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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Agosto de 2023

Nueva escala para agosto y otra, y otra, y otra

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/08/23] En los recibos de agosto aparecerá el cuarto y último escalón del 6% de aumento que estipuló la Resolución 655/2023 homologada el 20 de abril pasado por el Ministerio de Trabajo.

La novedad es que ya hay una resolución que determinó nuevos aumentos desde el mes que viene hasta el mes de enero de 2024: 11% y un bono de $20.000 para septiembre, octubre, noviembre y enero. Solo diciembre de 2023 no tendrá aumentos ya que es el mes en que se paga el segundo medio aguinaldo y el bono fijo del 20% sobre el básico.

Pero volviendo al aumento que se deberá aplicar en este mes de agosto, el 6% se debe calcular sobre la escala vigente en marzo (que era la de enero de este año) y ese valor sumarlo al de la escala de julio pasado.

Por ejemplo, en la escala de enero 2023 un "Encargado permanente sin vivienda" de 4° categoría tenía un básico de $154.872. El 6% de ese valor es $9.292,32 sumado al valor de la escala de julio 2023 que era de $204.431 da $213.723 ya redondeado para este mes de julio.

SMVM

Cambiando de tema, mediante la resolución 10/2023 del Consejo del Salarios en el Boletín Oficial, oficializó el aumento del salario mínimo vital y móvil y el Fondo de Desempleo para los siguientes meses:

Desde el:

Mensualizado

Por hora

1° de julio de 2023

$105.500

$527,50

1° de agosto de 2023

$112.500

$562,50

1° de septiembre de 2023

$118.000

$590,00

Si bien los importes en este sector de la propiedad horizontal son superiores al SMVM, se los tiene en cuenta a la hora de calcular embargos.

Escala agosto 2023

AGOSTO 2023

RESOLUCIÓN 655/2023 DEL MINISTERIO DE TRABAJO

FUNCIÓN

1° Categoría

2° Categoría

3° Categoría

4° Categoría

Encargado Permanente con vivienda

218.197

209.105

200.014

181.830

Encargado Permanente sin vivienda

256.468

245.782

235.096

213.723

Ayudante Permanente con vivienda

218.197

209.105

200.014

181.830

Ayudante Permanente sin vivienda

256.468

245.782

235.096

213.723

Ayudante Media jornada

128.234

122.891

117.548

106.862

Personal Asimilado Con vivienda

218.197

209.105

200.014

181.830

Personal Asimilado Sin vivienda

256.468

245.782

235.096

213.723

Mayordomo Con vivienda

226.294

216.865

207.437

188.579

Mayordomo Sin vivienda

266.945

255.823

244.700

222.454

Intendente

326.738

326.738

326.738

326.738

Personal con más 1 función con vivienda

218.197

209.105

200.014

181.830

Personal con más 1 función sin vivienda

256.468

245.782

235.096

213.723

Encargado Guardacoches con vivienda

192.387

192.387

192.387

192.387

Encargado Guardacoches sin vivienda

208.917

208.917

208.917

208.917

Personal Vigilancia Nocturna

231.057

231.057

231.057

231.057

Personal Vigilancia Diurna

215.122

215.122

215.122

215.122

Personal Vigilancia Media Jornada

107.561

107.561

107.561

107.561

Encargado No Permanente Con vivienda

103.519

103.519

103.519

103.519

Encargado No Permanente Sin vivienda

112.510

112.510

112.510

112.510

Ayudante Temporario

210.731

210.731

210.731

210.731

Ayudante Temporario Media Jornada

105.365

105.365

105.365

105.365

Adicionales

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA)

2.179,00

Suplente con horario por día

9.515,10

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

389,90

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

6.715,60

Valor vivienda

1.432,40

Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

2.137,20

Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)

4.274,50

Plus limpieza de cocheras

5.320,80

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

7.878,00

Plus Jardín

5.320,80

Plus Zona Desfavorable

50%

Título de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

8.950,90

Revisar y controlar

Agosto 2023: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 655/2023 del 20 de abril de 2023)

Agosto 2023 

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 1/2023)

* A partir del 1° de julio de 2023: $105500 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $527,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de agosto de 2023: $112500 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $562,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de septiembre de 2023: $118000 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $590,00 por hora para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de Agosto: 1

(Fuente)

Lun 21: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (17/8)

Feriados inamovibles

Feriados trasladables

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de Agosto: No hay

(Fuente)

 Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Agosto 2023: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

8)

Fondo de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo $3000 descontado en abril 2023. Se aplica una vez al año en el mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.

$0.-

Y ahora, a cargo del empleador

Agosto 2023: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día. (Según Boletas sindicato julio/2023)

$2522

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 08/2023 (Disposición SRT 5/2022)

$301

12)

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

$78,36

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