Encargados
de edificios
El
nuevo acuerdo salarial con pelos y señales

[BPN-15/08/23]
Tal cual adelantara el programa de radio Consorcios 360 [1],
el pasado 31 de julio las tres entidades de administradores que
representan a los consorcios en su calidad de empleadores [2] y
la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y
Horizontal (FATERyH) acordaron para los trabajadores del sector
un aumento del 11% y un bono de 20 mil pesos para cada uno para los meses
de septiembre, octubre, noviembre y enero.
Se
destaca que -a diferencia de convenios anteriores- en ningún lugar se
especifica que el bono de 20 mil pesos es proporcional a la jornada de
trabajo. O sea que todo hace suponer que trabajadores de media jornada y jornalizados
cobrarían el bono completo.
Por
otra parte, es
de resaltar que los aumentos porcentuales acordados no son
progresivos, o sea que en todos los casos son sobre la escala
salarial del mes de agosto.
El
acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo mediante la
Resolución 1.522 del 2 de agosto.
El
articulado
Aparte
de las cláusulas paritarias se agregaron dos artículos que dejan más
interrogantes que certezas y que en ediciones posteriores se publicará el
análisis de sus implicancias por expertos en temas jurídico/laborales.
El
primero estipula:
Período
de prueba: Régimen indemnizatorio
Las
partes reconocen la plena vigencia del art. 6º de la Ley 12.981
[Estatuto del Encargado] y por lo tanto acuerdan que:
1.-
La estabilidad en el empleo de los trabajadores de edificios de
renta y propiedad horizontal se adquiere a los 60 días corridos del
inicio de la relación de empleo.
2.-
Si el empleador prescindiese sin causa de los servicios del
trabajador de edificios de renta y propiedad horizontal, deberá
abonar en concepto de indemnización tres meses de sueldo en
concepto de preaviso y un mes de sueldo por cada año o fracción de
un día de antigüedad en el empleo.
3.-
La notificación del despido debe ser realizada por escrito. |
Por
su parte, el segundo ordena:
Ampliación
del régimen de zona fría
Las
partes contratantes incorporan a todos los fines de la presente
convención colectiva del trabajo la ampliación del régimen de
zona fría de conformidad a lo establecido en la Ley 27.637 [Ley
zonas frías] y sus modificatorias. |
Los
fundamentos
Los
signatarios del acuerdo explicaron las razones de los últimos aumentos:
...la
actual situación económica, la creciente inflación mensual el
paulatino incremento del costo de vida incide negativamente en el
poder adquisitivo del salario del trabajador y de la trabajadora de
edificio.
...la
noción de condiciones dignas de labor y la suficiente del salario
como fuente de ingreso básica para la adquisición de bienes uy
servicios de primera necesidad implica mantener un estándar de vida
de los trabajadores y trabajadoras de la actividad mediante la
adecuación del salario mensual.
...a
su vez, razones de claridad jurídica impone a las partes
contratantes la necesidad de establecer en la norma convencional la
regulación relativa al periodo de prueba y su contracara que es la
adquisición de la estabilidad en el puesto de trabajo. Así como
las relativas a los conceptos que se debe percibir el trabajador/a
ante un despedido arbitrario.
...la
Ley 27.637 [Régimen Zonas Frías] amplió la zona de vigencia,
ingresando bajo la órbita de su regulación otras localidades de la
Provincia de Buenos Aires y de la Patagonia Argentina, teniendo ello
incidencia en las disposiciones salariales de la norma convencional.
Que
en virtud de ello... etc... etc... |
Los
signatarios
Representó
al AIERH en este acuerdo la Dra. Patricia Fernández (secretaria),
a la CAPHyAI el Adm. Miguel Ángel Suma (presidente) y en nombre de
la UADI el Adm. Osvaldo Primavesi (presidente).
En
nombre de los trabajadores firmaron Osvaldo Bacigalupo y Mabel
Figueiras.
Cronología
El
31 de julio se firmó el acuerdo y ese mismo día se ingresa al Ministerio
de Trabajo para su homologación.
El
1º de agosto fue ratificado por sus signatarios.
El
2 de agosto se homologó  
---
[1]
Consorcios 360 del 4/08/2023.
[2]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
|