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Se develó el secreto de SEARA

El SEC había pedido revocarle la personería gremial

Gabriela Pilar Saldivia con 70 afiliados enfrenta a un sindicato que representa a más de un millón de empleados. 

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[BPN-15/07/23] A siete meses de firmado el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) entre tres entidades de administradores [1] y el Sindicato Empleados de Administradoras de la RA (SEARA) se develó la razón por la que nunca fue homologado: el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) inició una acción judicial con el objeto de retirarle a SEARA su personería gremial.

Si bien el gremio que comanda Armando Cavalieri había iniciado la causa judicial el pasado 2 de febrero, recién el 17 de mayo se reflejó la novedad en el expediente del Ministerio de Trabajo que tramita la homologación del mencionado CCT.

Es de recordar que el 12 de diciembre del año pasado el AIERH, la CAPHyAI y la UADI [1] habían firmado un Convenio Colectivo de Trabajo con SEARA -cuya secretaria general es Gabriela Pilar Saldivia- que alcanzaría a todos los trabajadores de los administradores de consorcios que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [2].

Dos meses después, en febrero el SEC presentó una demanda contra el Ministerio de Trabajo nacional para que:

1.- Revoque la Resolución 1496 del 4 de octubre del 2022 que le otorgó la personería gremial a SEARA por "considerarla nula de nulidad absoluta por incumplir con las formalidades de ley indispensables para su existencia e insanable, por arbitraria e ilegítima".

2.- "Se deje sin efecto la personería gremial otorgada a [...] SEARA".

3.- "Se ordene al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación que proceda a iniciar nuevamente el procedimiento de personería gremial sustanciando el mismo con la participación de esta entidad sindical desde su inicio".

4.- Que se "declare la nulidad absoluta de todo el procedimiento administrativo previo al dictado de la Resolución que otorga personería gremial al SEARA".

A lo largo de 51 folios el Sindicato de Empleados de Comercio desarrolló los fundamentos de su demanda entre los que se destaca:

1.- Los letrados del SEC señalaron que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) omitió un análisis correcto de sus registros –violando por tanto el inc. b) del artículo 7º de la Ley 19.549- al señalar que "no se encuentran inscriptas entidades con personería gremial preexistente que agrupe a los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia con personas físicas o jurídicas que administren consorcios de edificios de renta y propiedad horizontal, con zona de actuación en la CABA".

Explicaron que de haberse realizado un análisis correcto de la información de sus registros habría arribado "irremediablemente" a la conclusión de la concreta superposición del ámbito de actuación pretendido con la del Sindicato de Empleados de Comercio.

2.- Advirtieron que "ha resultado groseramente falso la cantidad numérica que se tuvo como constitutivo del ‘universo de trabajadores de la actividad que [SEARA] intenta representar’".

Es de recordar que en noviembre de 2019 el AIERH (Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal) –bajo la gestión de Juan Manuel Acosta y Lara- informó al Ministerio que había 263 empleados trabajando en relación de dependencia para administraciones de consorcios en esta ciudad [3].

Los letrados denunciaron en su demanda: "En fraude y violación abierta a la Ley sindical, sin contralor de ninguna entidad sindical, menos de la aquí actora, la autoridad de aplicación tuvo por acreditado el universo de trabajadores de la actividad que se intenta representar para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un número irrisorio, que no resiste el menor análisis desde la lógica, y mucho menos se corresponde con los datos incontrastables de la realidad".

3.- Los letrados solicitaron al tribunal que disponga que no podrá llevarse a cabo actuación alguna derivada de dicha resolución hasta tanto se dicte sentencia firme en las actuaciones.

En resumen, pidieron que se revoque la Resolución 1496 y las demás actos administrativos relacionados "por ser nulos de nulidad absoluta dejándose sin efecto la personería gremial otorgada al SEARA".

La demanda se encuentra en la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo bajo el número de expediente CNT 001080/2023 [texto original] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles).

[2] BPN Nº 742 del 15/12/22: "Nuevo Convenio Colectivo para los empleados de administradores".

[3] BPN Nº 738 del 15/10/22: "Con sólo 70 afiliados SEARA recibió su personería gremial".

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