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Sueldos Septiembre de 2023

Nueva escala + bono + bono

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/09/23] Septiembre tendrá varios aspectos a tener en cuenta a la hora de liquidar los recibos de sueldos. El primero es el aumento del 11% sobre la escala salarial del pasado agosto más una suma remunerativa de $20.000. Así lo dispuso el nuevo acuerdo paritario homologado mediante la Resolución 1522/23 el pasado 2 de agosto. Por otro lado, junto a la remuneración de septiembre, se debe abonar la segunda cuota de la asignación no remunerativa impuesta por el Estado Nacional de $30.000 o el importe proporcional al tiempo trabado.

Resolución 1522/2023

Esta resolución publicada el 2 de agosto homologó el acuerdo salarial del sector que tiene cuatro etapas para los aumentos:

1.- 11% sobre la escala de agosto más un bono de $20.000 para septiembre,

2.- otro 11% en octubre más el bono de $20.000,

3.- 11% en noviembre más el bono de $20.000 y

4.- 11% en enero de 2024 más el bono de $20.000.

En diciembre de 2023 no habrá aumentos ya que es el mes en que se paga el segundo medio aguinaldo y el bono fijo del 20% sobre el básico.

Transparente y justo

Al leer el acuerdo, en ningún párrafo se habla de proporcionar el bono según el tiempo trabajado y -como es bastante habitual- esto genera muchos problemas entre los encargados, la administración y los propietarios.

Se viven tiempos muy complicados y es una pena que no se aporte claridad desde el sindicato y las cámara para que sea transparente, justo para todas las partes y ayuden a mantener un buen ambiente de trabajo: ¿los $20.000 se le deben abonar tanto al encargado mensualizado de jornada completa como al de media jornada, como al suplente de sábados y domingos o simplemente a quien hizo un reemplazo de dos días o una semana en el mes? ¿Por qué en lugar de aportar soluciones para sus afiliados y administradores la sensación es que lo hacen siempre más difícil? ¿Quién se beneficia realmente con esta falta de claridad en la comunicación?

DNU 438/2023

Este decreto del poder Ejecutivo Nacional implementó una asignación no remunerativa y proporcional al tiempo trabajado de $60.000 en dos cuotas de $30.000 siempre y cuando el sueldo neto (en mano) del mes de agosto pasado fuera menor a $400.000.

Como dice el párrafo anterior, la suma es no remunerativa y proporcional al tiempo trabajado: para el trabajador mensualizado de jornada completa $30.000 cada cuota; para el mensualizado de media jornada $15.000 cada cuota y para el jornalizado $150 por las horas trabajadas en agosto cada cuota. Así lo indica el artículo 6°:

El monto mensual de la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1º y 2° del presente será equivalente a:

a. pesos treinta mil ($30.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a pesos trescientos setenta mil ($370.000);

b. la diferencia entre pesos cuatrocientos mil ($400.000) y los salarios netos superiores a pesos trescientos setenta mil ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a pesos cuatrocientos mil ($400.000).

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del presente.

La fecha de pago está indicada en el artículo 14 y dice:

"El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, establecida en los artículos 1º, 2º y 3° del presente decreto, se efectuará dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.

La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente."

SMVM

Mediante la resolución 10/2023 del Consejo del Salario en el Boletín Oficial, oficializó el aumento del salario mínimo vital y móvil y el Fondo de Desempleo para los siguientes meses:

Desde el:

Mensualizado

Por hora

1° de julio de 2023

$105.500

$527,50

1° de agosto de 2023

$112.500

$562,50

1° de septiembre de 2023

$118.000

$590,00

Si bien los importes en este sector de la propiedad horizontal son superiores al SMVM, se los tiene en cuenta a la hora de calcular embargos.

Escala Septiembre 2023

Septiembre 2023

RESOL – 1522/2023 – APN – ST#MT

FUNCION

1° Categoría

2° Categoría

3° Categoría

4° Categoría

Encargado Permanente con vivienda

242.198

232.106

222.014

201.831

Encargado Permanente sin vivienda

284.679

272.817

260.956

237.233

Ayudante Permanente con vivienda

242.198

232.106

222.014

201.831

Ayudante Permanente sin vivienda

284.679

272.817

260.956

237.233

Ayudante Media jornada

142.340

136.409

130.478

118.616

Personal Asimilado Con vivienda

242.198

232.106

222.014

201.831

Personal Asimilado Sin vivienda

284.679

272.817

260.956

237.233

Mayordomo Con vivienda

251.187

240.721

230.255

209.323

Mayordomo Sin vivienda

296.309

283.963

271.616

246.924

Intendente

362.679

362.679

362.679

362.679

Personal con más 1 función con vivienda

242.198

232.106

222.014

201.831

Personal con más 1 función sin vivienda

284.679

272.817

260.956

237.233

Encargado Guardacoches con vivienda

213.550

213.550

213.550

213.550

Encargado Guardacoches sin vivienda

231.898

231.898

231.898

231.898

Personal Vigilancia Nocturna

256.473

256.473

256.473

256.473

Personal Vigilancia Diurna

238.785

238.785

238.785

238.785

Personal Vigilancia Media Jornada

119.393

119.393

119.393

119.393

Encargado No Permanente Con vivienda

114.906

114.906

114.906

114.906

Encargado No Permanente Sin vivienda

124.886

124.886

124.886

124.886

Ayudante Temporario

233.911

233.911

233.911

233.911

Ayudante Temporario Media Jornada

116.956

116.956

116.956

116.956

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

2.418,70

Suplente con horario por día

10.561,80

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

432,80

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

7.454,30

Valor vivienda

1.590,00

Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

2.372,30

Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)

4.744,70

Plus limpieza de cocheras

5.906,10

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

8.744,60

Plus Jardín

5.906,10

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

9.935,50

Revisar y controlar

Septiembre 2023: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 1522/2023 del 2 de agosto de 2023)

Septiembre 2023 

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 1/2023)

* A partir del 1° de julio de 2023: $105500 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $527,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de agosto de 2023: $112500 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $562,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de septiembre de 2023: $118000 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $590,00 por hora para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de Septiembre: -

(Fuente)

No hay

Feriados inamovibles

Feriados trasladables

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de Septiembre: 3

(Fuente)

Sáb 16 y dom 17: Año Nuevo Judío

Lun 25: Día del Perdón

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Septiembre 2023: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

8)

Fondo de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo $3000 descontado en abril 2023. Se aplica una vez al año en el mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.

$0.-

Y ahora, a cargo del empleador

Septiembre 2023: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día. (Según Boletas sindicato agosto/2023)

$2636

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 09/2023 (Disposición SRT 9/2023)

$323

12)

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

$78,36

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