPAC?

MH: Se deberán inscribir todos los administradores de consorcios y conjuntos inmobiliarios que tengan un reglamento con planos de subdivisión de propiedad horizontal inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Quiero acotar que en esta definición entra el 90% del padrón total.

PN: ¿Qué presentaciones presenciales tiene previstas para hablar de la Ley?

MH: En el corto plazo estamos yendo el miércoles 14 a Villa Gesell y después a Azul y Tandil.

PN: ¿Qué recepción tuvo la puesta en marcha del Registro por parte de cada uno de los actores de la propiedad horizontal, por ejemplo los copropietarios?

MH: La sensación que nosotros hemos tenido es buena, es positiva, creo que el ordenamiento hace "para bien". Lo que sí, hemos tenido quejas de propietarios que no quieren escuchar que el "consejo de administración" no existe más. Antes muchos propietarios consideraban que tenían atribuciones de administración, que podían coadministrar. Sin embargo, con el nuevo Código Civil ya no tienen esa atribución y obviamente los propietarios -si bien la Ley es conocida por todos- no terminan de comprender que en el reglamento todo lo que se contraponga al Código Civil quedó nulo.

El Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas Noticias]

El Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas Noticias]


PN: ¿Qué recepción tuvo por parte de los administradores?

MH: La recepción fue buena. Estuvimos en Bahía Blanca y cuando empezamos los administradores no estaban muy sonrientes pero luego de una charla de dos horas y media de ping-pong entendieron hacia a dónde íbamos. O sea, nosotros no le queremos complicar la vida a nadie, nuestra misión es ordena el sector.

PN: ¿Para Ud. los administradores son mandatarios o son prestadores de servicios sujetos a la Ley N° 13.133 (Defensa del Consumidor)?

MH: Los administradores son mandatarios y se desempeñan como profesionales independientes.

PN: ¿El administrador de CABA de un edificio en Mar del Plata debe matricularse en el RPAC? ¿La obligación surge del domicilio del administrador o del edificio?

MH: La obligación surge a partir de la dirección de los edificios, no del administrador. Nosotros a quien administre en territorio bonaerense le pedimos que constituya domicilio electrónico y domicilio físico en Provincia.

PN: ¿Las expensas se deberán enviar obligatoriamente por correo electrónico?

MH: Nosotros pedimos que las expensas se envíen al domicilio electrónico constituido por el consorcista pero éstos también pueden pedir que las envíen por papel. En ese caso será con costa al consorcio.

PN: ¿Los gastos en los que incurra el administrador para registrarse pueden ser derivados al consorcio?

MH: No es un gasto tan grande como para que el administrador deba trasladarlos al consorcio.

PN: ¿Quién estará habilitado para denunciar: un propietario, un inquilino, un ocupante? ¿Qué requisitos serán necesarios?

MH: Los consorcistas podrán realizar sus denuncias acreditando un interés legítimo. Serán tratadas en la medida que tengan entidad suficiente.

PN: ¿Qué significa "entidad"?

MH: Que se trata de una materia susceptible de ser canalizada como denuncia dentro de nuestras incumbencias y que no sea falsa porque si entendemos que es falsa la derivaremos a la Fiscalía. O sea que las denuncias se van a aceptar pero van a tener que ir acompañadas de la documentación necesaria para sustentarlas o las indicaciones de dónde se encuentran las pruebas.

En primer lugar se le preguntará al consorcista si antes de realizar la denuncia "agotó la vía consorcial". O sea, si intimó al administrador a cumplir con la obligación prevista en la Ley 14.701 (RPAC bonaerense). Si no se llegó a ningún acuerdo con el administrador, el RPAC tomará la denuncia, la analizará y correrá traslado al administrador para que realice su descargo.

Quiero resaltar que las infracciones se deben haber cometido a partir del 23 de abril de este año. Las leyes no son retroactivas y por lo tanto no podemos tomar denuncias sobre hechos que acontecieron antes de la reglamentación del Registro.

El Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas Noticias]

El Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas Noticias]


PN: ¿Va a publicar las sanciones que se le impongan a los administradores?

MH: En nuestro sitio web se podrá saber si un administrador tiene infracciones pero cada una de las sanciones no se harán públicas aunque se notificarán al administrador y a los miembros del consejo de propietarios del edificio desde donde surgió la denuncia.

PN: ¿Van a proporcionar estadística periódica sobre el total del padrón y su composición (sexo, edad, etc...), cantidad de denuncias, sanciones y sus motivos?

MH: En principio no.

PN: ¿Ud. en lo personal está a favor de la colegiatura de los administradores?

MH: A mí me parece que es una actividad profesionalizada. Entiendo que la existencia de un Colegio es algo positivo en cualquier actividad y que a su vez genera para el Estado un vehículo de intercambio altamente fuerte que los involucra a todos.

Mayra Lucero: Y yo le agrego algo, les va a sumar mucho por el tema de los honorarios.

Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '