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Sueldos Agosto de 2024 Liquidar agosto: ¿una misión imposible? [BPN-22/08/24] Hacer los sueldos en propiedad horizontal como corresponde se ha convertido en una misión imposible. La publicación de los acuerdos salariales se informa a mes vencido y hay que explicar a cada trabajador por qué sus recibos no reflejan la escala salarial correspondiente. Respuesta: ¡Todavía no tenemos la bola de cristal! La tarea de liquidar los haberes se inicia, días más días menos, el 20 de cada mes. Para ese entonces se debiera contar con toda la información necesaria para hacerlos correctamente, pero eso no sucede. El sindicato comenzó a hablar del "nuevo" acuerdo para el mes de julio 2024 el pasado 2 de agosto, fecha en la cual aún no estaba homologado pero los recibos de julio ya estaban confeccionados desde tiempo atrás y hasta -en algunos casos- terminadas las cargas sociales del mes. Recién se conoció la novedad de la homologación del acuerdo para julio con la escala correspondiente el viernes 9 de agosto y -muchos- ya están pensando en cómo liquidar los haberes de agosto. Claro que para esto no se sabe si se usará la escala de julio/2024 o habrá una nueva. Con fecha 6 de agosto la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano homologó un aumento del 5% sobre la escala de junio para aplicarla en el mes de julio. En agosto, solo los dioses sabrán qué hacer o ni ellos. Como ya se comienza a liquidar agosto, estos recibos se deberían hacer con la misma escala de julio o no. La verdad es que no se sabe. Lo que sí se debe tener en cuenta es agregar la diferencia correspondiente a julio. Consulta: ¿el trabajo extra que implica liquidar lo que exige a destiempo el Sindicato lo pagará el Sindicato? ¿Se debe hacer gratis? ¿Por qué quienes liquidan sueldos o el administrador son los que deben dar explicaciones a cuestiones que no les compete? ¿No debieran los representados hacer las correspondientes preguntas y/o reclamos al sindicato? Por ley los haberes se deben abonar hasta el cuarto día hábil del mes siguiente, entonces, cómo se hace si nunca se tiene en tiempo y forma la información para hacerlo. Si se tuviera que esperar al sindicato y a las cámaras correspondientes que hagan su trabajo y lo informen, nadie podría cobrar según lo exige la ley. Desde enero de 2024 confeccionar los recibos de haberes en tiempo y forma se convirtió una verdadera misión imposible. Revisar y controlar
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
Y ahora, a cargo del empleador
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